El plan Sturzenegger: los detalles del masivo proyecto de ley para desregular la economía, el agro, la salud y las finanzas

(NOTI-RIO) El Gobierno nacional comenzó a circular un ambicioso y extenso anteproyecto de ley de desregulación económica diseñado por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, liderado por Federico Sturzenegger. La iniciativa, que consta de más de un centenar de artículos distribuidos en ocho títulos, busca modificar o derogar decenas de leyes históricas con un objetivo claro: liberalizar las actividades económicas, eliminar requisitos regulatorios, quitar al Estado de la fijación de precios y digitalizar de manera masiva los procedimientos administrativos.

A diferencia del DNU 70/23, esta nueva ofensiva se canalizará a través del Congreso de la Nación, planteando una de las mayores reestructuraciones normativas del país al avanzar simultáneamente sobre el comercio, la navegación, la salud, la cultura y el sistema financiero.

1. Farmacias: medicamentos de venta libre en góndolas y canales digitales

Uno de los puntos que promete mayor debate social y político es la profunda reforma de la Ley de Farmacias (N° 17.565). El proyecto propone un cambio de paradigma en el acceso a los fármacos:

  • Comercialización abierta: Se autoriza de forma expresa la venta de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias, permitiendo su comercialización en otros comercios de consumo general.
  • Plataformas digitales: Se habilita la venta de medicamentos con receta a través de canales digitales y su posterior entrega a domicilio.
  • Flexibilidad operativa: Las farmacias tendrán total libertad para fijar sus horarios de atención y podrán adoptar cualquier forma societaria legal. Además, las droguerías quedarán habilitadas para vender directamente al público si se constituyen como farmacias.

2. Agro: fin de la obligatoriedad del IPCVA, disolución de la COVIAR y libre contratación

El sector agroindustrial enfrentará una transformación estructural con la derogación de marcos regulatorios vigentes desde hace décadas:

  • Carne vacuna: El financiamiento obligatorio del Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina (IPCVA) se eliminará definitivamente a partir del 1 de octubre de 2027. El organismo pasará a sostenerse exclusivamente mediante aportes voluntarios, donaciones y la venta de servicios o certificaciones.
  • Arrendamientos rurales: Se derogan por completo las históricas leyes N° 13.246 y N° 14.432, que regulaban los contratos de arrendamiento y aparcerías rurales, liberando las condiciones contractuales entre privados (los contratos vigentes se respetarán hasta su vencimiento).
  • Vitivinicultura: El proyecto disuelve la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR) mediante la derogación de la Ley N° 25.849. La entidad deberá liquidarse y sus fondos remanentes serán transferidos al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV). Asimismo, se deroga la Ley N° 23.149 de fraccionamiento en origen y se adoptan prácticas internacionales sugeridas por la OIV, relajando los controles estatales para enfocarlos solo en el tramo final de la cadena.

3. Cabotaje marítimo: apertura total a buques extranjeros

El anteproyecto modifica drásticamente la regulación de la marina mercante, eliminando el histórico Decreto Ley N° 19.492 de 1944 que protegía la reserva de carga nacional. Con esta reforma, los buques extranjeros podrán realizar libremente el transporte de cabotaje dentro del territorio argentino.

Para balancear el impacto, las exigencias de tripulación nacional para estos buques extranjeros se aplicarán de forma gradual según el tiempo de permanencia:

  • Hasta 90 días: Sin obligación de tripulación argentina.
  • De 91 a 180 días: Exigencia del 20%.
  • De 181 a 360 días: Exigencia del 40%.
  • Más de 360 días: Exigencia del 75%.

Además, se elimina a cero el arancel de importación para buques de hasta 20 años de antigüedad, se flexibilizan los requisitos de matrícula y se digitaliza por completo la documentación de transporte.

4. Revolución financiera y digital: Blockchain, Warrants y Smart Contracts

El título más extenso del texto está dedicado a la modernización y digitalización del mercado de capitales y el sistema de garantías. La reforma de la Ley de Mercado de Capitales (N° 26.831) incorpora principios de neutralidad tecnológica e inclusión financiera, abriendo la puerta a los activos digitales.

  • Garantías y Contratos Inteligentes: Se reconoce legalmente el uso de contratos inteligentes (smart contracts) respaldados por tecnología blockchain y registros distribuidos. Se habilitan formalmente las prendas sobre activos virtuales y propiedad intelectual, creando además un nuevo Sistema Federal de Registro de Garantías.
  • Warrants y Pagarés: Los warrants migrarán hacia una emisión, inscripción y negociación 100% electrónica. Por su parte, los pagarés y letras de cambio admitirán de forma plena cláusulas de actualización e indexación en formato digital.
  • Fideicomisos: Se flexibilizan sus reglas de constitución y se otorga una protección jurídica superior a los créditos garantizados por esta vía frente a procesos de concursos y quiebras.

