
(NOTI-RIO) En una resolución sin precedentes a nivel nacional, el Tribunal de Impugnación (TI) de la provincia de Río Negro anuló el juicio por jurados celebrado por el homicidio de Beimar Llanos Condori, ocurrido en General Conesa en agosto de 2023. El fallo, dictado por mayoría, ordena realizar un nuevo juicio oral y público, al considerar que el jurado no comprendió debidamente las instrucciones, lo que afectó el debido proceso.
El caso, con aristas jurídicas complejas, puso en cuestión el funcionamiento práctico del juicio por jurados. Según el Código Procesal Penal rionegrino, los veredictos emitidos por este tipo de jurado son inapelables. Sin embargo, el Tribunal centró su análisis en las fallas detectadas antes de la deliberación final, argumentando que se vulneraron garantías esenciales.
Durante el juicio celebrado en diciembre pasado, el acusado, Eduardo Morello, enfrentó cargos por homicidio agravado. Su defensa alegó exceso en la legítima defensa. Tras largas horas de deliberación, el jurado no alcanzó los 10 votos requeridos para un veredicto unánime de culpabilidad o no culpabilidad. Ante la falta de definición, el juez absolvió al imputado.
La fiscalía y la querella impugnaron esa decisión. Alegaron que las instrucciones dadas al jurado fueron confusas e incompletas. El TI dio lugar a esos planteos: consideró probado que el jurado pidió varias veces aclaraciones sobre cómo debía deliberar, sin recibir respuestas adecuadas.
“Lo que se advierte no es un problema con el veredicto en sí, sino con la forma en que se desarrolló la deliberación, carente de instrucciones claras y suficientes”, remarcó el fallo. En su análisis, el Tribunal reveló que el jurado estuvo más de 16 horas en una única jornada de trabajo, sometido a una carga cognitiva excesiva y sin guía efectiva para llegar a una decisión.
Uno de los aspectos más críticos fue la falta de una explicación precisa sobre cómo proceder en caso de “estancamiento”. De hecho, en medio del proceso, el jurado informó estar bloqueado entre dos alternativas, algo que no puede ocurrir si se siguen correctamente las reglas de deliberación, según detalló el TI.
A pesar de las advertencias hechas por la fiscalía, la querella e incluso la defensa en audiencias privadas, el juez técnico a cargo del proceso no ofreció aclaraciones adicionales que orientaran al jurado. Esta omisión fue considerada por el Tribunal como un vicio estructural.
“El estancamiento simultáneo entre dos veredictos refleja un defecto en el procedimiento que invalida todo lo actuado”, sentenció el Tribunal, que también hizo hincapié en la necesidad de haber informado al jurado que, ante la falta de 10 votos, la ley prevé la absolución del imputado. “Conocer la ley no es coacción, sino una garantía de libertad”, añadió el fallo.
Para el TI, la nulidad era inevitable porque se afectó el corazón mismo del juicio por jurados: la posibilidad de decidir con información clara y comprensible. Así, se anuló tanto el juicio como la sentencia, y se dispuso la realización de un nuevo debate oral y público.
Pese a la nulidad, el Tribunal destacó el compromiso del jurado popular, que afrontó una larga jornada y asumió con responsabilidad sus funciones. “El resultado no puede atribuirse a ellos, sino a las deficiencias del sistema y su gestión por parte de quienes lo operamos”, reconocieron los jueces.
La resolución contó con un voto en disidencia. La posición minoritaria sostuvo que la defensa había contestado adecuadamente los agravios planteados y propuso rechazar los recursos.

