SENASA elimina la obligación de presentar habilitaciones municipales en trámites agropecuarios

(NOTI-RIO) El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dio un paso concreto en el proceso de desregulación del Estado al eliminar la exigencia de presentar habilitaciones municipales y/o provinciales como condición previa para realizar trámites ante el organismo.

La decisión quedó plasmada en la Resolución 233/2026, publicada en el Boletín Oficial, que implica la modificación y derogación de múltiples normas vigentes que requerían acreditar permisos locales para la habilitación de establecimientos, registros o certificaciones vinculadas a actividades agropecuarias, sanitarias y comerciales.

Un problema de fondo: la duplicación de requisitos

El diagnóstico que motivó la medida es claro. Según se desprende de la normativa, uno de los principales problemas detectados era la superposición de requisitos. El organismo señaló que “la exigencia de presentar habilitaciones municipales como requisito en trámites nacionales importa, en la práctica, una duplicidad de requisitos y de documentación”.

A eso se sumaba otro obstáculo estructural: la heterogeneidad de los regímenes locales de habilitación y de sus requisitos de otorgamiento dificultaba la incorporación de la habilitación municipal como requisito documental estandarizado en los trámites sustanciados ante el SENASA.

En términos concretos, el organismo reconoció que la situación generaba “una carga administrativa y burocrática tanto para el Gobierno como para los ciudadanos”.

Qué trámites abarca la simplificación

El alcance de la resolución es amplio. Entre los cambios más relevantes, se suprimen requisitos de habilitación local en trámites vinculados al diagnóstico de anemia infecciosa equina, certificaciones sanitarias en establecimientos porcinos, tratamientos fitosanitarios de embalajes de madera, habilitación de terminales de carga, establecimientos avícolas, predios feriales y registros de productos veterinarios.

En lugar de centrarse en procedimientos particulares, esta medida adopta un enfoque genérico sobre diversas regulaciones, alcanzando a una amplia gama de registros y habilitaciones de competencia nacional.

Las habilitaciones locales no desaparecen

La medida genera una distinción importante que el propio organismo se encargó de subrayar. Esta simplificación administrativa no exime a los administrados del cumplimiento de las normativas municipales o provinciales vigentes en materia de seguridad, salubridad, higiene y uso del suelo.

La medida suprime la presentación de dichas habilitaciones como requisito documental ante el organismo nacional, pero mantiene la obligación de los actores de la cadena de observar las leyes locales correspondientes.

Dicho de otro modo: los productores y empresas del sector seguirán debiendo tramitar sus permisos ante los municipios, pero ya no tendrán que presentarlos como documentación ante el SENASA.

El marco político: desregulación como política de Estado

La decisión se enmarca en la política de desregulación del Gobierno. El decreto de necesidad y urgencia 70/2023 promueve “la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria” y busca eliminar restricciones que afecten la libre iniciativa privada.

En la misma línea, el decreto 90/2025 instruyó a organismos públicos a revisar su normativa vigente para detectar regulaciones redundantes o que generen sobrecostos al sector productivo.

Con esta resolución, el SENASA busca delimitar con mayor claridad sus competencias, centradas en el control sanitario, y evitar superposiciones con los poderes de policía que corresponden a provincias y municipios.

El resultado esperado es directo: menos papeles, tiempos más cortos y menores costos operativos para quienes trabajan en la producción agropecuaria argentina, sin resignar los estándares sanitarios que el organismo tiene a su cargo garantizar.

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