La ordenanza tributaria estipula en su capítulo IV una tasa mensual en publicidad y propaganda, lo que ha generado distintas reacciones, dado que algunos comerciantes entienden que este no es el momento para sumar un nuevo impuesto
Varios comerciantes han mostrado malestar por la puesta en vigencia de la tasa mensual de publicidad y propaganda, la que se cobra en Unidades Tributarias Municipales (UTM). Cabe recordar que cada UTM tiene el valor de un litro de nafta súper. Algunos comerciantes han manifestado que sienten que se les está cobrando por estar identificados con un nombre comercial, incluso un comerciante menciono en su cuenta de Facebook que con este criterio podrían cobrarles a todas las casas que tengan en su puerta el número y el nombre de la familia.
La tasa mensual de publicidad y propaganda, es gravada de acuerdo a la siguiente escala:
A) Derechos por autorización y correspondiente inspección de instalación en la vía pública de carteles de publicidad, con postes, columnas o soportes, (por cartel). UTM 12,00.
B) Derechos por autorización y correspondiente inspección de cartelería y soportes en frentes comerciales o paredes, (por metro cuadrado). UTM 1,00
C) Anuncios o letreros fijados en frentes o laterales de locales, (por metro cuadrado) UTM 0,75
D) Letreros sobre muros, vidrios, vidrieras, maderas, hojalatas u otro material, abonarán, en función de la magnitud del letrero, por mes:
D.1) Hasta 4 m2 UTM 1,50
D.2) Entre 4 y 10 m2 UTM 3,00
D.3) Más de 10 m2 UTM 7,00
E) Letreros Transversales (con vuelo), abonarán, en función a la magnitud del letrero, por mes
E.1) Hasta 4 m2 UTM 2,20
E.2) Entre 4 y 10 m2 UTM 4,50
E.3) Más de 10 m2 UTM 10,70
F) Letreros en terrenos baldíos, calles, caminos o cualquier otro lugar público o de acceso público, abonará por mes
F.1) Hasta 4 m2 UTM 3,00
F.2) Entre 4 y 10 m2 UTM 6,00
F.3) Más de 10 m2 UTM 14,70
G) Letreros o anuncios (de hasta 1 m2) referidos a operaciones comerciales inmobiliarias, realizadas mediante intermediarios, abonarán por mes, en función a la cantidad de letreros ubicados en el ejido:
G.1) Hasta 10 carteles UTM 1,50
G.2) Entre 11 y 25 carteles UTM 4,30
G.3) Más de 25 carteles UTM 10,70
H) Letreros luminosos
H.1) Letreros luminosos que publicitan el propio comercio UTM 2,70
H.2) Letreros luminosos que publicitan distintos comercios y/ actividades UTM 19,20
Aquellos letreros que superen la superficie de 1 m2 se regirán por lo establecido en el inciso D), E) o F) del presente artículo, según corresponda.
La ordenanza en su artículo Vigésimo Segundo se refiere a la publicidad por medio de afiches, volantes, muestras u otros objetos de propaganda, sean estos distribuidos en la vía pública, o entregados en domicilios directamente o a través de otros medios. En este caso por autorización para distribuir volantes, muestras u objetos de propagandas, excepto las de carácter político o gubernamental, cada 500 o fracción menor, la tasa será de UTM 4,30
Por autorización para distribuir revistas que promocionen venta de artículos y/o servicios, cada 1000 o fracción menor la tasa será de UTM 10,70
En tanto que deberán pagar 7,50UTM los afiches fijados en carteleras previamente autorizadas en muros, paredones, etc., por semana, cada 100 afiches.
En este sentido además se estipula en el capitulo V de la ordenanza impositiva, denominado derechos de oficina el valor por Sellado de volantes o afiches por mil, que también podrán ser abonados por declaración jurada, llevando impresos los volantes o afiches la leyenda “IMPUESTO MUNICIPAL PAGADO”.
Además deberán abonar tasas quienes realicen publicidad por medios móviles. En este caso quienes realicen publicidad por medio humano, por día, deberán abonar 1,10 UTM. Por medio de tracción a sangre, por día UTM 1,60. Quienes la realicen por medios mecánico y/o eléctricos, por día deberán abonar 3, 70 UTM, mientras que por mes abonaran 42,70 UTM
Mientras que la publicidad de terceros en unidades de servicios públicos de transportes de pasajeros por mes, por unidad abonaran 7,70 UTM
A medida que desde el municipio se comenzó a avanzar y visitar los distintos comercios de la ciudad para comenzar a medir las marquesinas, las reacciones fueron surgiendo y haciéndose pública, en su mayoría en las redes sociales, donde los comerciantes han demostrado su disconformidad, dado que muchos entienden se les está cobrando por su identificación, incluso uno de ellos menciono en su cuenta de Facebook que con este criterio podrían cobrarles a todas las casas que tengan en su puerta el número y el nombre de la familia. Desde el municipio local se informó que esto no es nuevo, que es una ordenanza que está en práctica en muchos municipios y que incluso en algunos se intentó cobrar hasta la publicidad dentro de los locales comerciales, pero esto último fue descartado en la ciudad de Choele Choel.