5. Cultura, libros y desregulación de profesiones

El impacto del proyecto también llega a la vida cotidiana, el consumo cultural y las actividades profesionales reguladas:

  • Adiós al precio único del libro: Se deroga la Ley N° 25.542 (Ley de precio uniforme del libro), lo que permitirá a las grandes cadenas y comercios ofrecer descuentos y fijar valores de venta con total libertad comercial. También se elimina la Ley N° 23.316 de la industria del doblaje y se reduce el rol de la Secretaría de Cultura a mera autoridad de aplicación.
  • Gas Licuado de Petróleo (GLP): Se deroga la Ley N° 26.020. El Estado perderá la facultad de regular precios, cantidades, volúmenes comercializados y márgenes de ganancia, limitando su rol exclusivamente a la fiscalización de la seguridad técnica.
  • Corretaje y Traductores: Para ser corredor solo se requerirá la mayoría de edad y título secundario, prohibiendo aranceles máximos o mínimos y colegiaturas obligatorias e incompatibilidades profesionales. En cuanto a los traductores públicos, se elimina la obligatoriedad general de traducir documentos al castellano, reservando esta exigencia solo para casos técnicos o jurídicos excepcionales.

El texto normativo propone un cambio profundo en las reglas de juego de la economía argentina. De lograr el consenso necesario en ambas cámaras del Congreso, marcará un punto de inflexión definitivo hacia una economía de libre mercado con mínima intervención estatal.

El impacto de la reforma en el sector agropecuario y las claves para Río Negro y La Pampa

La derogación completa de la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales (N° 13.246 y N° 14.432), contemplada en el masivo anteproyecto del ministro Federico Sturzenegger, representa una reforma estructural para el campo argentino. Al desmantelar un marco normativo histórico, el Gobierno busca reemplazar la intervención estatal por la autonomía absoluta de la voluntad de las partes en los contratos agrarios.

El impacto general: total libertad de contratación en el agro

La Ley 13.246 fijaba regulaciones estrictas pensadas para proteger al eslabón más débil de la cadena de producción, estableciendo plazos mínimos legales de arrendamiento (históricamente de 3 a 5 años), la obligatoriedad de contratos escritos inscritos en registros públicos, y fórmulas rígidas para la división de utilidades en las aparcerías (porcentajes de distribución de cosechas o crías de ganado).

Con la propuesta oficial, estas reglas desaparecen:

  • Contratos a medida: Propietarios y productores podrán acordar plazos libres (por ejemplo, contratos de apenas unos meses o campañas específicas), métodos de pago flexibles y distribución de pérdidas o ganancias sin topes legales.
  • Mayor dinamismo vs. Incertidumbre: Mientras el oficialismo sostiene que esto aumentará la oferta de campos, bajará los costos de transacción y facilitará el acceso a la tierra a través de esquemas temporales ágiles, los sectores cooperativos advierten sobre la vulnerabilidad del mediano y pequeño productor frente a los grandes pooles de siembra en la negociación de las cláusulas contractuales.

¿Cómo impactará en las provincias de Río Negro y La Pampa?

El impacto en la región del norte patagónico y la región pampeana occidental no será uniforme debido a la diversidad de sus matrices productivas.

Río Negro: flexibilidad en los valles y desregulación vitivinícola

La provincia presenta dos realidades agropecuarias bien marcadas: la producción intensiva bajo riego (Alto Valle y Valle Medio) y la ganadería extensiva de secano.

  • Dinamismo en áreas bajo riego: El Alto Valle arrastra problemas estructurales de parcelas ociosas y unidades productivas que requieren reconversión (fruticultura tradicional hacia cultivos de forraje o proyectos inmobiliarios rurales). La eliminación de plazos mínimos permitirá contratos estacionales más cortos para pasturas o siembras rápidas (como el maíz, impulsado fuertemente por la cartera de Desregulación para transformar el paisaje productivo provincial).
  • El golpe político de la vitivinicultura: La disolución de la COVIAR y la derogación de la Ley de fraccionamiento en origen (N° 23.149) golpean directamente a las bodegas boutique y tradicionales de los valles rionegrinos. Las provincias productoras pierden peso regulatorio e institucional, quedando la comercialización librada al mercado final, lo que beneficia a grandes escalas pero expone a los pequeños viñateros locales frente a la industria concentrada.

La Pampa: ganadería y la pulseada por el arrendamiento agrícola

Para La Pampa, una provincia netamente agrícola-ganadera donde gran parte de la superficie productiva se trabaja bajo la modalidad de alquiler, la desregulación toca una fibra sensible.

  • Aparcerías ganaderas libres: Los esquemas tradicionales pampeanos de “capitalización de hacienda” (donde uno pone la tierra y el pasto, y otro los animales) solían ceñirse rígidamente a los plazos agrarios. Ahora, bajo el régimen de contratos libres, se podrán estructurar engordes a corral (feedlots) o pastoreos de emergencia por sequía con plazos mínimos, facilitando la rotación rápida del ganado en épocas críticas.
  • Competencia de los pooles de siembra: En las zonas agrícolas (Norte y Este pampeano), la falta de plazos mínimos de estabilidad puede acelerar el desplazamiento de productores familiares locales. Los propietarios de tierras podrían preferir contratos cortos y de alta rentabilidad comercial con grandes fideicomisos de siembra externos, incrementando el riesgo de sobreexplotación del suelo si no se acuerdan pautas claras de rotación y sustentabilidad ambiental en los contratos privados.

La reforma Sturzenegger propone un escenario donde “la ley de las partes” reemplaza a la ley del Estado. Para Río Negro y La Pampa, esto significará un proceso rápido de reconfiguración económica: acelerará las inversiones en sectores altamente rentables y dinámicos, pero tensionará el arraigo rural de los productores locales minifundistas, quienes deberán competir en igualdad de condiciones legales frente a actores corporativos de escala nacional e internacional.

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