Río Colorado proyecto oficial “profundas y persistentes crisis económico-financiera, que afectan al Estado Municipal”

A continuación NOTI-RIO pone en consideración el texto completo de la ordenanza que se analiza en los sectores del oficialismo.

VISTO: Que nuestra Ciudad atraviesa una grave situación de crisis económica-financiera; y CONSIDERANDO:
Que el rol del Estado Municipal tiene entre sus principales funciones la de garantizar y/o proveer los servicios esenciales para el desarrollo de la comunidad, el bien común, y el acceso a los derechos sanitarios, medioambientales y sociales;

• Que las profundas y persistentes crisis económico-financiera, que afectan al Estado Municipal e inciden en la sociedad riocoloradense, ponen en riesgo la prestación de estos servicios;

Que una situación de crisis o de necesidad publica exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales; se puede “sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar- dentro de los limites razonables-, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos”.

Ello constituye el ejercicio de facultades indispensables para armonizar derechos y garantías individuales con las conveniencias generales;

Que cuando por razones de necesidad, se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y solo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el use que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación alguna de la normativa vigente en general y no la hay tampoco en particular del art. 17 de la Constitución Nacional; toda vez que se trata de una limitación temporal para superar o atenuar la crisis imperante;

Que el fundamento de la legislación de emergencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, fijando plazos, concediendo esperas, a fin de evitar poner en riesgo las garantías, la provisión de servicios y los derechos que el Estado asume;

Que la emergencia esta implícita o sobreentendida en la Constitución, pues se basa en el principio de auto conservación del Estado (Art. 33 Constitución Nacional);

Que es menester satisfacer el principio de equilibrio fiscal estricto consagrado en la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que la situación económico-financiera actual revela un desequilibrio estructural y sistemático en las cuentas públicas, provocado, por un lado, por la falta de ingresos genuinos suficientes para brindar garantías y/o proveer servicios básicos para la sociedad, y por otro lado, debido a que los derechos conquistados por los egreso no son materia de ajuste;

Que la administración del Estado municipal no contempla la posibilidad de tomar recursos financieros para solventar gastos corrientes;

Que las herramientas económicas que dispone el municipio para obtener mayores ingresos se encuentran acotadas a la Ordenanza Fiscal Impositiva, debido a que la administración municipal no contempla otros instrumentos por fuera de dicha ordenanza que brinden una autonomía económica capaz de asistir coyunturas financieras desfavorables;

Que los regresos públicos no son sujeto de ajuste para desmantelar los derechos conquistados de las mayorías, y por lo tanto resultan inflexibles ante las necesidades básicas que debe afrontar el municipio para garantizar su normal funcionamiento;

• Que la situación económico-financiera del municipio se encuentra comprometida por la deuda heredada del ejercicio 2011, que alcanza los $……., cuyo componente de deuda flotante es de $………, hecho que compromete las cuentas municipales en función de la legibilidad de corto plazo de la deuda;

Que la situación irregular arriba mencionada origina periodos de discontinuidad en la prestación de los servicios y la potencial e inminente interrupción de los mismos que deben ser garantizados por el Estado Municipal, vulnerándose así el Derecho de la Población, a saber: Interrupción del suministro de combustible para la movilidad de los vehículos afectados; interrupción de la recolección y tratamiento de residuos; imposibilidad de cubrir la necesaria mayor demanda de servicios ocasionada por el aumento de la población del núcleo urbano durante la temporada estival.

Que la resentida capacidad operativa para trabajar en pos de lograr el mayor estado de bienestar posible para la comunidad y el pago retrasado de los salarios correspondientes ocasionan mayor insatisfacción en el trabajador;

Que resulta fundamental e imperativo, en nuestro Ciudad complete las obras básicas de saneamiento e infraestructura, que se consideran indispensables para una mejor calidad de vida de nuestros ciudadanos y ciudadanas (ampliación de red de cloacas, obras que mitiguen los impacto negativos que degradan el medio ambiente), en función de la población de nuestra Ciudad que lo sitúa como de rango intermedio;

Que la recolección y el tratamiento de los residuos sólidos queda sujeta la disponibilidad de recursos económicos.

