Reforma laboral: qué es el Fondo de Asistencia Laboral para las indemnizaciones

(NOTI-RIO) El Gobierno nacional publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto 408/2026 y puso en marcha la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral, conocido como FAL, la pieza central de la Ley de Modernización Laboral 27.802. El sistema cambia para siempre la forma en que se pagan los despidos en Argentina. No entrará en vigencia de forma inmediata: el régimen comenzará a operar el 1 de noviembre de 2026.

QUÉ ES EL FAL Y DE DÓNDE SURGE

El 6 de marzo de 2026 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.802, conocida como Ley de Modernización Laboral, promulgada por el presidente Javier Milei y considerada la reforma más profunda del derecho laboral argentino en décadas. Fue sancionada por el Congreso el 27 de febrero con 42 votos afirmativos, 28 negativos y 2 abstenciones en el Senado.

A través del Decreto 408/2026, el Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral, creado por esa ley para contribuir al pago de indemnizaciones laborales sin modificar el régimen vigente.

El FAL es un sistema de capitalización anticipada. Los empleadores acumulan aportes mensuales en fondos de inversión para financiar futuras indemnizaciones, en lugar de tener que pagarlas de golpe al momento del despido.

El nuevo modelo sustituye el pago directo de indemnizaciones por un sistema de capitalización y cobertura colectiva financiado previamente por los empleadores. El objetivo central es dar previsibilidad financiera a las empresas y garantizar el cobro de los trabajadores.

CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA

Los fondos son constituidos por los empleadores y administrados bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores. La norma determina que el FAL será dirigido a empleadores del sector privado, exceptuando las relaciones laborales expresamente excluidas por la ley y las del sector público. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero será la encargada de la recaudación y derivación de las contribuciones, integrándolas al sistema de la seguridad social, mientras que el empleador deberá informar un identificador del fondo para permitir la correcta asignación de los aportes.

Con carácter previo al ingreso de la primera contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral, los empleadores deberán elegir una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores, seleccionar el vehículo de inversión colectiva autorizado y convenir la apertura de su cuenta individual. La entidad habilitada asignará un identificador único denominado ID FAL.

El aporte al FAL no es un costo nuevo para las empresas. Es una redistribución de las contribuciones patronales que ya se abonan hoy: un porcentaje de lo que se pagaba al sistema de seguridad social se redirige a una cuenta de capitalización propia del empleador.

CUÁNTO APORTA CADA EMPRESA

Las alícuotas son diferenciadas según el tamaño de la empresa. Las grandes empresas aportarán el 1 por ciento sobre la base de aportes al SIPA. Las micro, pequeñas y medianas empresas aportarán el 2,5 por ciento sobre la misma base. El Poder Ejecutivo puede elevar esas alícuotas hasta el 1,5 por ciento para grandes empresas y el 3 por ciento para MiPyMEs, con aprobación del Congreso.

Este sistema incluiría, según cálculos de la consultora PwC, alrededor de 3 millones de empleados de grandes empresas y 2,7 millones de trabajadores que integran el universo de las pymes.

DESTACADO: El FAL tiene un período mínimo de carencia de 6 meses. Durante los primeros seis meses de vigencia, los empleadores deberán afrontar las indemnizaciones íntegramente con sus propios recursos, exactamente igual que hasta ahora.

QUIÉNES QUEDAN CUBIERTOS Y QUIÉNES QUEDAN AFUERA

La Ley 27.802 crea el FAL como una herramienta destinada a contribuir al cumplimiento de ciertas obligaciones indemnizatorias. Cubre indemnizaciones por despido incausado, despido antes de plazo fijo, disminución de capacidad, preaviso, integración del mes, muerte del trabajador y estatutos profesionales. El FAL no modifica el régimen indemnizatorio existente ni subroga al empleador en su obligación de pago. El empleador sigue siendo el único responsable. Solo alcanza a trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad.

DESTACADO CRÍTICO: La ley excluye expresamente a los trabajadores no registrados y a quienes tengan menos de 12 meses de antigüedad. Especialistas advierten que esta distinción podría tensionar el principio de igualdad y los fines protectorios del derecho laboral, afectando justamente a los trabajadores más vulnerables.

CRONOGRAMA: LAS FECHAS CLAVE

27 de febrero de 2026 — La Cámara de Diputados aprueba la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

6 de marzo de 2026 — El Gobierno promulga la reforma laboral y entra en vigor para el empleo privado.

1 de junio de 2026 — Publicación del Decreto 408/2026 que reglamenta el FAL. Los organismos reguladores tienen un plazo de 45 días hábiles desde la publicación del decreto para dictar las disposiciones correspondientes.

1 de noviembre de 2026 — Entrada en vigencia efectiva del esquema de los FAL. Estará destinado a empleadores privados y funcionará mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores.

DESTACADO: El Gobierno postergó la entrada en vigencia del FAL, que estaba prevista para junio, hasta el 1 de noviembre de 2026. Existe además la posibilidad de una prórroga adicional de hasta seis meses más.

