(AUDIOS) Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 de Bahía Blanca dio por probado que durante el mencionado período, la víctima, Sonia Marisol Molina (35), fue reducida a la servidumbre, abusada sexualmente, lesionada y estafada.
En su fallo, los jueces María Elena Baquedano, Mario Lindor Burgos y Hugo Da Rosa consideraron a Heit (31) y Olivera (30) coautores de los delitos de “reducción a la servidumbre o condición análogo en concurso real con lesiones graves y en concurso real con estafas reiteradas”.
Los jueces del Tribunal en lo Criminal N° 1 entendieron que las humillaciones, amenazas y castigos propiciados por Jesús María Olivera y Estefanía Heit a Sonia Molina lograron minar su psiquis, “al punto de despersonalizarla en forma casi absoluta” y anular su consentimiento.
Así, los magistrados María Elena Baquedano, Mario Lindor Burgos y Hugo Adrián De Rosa, describieron el “horror” que la mujer dijo haber sufrido desde que llegó a la vivienda del supuesto pastor y la periodista suarense.
Fundamentadas en una resolución de 95 carillas, en la que también se apoyan en la existencia de un video, que “resulta esencial para entender y avalar todo lo sostenido por Sonia Marisol Molina“ los jueces impusieron penas de 18 años de prisión para Olivera y de 13 para Heit.
La pareja fue hallada culpable de los delitos de reducción a la servidumbre o condición análoga, lesiones graves y estafas reiteradas, en concurso real. El sujeto, en tanto, también fue acusado de abuso sexual con acceso carnal agravado.
Para el tribunal se acreditó que entre junio de 2009 y mayo de 2012, bajo promesas de un mejor futuro y desarrollo personal, Molina fue engañada y llevada a “enajenar en forma paulatina la totalidad de sus bienes”.
También se probó que entre el 9 de agosto y el 12 de noviembre de 2012, los sospechosos la redujeron y ocultaron en la vivienda de Grand Bourg 1823, de Suárez, sometiéndola a maltratos físicos.
De la misma forma, mediante coacción y amenazas, fue obligada a solicitar dinero a sus conocidos, del que se apropiaban los procesados.
Los jueces sostuvieron que durante ese tiempo se le provocó a la víctima un estado de desnutrición y deshidratación severo, el que puso en riesgo su vida, producto de una deficiente alimentación e ingesta de agua, de períodos de ayuno y, en ocasiones, el obligado consumo de vino o psicofármacos, ocasionándole un estado confusional.
En tanto, consideraron probado que en ese domicilio, entre el 9 de agosto y 27 de octubre de 2012, Olivera accedió carnalmente a Molina en reiteradas ocasiones.
Servidumbre
En su fallo, la jueza Baquedano consideró que la falta de continuo encierro, situación aludida por la defensa, “no constituye un elemento esencial que impida la existencia de la servidumbre”.
Sostuvo que el hecho de haber sido despojada de sus bienes y dinero, permite “visualizar la despersonalización que venía sufriendo la víctima y que fuera agudizada al extremo, a partir de su convivencia en Suárez”.
Describió que la noche en la que Molina dijo haber sido obligada a caminar hacia Pigüé “permite colegir que cualquier consentimiento que Molina hubiera prestado, estaba viciado ante una relación antinatural y a todas luces enfermiza”.
Consideró que los maltratos y la casi inexistente alimentación, condiciones mínimas de higiene y la reducción sexual, deja advertir la existencia de servidumbre.
Agregó que la víctima fue conducida a “la más absoluta despersonalización, llegando al extremo de cosificarla”.
En este sentido, la magistrada destacó la apreciación de los psicólogos y psiquiatras, quienes describieron la “débil personalidad” de Molina, así como “la ideación que detentaba respecto de su guía espiritual (Olivera)”.
Los jueces hallaron probados los abusos y consideraron lógico que la mujer no pudiera precisar detalles. “No se trata de un solo acto de abuso, sino de una cosificación de Molina, en donde también se la abusaba; era una humillación más”.
Se indicó que los sufrimientos padecidos crearon en la víctima un medio donde predominaba la dominación por sobre la conciencia.
Respecto de Olivera, los profesionales describieron una personalidad con rasgos piscopáticos. “No reconoce aspectos cuestionables en su persona, es egocéntrico , con profunda insensibilidad”.
Baquedano dijo que “ha sido Olivera quien tuvo la mayor responsabilidad penal, de un plan que puede caracterizarse como “macabro” y hasta “teñido de sadismo”.
Fijó que Heit intervino como coautora con un gran activismo en los hechos.
Por ello, valorando como atenuante la falta de antecedentes y como agravantes el perjuicio económico y el daño psicológico producido, se condenó a la pareja a la pena de 18 y 13 años de prisión.