
(NOTI-RIO) El exintendente Juan Oscar Reggioni fue condenado a tres años de prisión en suspenso y a la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, tras ser hallado culpable por los delitos de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública y uso de documento ideológicamente falso.
El fallo, dictado tras un juicio oral, unifica esta condena con una anterior de 2019, en la que Reggioni ya había recibido un año y medio de prisión en suspenso. El tribunal también le impuso pautas de conducta por tres años y el pago de las costas procesales.
La maniobra fraudulenta
La causa se originó por irregularidades en el manejo del plan nacional de viviendas ACU994, ejecutado entre 2014 y 2015 en Fernández Oro. Según el tribunal, Reggioni presentó una declaración jurada adulterada en agosto de 2015, donde aseguró haber completado el 75% de las obras —equivalente a nueve viviendas—, cuando en realidad solo seis fueron construidas total o parcialmente.
Esa declaración permitió liberar el cuarto y último desembolso de fondos nacionales, pese a que no se habían cumplido los requisitos técnicos establecidos en el convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. La rendición fue firmada únicamente por Reggioni, sin el aval del maestro mayor de obras que había certificado las etapas previas.
El tribunal consideró esta omisión, sumada al porcentaje falso de avance físico, como el núcleo de la maniobra fraudulenta. Sin embargo, aclaró que no se probó que el exintendente se hubiera apropiado del dinero ni que su gestión fuera responsable del perjuicio económico posterior, ya que el último desembolso se ejecutó bajo otra administración, en marzo de 2016.
Absoluciones y seguimiento judicial
En la misma causa fueron absueltos otros imputados —tres presidentes de cooperativas y una intermediaria— por falta de pruebas, retiro de la acusación o violaciones al principio de congruencia procesal.
El fallo también ordenó al Ministerio Público Fiscal investigar eventuales responsabilidades del exintendente Mariano Lavín, sucesor de Reggioni, por supuestas inconsistencias en su testimonio y en la rendición final del convenio. El tribunal citó el artículo 275 del Código Penal, que prevé sanciones por falso testimonio, al advertir contradicciones con lo certificado por la escribana Obregón.
Criterios jurídicos de la sentencia
El tribunal aplicó el método composicional para unificar las condenas, descartando el planteo fiscal de sumarlas aritméticamente. Estableció así una pena única de tres años de prisión en suspenso, considerando que debía ubicarse entre el mínimo (la mayor de las condenas: 2 años y 6 meses) y el máximo (la suma de ambas: 4 años).
La sentencia se apoyó en los principios de legalidad y debido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional), así como en precedentes internacionales, como el caso “Kimel” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se buscó una pena proporcional al daño institucional, evitando una sanción desmesurada pero contundente frente al delito cometido contra la administración pública.