LOS CAMBIOS EN EL CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES

La reforma modifica la base de cálculo de las indemnizaciones: solo se computará el sueldo básico y los conceptos habituales. Se excluyen el aguinaldo, las vacaciones, los premios y los bonos variables, reduciendo el monto final de la liquidación.

También se permite pagar las sentencias en hasta 6 cuotas para grandes empresas y hasta 12 para pymes. Además, la actualización de los créditos laborales en juicios quedó fijada por IPC más un interés del 3 por ciento anual.

DESTACADO: El empleador sigue siendo el único responsable del pago. El FAL no reemplaza la obligación de indemnizar: actúa como una herramienta financiera complementaria para que la empresa tenga fondos disponibles cuando llegue el momento.

LA REACCIÓN SINDICAL

Las dos CTA y sindicatos de la CGT lanzaron un plan de lucha contra la reforma, advirtiendo que el proyecto implica graves retrocesos: debilita la negociación colectiva, restringe el derecho de huelga, facilita los despidos, ataca a los sindicatos, legaliza la precarización laboral e impone límites salariales.

La CGT ratificó su postura: “Nos oponemos a la reforma laboral porque es inconstitucional”, argumentando que el proyecto vulnera derechos adquiridos básicos.

Desde la CGT no descartan llevar el caso hasta la Corte Suprema, en un contexto que califican como crítico, marcado por la degradación de la matriz productiva y el deterioro de las condiciones de vida.

DESTACADO: La reforma generó paros, movilizaciones y marchas al Congreso durante el debate parlamentario. El movimiento obrero organizado, con la CGT, las dos CTA y el Frente de Sindicatos Unidos, fue el principal frente de oposición a la ley.

POR QUÉ SE DEMORÓ LA IMPLEMENTACIÓN

Entre las hipótesis que especialistas mencionan para explicar la demora en la implementación aparece el impacto que el esquema podría generar sobre los recursos de la seguridad social. Para la abogada Carmen Losardo, la decisión de postergar el inicio responde a necesidades financieras del Estado. Redirigir contribuciones patronales hacia los FAL reduciría los ingresos del sistema previsional, algo que el Gobierno no puede absorber en el corto plazo.

DESTACADO: Mientras el FAL no esté vigente, el régimen indemnizatorio tradicional que conocemos sigue aplicándose en su totalidad. Ningún despido producido hoy se liquida todavía bajo las nuevas reglas del fondo.

LOS OTROS DECRETOS DEL PAQUETE

Mediante el Decreto 407/2026, el Gobierno introdujo nuevas reglas para la negociación colectiva, mecanismos de control sobre las organizaciones gremiales y un nuevo formato obligatorio para los recibos de sueldo, que deberá exhibir el costo laboral total que afronta el empleador. A través del Decreto 409/2026, se reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado, que contempla una condonación de hasta el 90 por ciento de las deudas previsionales para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, del 80 por ciento para medianas empresas y del 70 por ciento para el resto de los empleadores.

Además, el decreto estableció cómo se conformarán y administrarán estos fondos, a quiénes alcanzarán, cómo se canalizarán los aportes y cuáles serán los procedimientos para la declaración, inversión y utilización de los recursos. La norma determina que el FAL será dirigido a empleadores del sector privado, exceptuando las relaciones laborales expresamente excluidas por la ley y las del sector público.

En el documento se indicó que “resulta pertinente la instrumentación de los Fondos de Asistencia Laboral a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, tales como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros, que permitan la segregación patrimonial, la afectación específica de los recursos y la adecuada supervisión del régimen”.

“Que, en ese marco, corresponde definir con precisión a los empleadores alcanzados, los vehículos de inversión colectiva autorizados y las entidades habilitadas para la administración de los citados fondos, las características de las cuentas individuales del empleador y los requisitos de registración de los trabajadores para acceder a la cobertura del respectivo Fondo de Asistencia Laboral (FAL)”, añadió.

Con relación a cómo se implementará, la disposición señaló que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de la recaudación y derivación de las contribuciones, integrándolas al sistema de la seguridad social, mientras que se establece que el empleador deberá informar un identificador del fondo, denominado “ID FAL”, para permitir la correcta asignación de los aportes.

Además, el texto también regula el procedimiento para el pago de indemnizaciones e indica que, una vez presentada la declaración correspondiente, la entidad administradora deberá transferir los montos al trabajador “dentro del plazo máximo de cinco días hábiles”, a la vez que dispone que las inversiones de estos fondos deberán realizarse exclusivamente en “instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina”.

La reglamentación establece además que los recursos administrados por estos fondos solo podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina, con el objetivo de promover la inversión productiva local.

Entre otros aspectos, se fija que los trabajadores deberán encontrarse debidamente registrados y con una antigüedad mínima de doce meses en los registros laborales para acceder a la cobertura plena del sistema.

En el texto publicado en el Boletín Oficial se indicó que el régimen no comenzará a operar de manera inmediata, ya que el Poder Ejecutivo prorrogó su entrada en vigencia hasta el 1° de noviembre de 2026.__IP__

Hasta esa fecha, la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y la Secretaría de Finanzas deberán dictar las normas complementarias necesarias para la implementación operativa del nuevo esquema de financiamiento de indemnizaciones laborales.

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