Luego de varias polémicas generadas por suspensiones a pensiones no contributivas, desde el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se informaron los casos en los que las mismas son puestas a revisión en el marco del Anexo I del Decreto 432/97 de reglamentación del artículo 9 de la Ley 13.478 para el otorgamiento de pensiones a la vezjez y por invalidez.
En ese sentido se mencionó que el artículo 25 del decreto estipula que el Ministerio “dispondrá en forma permanente la realización de inspecciones tendientes a verificar la situación de los beneficiarios”.
En cuanto a los motivos para una posible suspensión de las pensiones, figuran, por un lado, la gestión previa de una prestación de retiro por invalidez de ANSES, en la que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo resolvió otorgarle un porcentaje de incapacidad inferior al 66%. Para solicitar la reversión de la suspensión del beneficio, el pensionado deberá presentar: el Certificado Médico Oficial (CMO) con estudios médicos complementarios, CUD o sentencia de incapacidad, curatela o insania y realizar una encuesta socioeconómica en domicilio.
Otro motivo refiere a cuando constan antecedentes de que el cónyuge del beneficiario percibe una jubilación, pensión, retiro u otra prestación contributiva o no contributiva otorgada por algún organismo nacional, provincial o municipal. En este caso, para solicitar la reversión de la suspensión se deberá presentar documentación que fundamente que el beneficiario es viudo, está divorciado o separado de hecho.
Desde Desarrollo Social se recomendó que los pensionados que consideren que tienen derecho a solicitar la rehabilitación del beneficio que fuera suspendido, se presenten en el Centro de Referencia para asesorarse sobre la documentación necesaria para proceder a la revisión de los casos en los que hubiere lugar por derecho.
Ante cualquier duda o consulta, se puede llamar al Centro de Referencia de Viedma, 420 538 o bien mandar un mail a cdrviedma@desarrollosocial.gob.ar.