Piden eliminar atenuantes que aliviaron pena a Freydoz

La mujer fue condenada a 18 años de cárcel por asesinar a su marido, que era el gobernador de la provincia. El Ministerio Público quiere una pena más severa.

El fiscal general de Río Negro, Marcelo Álvarez, solicitó a los jueces del Superior Tribunal de Justicia que dejen sin efecto las “circunstancias extraordinarias de atenuación” que beneficiaron a Susana Freydoz en la sentencia que la condenó por el crimen de su esposo, el por entonces gobernador Carlos Soria. La mujer fue penada con 18 años de prisión efectiva, aunque la cantidad de años fue menor a la que hubiese recibido si dos de los magistrados que la juzgaron no hacían lugar al planteo de la defensa.
El jefe de los fiscales rionegrinos sostuvo, de esa manera, el recurso de casación que interpuso la fiscal de Cámara, Laura Pérez, contra la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, que el 20 de noviembre de 2012 determinó que Freydoz fue culpable del delito de “homicidio calificado por el vínculo, agravado por la utilización de arma de fuego, con circunstancias extraordinarias de atenuación”.
Pérez presentó el recurso de casación invocando la errónea aplicación de la ley sustantiva y su inobservancia en este caso, en tanto que ésta encuadra la conducta de la acusada en las “circunstancias extraordinarias de atenuación previstas”.
La fiscal de Cámara sostuvo que los jueces que conforman el voto de mayoría (Gauna Kroeger y Sánchez Freytes) “se apartan arbitrariamente de los hechos acreditados en la causa al aplicar las referidas circunstancias en contraposición a la doctrina y jurisprudencia actual”. Y coincidió con los argumentos expuestos en su voto de minoría por parte de la jueza García Balduini, quien sostuvo no configurarse dicha causal de atenuación.
Al respecto, la funcionaria trascribió la interpretación unánime de los jueces relativa a las circunstancias en el marco de las cuales fuera cometida la conducta y por la cual resolvieron descartar la configuración de un estado de emoción violenta. Ello para demostrar que de la misma interpretación “tampoco podría extraerse la configuración del atenuante por circunstancias extraordinarias”.
Expuso que para la configuración de la causal extraordinaria de atenuación se deben configurar los siguientes requisitos: negativo (que no se configure el caso de emoción violenta) y positivo (el propio hecho o circunstancia que motiva al sujeto a llevar a cabo el delito). Y estimó que esos supuestos no están presentes en el expediente a analizar por el STJ.

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