Que las situaciones descritas anteriormente requieren la adopción de medidas extraordinarias para su superación;

Que la sanción de la Emergencia no trata de sustituir las competencias legislativas, ni de excluir de las funciones de contralor y/o fiscalizador institucional, sino de brindar al Poder Ejecutivo las herramientas que le permitan superar con mayor celeridad la situación extraordinaria planteada;

Que no puede desconocerse que en situaciones como las padecidas por nuestra Ciudad se requiere del aporte que cada uno puede brindar como miembro del cuerpo social;

Que la emergencia pública en la que se encuentra la municipalidad de Río Colorado, pone en severo riesgo el aseguramiento del régimen municipal que las normas constitucionales y provinciales garantizan a los ciudadanos;

Que no se afectara sustancialmente ningún derecho subjetivo o interés legitimo, solamente se implementara un reordenamiento de la Municipalidad de Río Colorado en virtud de los desequilibrios del municipio en todos sus aspectos y esencialmente en lo económico, financiero, de servicios, social y administrativo;

Que de no tomarse medidas tendientes a subsanar la situación de emergencia planteada, la consecuencia sera no solo la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones dinerarias, sino ademas la imposibilidad de brindar los ,servicios locales esenciales;

POR TODO ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en use de sus legitimas atribuciones eleva al Honorable Concejo Deliberante el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: EMERGENCIA EXTENSIÓN Y ALCANCES

1) —La emergencia declarada incluye: a) la prestación de los servicios públicos, b) la ejecución de los contratos, convenios, acuerdos, a cargo de la Municipalidad de Río Colorado, c) la situación económico-financiera de la Administración Pública Municipal centralizada y descentralizada cualquiera sea su forma jurídica.
2) – Facultase al Poder Ejecutivo para la incorporación a la cuenta de ingresos de libre disponibilidad de los recursos percibidos por el pago de honorarios y sentencias judiciales y recupero de obras y venta de lotes que correspondan al Municipio.
3) – Facultase al Poder Ejecutivo para la suscripción de convenios de saneamiento económico-financieros con entidades financieras y/o no financieras del sector público o privado.
4) — Facultase al Poder Ejecutivo, mientras dure la emergencia económica del Municipio, para efectuar la venta de bienes muebles innecesarios, previo acuerdo con el Concejo Deliberante, el cual deberá emitir dictamen dentro de los diez (10) días hábiles de haber recibido los antecedentes, fundamentos y demás requisitos legales que correspondan. De no pronunciarse en dicho lapso, se entenderá que el Departamento Ejecutivo queda facultado para proceder a la venta de los mismos.

