(NOTI-RIO) Mientras continua trabajando, la comisión de hacienda del Concejo Deliberante, en el proyecto de ordenanza presentada por el FpV para la modificación a la ordenanza fiscal e impositiva para derechos de publicidad y propaganda, según la información difundida por el presidente del bloque oficialista Martín Castro, les redactamos la ordenanza vigente 212/78.
Capítulo 2: De la Base Imponible.
Artículo 149: La base imponible estará dada por el tipo y clase de cada uno de los sistemas de medición utilizados conforme lo establece la ordenanza impositiva.
Capitulo 3: De los Contribuyentes y Responsables.
Artículo 150. Son responsables del pago de esta tasa los propietarios y /o titulares de los negocios o industrias que utilicen los sistemas de medición contratados.
Capitulo 4: Del pago.
Artículo 151: Las fechas y formas de pagos serán establecidas en la ordenanza impositiva anual, en forma conjunta con las tasas de inspección seguridad e higiene pública.
Título VII, Derecho de Publicidad y Propaganda.
Capitulo 1, del hecho imponible.
Artículo 152: por los conceptos que a continuación se detallan se abonaran los importes que al efecto se establezcan:
a) la publicidad o propaganda escrita o gráfica, echa en la vía pública o visible desde esta con fines lucrativos y comerciales.
b) La publicidad y propaganda que se hacen en el interior de los locales y/o de acceso pùblico (cine, teatro, comercio, campo de deportes, etc.).
Artículo 153: se encuentran exentas del presente título:
a) las publicidades o propagandas con fines culturales, asistenciales o benéficos.
b) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales.
c) La exhibición de chapas de tamaño tipo donde consten solamente rubros y especialidades de profesionales o de personas que desempeñen oficios.
d) La publicidad que se refiera a mercadería, a actividades propias del establecimiento, siempre que se realicen en el interior del mismo, visible o no desde la vía publica.
e) La publicidad realizado por el alumnado, agrupaciones estudiantiles y/o cooperadoras de los establecimientos educacionales del èjido de la comuna, cuando ella anuncie exclusivamente la programación de reuniones danzantes y /o culturales. En caso de contener propagandas comerciales abonara los derechos correspondientes.
f) Los avisos de alquileres o ventas de propiedades colocados sobre el mismo inmueble ofrecido sin intermediación.
g) Los letreros luminosos se encuentran exentos durante los dos primeros años fiscales a contar desde su instalación.
h) Capitulo 2: De la Base Imponible
Articulo 154:
Los medios publicitarios, a los efectos de esta ordenanza deberán ajustarse a las normas vigentes. La ordenanza impositiva anual fijara las formas y tipos de derechos a abonar.
Capitulo3: De los contribuyentes y/o Responsables.
Articulo 155:
Son contribuyentes y/o responsables de este tributo, solidariamente los titulares de la actividad, producto o establecimiento en que se realicen o quienes beneficien la publicidad. Igualmente lo son aquellos que se dediquen o intervengan en la gestión o actividad publicitaria por cuenta y contratación de terceros. La responsabilidad solidaria no es excluyente para los mencionados en el apartado primero de este capitulo por el hecho de haber contratados con terceros la realización de la publicidad, aún cuando estos constituyan empresas, agencias, u otros organismos publicitarios, es extensible la aplicación de las normas presentes a los titulares de permisos y concesiones que otorga la municipalidad relativo a cualquier forma de publicidad.
Los contribuyentes y/o responsables de esta tasa, deberán presentar declaraciones juradas de la publicidad ubicada en jurisdicción municipal en la fecha que determine la ordenanza impositiva anual.
Capitulo 4: Del pago
Articulo 156:
El pago de los gravámenes a que hace referencia este titulo se abonaran en las siguientes oportunidades:
a) Las existentes al vencimiento de la declaración jurada por la tasa de inspección, seguridad e higiene.
b) Los nuevos del ejercicio, al otorgarse el permiso respectivo.
Capitulo 5: Disposiciones complementarias
Articulo 157:
A los medios de propagandas que no estén determinados en la presenta ordenanza u ordenanzas especiales la municipalidad le fijara las tasas que les correspondan por analogía.
Articulo 158:
Los avisos que no fueren retirados a su vencimiento obligaran nuevamente el impuesto correspondiente.
Articulo 159:
Se encuentran prohibidos la fijación y difusión de volantes en idiomas extranjeros en la vía publica, cualquiera sea su naturaleza cuando no se encuentren con la respectiva traducción al castellano.