Este Miércoles se desarrollará en Viedma la Cámara Gesell, que anticipó en RN 24, la Dra. Costanzo del Juzgado 30 de Choele Choel, que es el juzgado que instruye en la causa de presunto abuso sobre una menor, y en el que está imputado el abuelo de la criatura. (Imagen ilustrativa)
El presunto hecho ocurrió en Río Colorado y tomó estado público a partir de las declaraciones de Carolina Leguizamón, tía de la menor, cuya causa prescribió por el paso del tiempo.
La Cámara Gesell es un instrumento muy importante para los tribunales que deben fallar sobre delitos sexuales.
Un artículo muy descriptivo de Mariela Zanetta Magi dice que el dispositivo de la Cámara Gesell (CG) fue creado por el estadounidense Arnold Gesell (1880-1961), que era un psicólogo que se dedicó a estudiar las etapas del desarrollo de los niños.
Básicamente, la CG consiste en dos habitaciones con una pared divisoria en la que hay un vidrio de gran tamaño que permite ver desde una de las habitaciones lo que ocurre en la otra –donde se realiza la entrevista-, pero no al revés. Gesell la creó para observar las conductas de los chicos sin que éstos se sintieran presionados por la mirada de un observador.
Por su parte, el acto por el cual dicho experto escucha el relato del niño damnificado, si bien debe ser llevado a cabo observando ciertas previsiones instituidas para evitar su ulterior repetición y a su vez garantizar el derecho de defensa en juicio, no guarda las características propias de una declaración testimonial ni reviste las formalidades de ese medio probatorio en particular, pues tan sólo constituye una entrevista que además debe llevarse a cabo en un ámbito especialmente acondicionado a ese efecto y no en un despacho del órgano instructor, ni mucho menos en la sala de audiencias de un tribunal oral.
De todos modos, tanto las partes como la propia agencia judicial que dispone la medida (fiscalía o tribunal), exclusivamente se encuentran habilitados a seguir sus alternativas desde otro sitio, a través de elementos técnicos destinados al efecto, pudiendo intervenir durante su desarrollo sólo en forma indirecta y a través del psicólogo actuante, quien habrá de canalizar sus inquietudes del modo que considere prudente para garantizar la integridad psíquica del menor.
En la ciudad de Córdoba, por ejemplo, los instructores y los defensores del imputado, pueden hacer preguntas al niño, las que serán formuladas mediante un intercomunicador ubicado a ambos extremos del vidrio al profesional de la salud actuante, quien será el encargado de dirigirlas al menor víctima.
Todo ello resguarda el principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN), la que impone que no se pueden establecer privilegios o excepciones que excluyan a unos lo que se les concede a otros en iguales circunstancias.
A partir de este hecho, podría definirse la situación del acusado, habida cuenta de que ya es tiempo que la Cámara falle al respecto.