ARTICULO 2°: DEUDAS PROVENIENTES DE SENTENCIAS JUDICIALES
1) – Las sentencias condenatorias a pagar sumas de dinero dictadas contra la Municipalidad de Río Colorado, deberán ajustarse a las disposiciones de las Ordenanzas contencioso administrativo. Las que ya hubieran agotado el procedimiento establecido en la normativa provincial, se regirán por lo dispuesto en los artículos del presente titulo.
2) – Convóquese a todos las personas que tengan a su favor sentencia firme condenatoria contra la Municipalidad de Río Colorado para que se presenten en el domicilio de esta Municipalidad, sito en calle Moreno N° 659, a los efectos de cumplir con el procedimiento de ordenamiento de sentencias de ta. Municipalidad de Río Colorado.
3) — Cada una de las personas que se presente deberá acompañar dos (2) fotocopias de la sentencia y cédula de notificación, certificadas por el juzgado que ha dictado la misma. 4) — El Poder Ejecutivo deberá confeccionar un Registro de ordenamiento de sentencias atrasadas, el que deberá contener, monto, causa, profesional que actuar en representación de la Municipalidad de Río Colorado, profesional que representara a quien hubiera obtenido la sentencia a su favor.
5) — Se establece como limite máximo para la presentación de solicitudes de verificación de acreencia, treinta días (30) corridos, una vez promulgada la presente. Este plazo podrá ser extendido’por Única vez yen igual lapso de tiempo por el Poder Ejecutivo.
6) – Recibida la documentación el encargado de la verificación de las acreencias formara un legajo con copia. 7) – Una vez armado el legajo y dentro de los diez (10) días de haberse recibido la solicitud, el encargado de la verificación enviara a la COMISIÓN DE ORDENAMIENTOS DE SENTENCIAS el legajo correspondiente para que esta lo someta a análisis y dictamen. La comisión estará integrada por: Un representante de la Secretaria de Hacienda, un representante de la Secretaria de Gobierno, un representante de la Secretaria Legal y Técnica, y un representante por cada bloque político del Concejo Deliberante.
8) – La COMISIÓN DE ORDENAMIENTOS DE SENTENCIAS recibirá el legajo respectivo y lo pondrá a estudio, disponiendo de un plazo mínimo de veinte (20) días hábiles administrativos para expedirse sobre cada legajo que reciba. Se establece como plazo tentativo para la emisión del dictamen 90 días, desde la presentación de la misma.
9) – Vencido el termino fijado en el articulo anterior, la COMISIÓN DE ORDENAMIENTO DE SENTENCIAS emitirá un dictamen que deberá contener: 9.a – Monto total de las sentencias firmes en contra de la Municipalidad de Río Colorado al día de 2014.
9.b – Incidencia del monto total adeudado sobre el presupuesto global de la Municipalidad de Río Colorado.
9.c – Posibilidad de pago en los ejercicios venideros y porcentaje máximo que pueda comprometer el municipio para afrontar el pago de las sentencias firmes a que se refiere el presente capitulo. 9.d — Propuesta de pago individual a cada uno de los beneficiarios de las sentencias firmes, como también de los profesionales intervinientes en los juicios en donde recayera la sentencia.
10) – Una vez evacuado el dictamen establecido en el articulo anterior, que deberá ser firmado por lo menos por dos (2) de los miembros de la COMISIÓN DE ORDENAMIENTOS DE SENTENCIAS, el mismo deberá ser enviado al Concejo Deliberante de Río Colorado para su tratamiento. El concejo podrá prestar conformidad total o parcial al dictamen, dictando una ordenanza expresando la voluntad del cuerpo.

ARTICULO 3°: EJECUCIONES JUDICIALES Y DEFENSA EN JUICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE RIO COLORADO

1) -Autorice al Poder Ejecutivo a reglamentar la actuación de los profesionales que representen al Municipio de Río Colorado tanto como parte actora en ejecuciones fiscales como actuando en defensa de los intereses municipales en juicio.
2) – La reglamentación deberá contener como mínimo regulaciones sobre los siguientes items: 2.a — Auditoria de gestión 2.b — Rendición de cuentas de la gestión realizada 2.c- Instauración de modelos uniformes para la gestión y rendición de la labor jurídica. 2.d – Establecer un régimen que contemple derechos y obligaciones de la Municipalidad y de los profesionales.

ARTICULO 4°: DEUDAS PROVENIENTES DE PROVEEDORES QUE NO SE ENCUENTREN EN GESTIÓN JUDICIAL

1) – Convóquese a todos los acreedores de la Municipalidad de Río Colorado para que se presenten en el ,domicilio de esta municipalidad, sito en calle Moreno N° 659, a los efectos de cumplir con el procedimiento de verificación de acreencias que posean contra la Municipalidad de Río Colorado y cuya fecha sea anterior al dia 10 de diciembre de 2011.
2) – Cada uno de los acreedores que se presente deberá acompañar la siguiente documentación: 2.a — Formulario de verificación de la acreencia reclamada, confeccionado y entregado sin cargo a los reclamantes por la Municipalidad de Río Colorado. 2.b — Dos (2) fotocopias firmadas por el titular de la acreencia donde este instrumentada la deuda que se reclama. Como mínimo el titulo donde el peticionario reclame su acreencia debe estar respaldado por el correspondiente remito y su consecuente factura. Tanto el remito como la factura deberán cumplir todas las disposiciones vigentes en cuanto a las formalidades impuestas por la AFIP y/o el organismo encargado de su control.
3) – Se establece como limite máximo para la presentación de solicitudes de verificación de acreencias noventa días posteriores a la promulgación de la presente. Esta fecha podrá ser modificada solo por el Poder Ejecutivo en caso de necesidad y a los efectos de una mejor evaluación de las acreencias.
4) – Recibida la documentación, el encargado de la verificación de las acreencias formara un legajo con copia. El legajo contendrá pedido de verificación de acreencia presentado por el acreedor, fotocopia del titulo,o documento en que se funde el reclamo.
5) – Una vez armado el legajo en las condiciones del inciso anterior (4) y dentro de los diez (10) días de haberse recibido la solicitud, el encargado de la verificación enviara a la COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS el legajo correspondiente para que esta lo someta a análisis y dictamen. La comisión estará integrada por tres miembros: Un representante de la Secretaria de Hacienda, un representante del Área Jurídica y un representante de la planta permanente de la Municipalidad de Río Colorado que con anterioridad al 10 de diciembre de 2011 se haya desempeñado como parte de -4a. Secretaria de Hacienda. La designación de los miembros y lo relativo al funcionamiento de la comisión corresponderá al Intendente Municipal.

6) – La COMISIÓN. DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS recibirá el legajo respectivo y lo pondrá a estudio, disponiendo de un plazo mínimo de diez (10) días hábiles administrativos para expedirse sobre cada legajo que reciba. Se establece como plazo tentativo para la finalización de las actividades y emisión del dictamen el día 30 de octubre del 2014, sujeto este plazo a lo dispuesto en la primer parte del presente. A los efectos de evaluar el pedido de verificación de la acreencia la comisión tendrá y podrá utilizar las facultades de fiscalización, verificación y control que las ordenanzas municipales le otorgan, como también las contenidas en la normativa provincial aplicable y las que la doctrina y jurisprudencia hayan aceptado.
7) – Vencido el termino del anterior, la COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS emitirá un dictamen que deberá contener informes sobre los siguientes puntos: 7.a — Análisis de los comprobantes presentados; 7.b — Asentamiento en los libros contables respectivos (tanto de la Municipalidad como del presunto acreedor); 7.c — Persona que autorizó la compra; 7.d — Persona que retiró lo comprado; 7.e — Remito firmado y nombre del firmante; 7.f — Pagos parciales y asentamiento en los libros contables; 7.g — Dictamen acerca de la verosimilitud, viabilidad y certeza de la deuda reclamada; 7.h — Conclusión acerca de la legitimidad y legalidad de la acreencia presentada para su cobro. 9) – Una vez emitido el dictamen, la COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS citara al titular de la acreencia para informarle el resultado de la reclamación efectuada. En caso de que la Municipalidad verifique que la deuda reclamada es real, y que la misma fue contraída de acuerdo a las disposiciones legales y por quienes pueden obligar a la Municipalidad, dispondrá y facultara a la COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS para que de común acuerdo con cada acreedor se llegue a una forma de pago.
10) — Si la deuda estuviere en gestión judicial, deberán distinguirse dos supuestos: 10.a — Si se tratan de deudas que se encuentren en gestión judicial y no se han obtenido sentencia firme; 0 10.b — Si se tratan de deudas que se encuentran en gestión judicial y que han obtenido sentencia firme, 10.c — En el supuesto del apartado 10.a. se aplicara lo dispuesto para las deudas que no se encuentran en gestión judicial y que se regulan por los puntos 1 a 9 del presente articulo. 10.d — En el supuesto del apartado 10.b. cumplir con la sentencia.

ARTICULO 5°: DISTRIBUCIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.
Determinase que la distribución de las distintas partidas presupuestarias deben atenerse a las directivas que en cada caso se indican:

a) Se suspende la incorporación de nuevo personal a la Administración Municipal y Organismos Descentralizados.
b) Se suspende la realización de horas extras por parte del personal municipal. Las excepciones a lo antedicho serán autorizadas exclusivamente por el intendente para el cumplimiento de servicios esenciales.
c) Suspensión de viáticos al personal de planta política, excepto aquellos trabajadores vinculados al municipio, en cumplimiento de sus funciones, y previamente autorizados por el intendente. d) Suspéndase la compra de bienes de capital, con excepción de aquellos autorizados por el intendente, sin que esto ponga en riesgo el desequilibrio de las cuentas públicas. e) Suspéndase las funciones y actividades de la Junta electoral por seis meses y toda erogación a sus miembros.

ARTICULO 6°: No estará alcanzadas por la presente Ordenanza la relación contractual del Municipio con los trabajadores, ni los salarios de los mismos.

ARTICULO 7°: Las disposiciones de la presente ordenanza son de orden publico y entraran a regir a partir de su publicación, por el termino de . arios. ARTICULO 8°: De Forma.-

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *