Buscan crear una comisión multisectorial para la señal comunitaria de Río Colorado

(NOTI-RIO) El Boque de Concejales de la UCR presentó en la última sesion ordinaria un  proyecto de ordenanza denominada “señal comunitaria”.
Oportunamente la gestión anterior gestionó la autorización de transmisión de programación local insertada en la programación de la señal de aire de la señal pública.
La idea del proyecto es que se garantice que la ciudadanía toda tenga la oportunidad de participar en la señal comunitaria y sean escuchadas todas las voces, cosa que en la actualidad no ocurre.
“la línea editorial que establece la señal es decidida por una persona y no es lo que queremos para una señal comunitaria, sino que se difunda todo idea política social y deportiva, queremos legislar de ahora en adelante, todos pueden hacer su aporte y saber para qué queremos una señal comunitaria” señaló el Concejal Darío Goenaga.

EL PROYECTO

VISTO:
Los artículos N° 26 y N° 83 de la Constitución de Río Negro;
Los artículos N° 9, N° 18, N° 19 y N° 48 de la Carta Orgánica Municipal;
El expediente Nro. presentado por el bloque de la Unión Cívica Radical,

CONSIDERANDO

Que la Municipalidad de Río Colorado es titular de LS 82 TV CANAL 7- SNMP;
Que oportunamente la Municipalidad de Río Colorado gestionó y logró autorización para insertar programación local en la TELEVISION PÚBLICA;
Que la radiodifusión y televisión constituyen un servicio público orientado al desarrollo integral de la comunidad, el crecimiento de sus regiones, la conformación de la identidad cultural y el pleno ejercicio del derecho de información;
Que la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes, es una actividad social de interés público, por el cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo de censura;

POR ELLO;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE RIO COLORADO
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANDA

Artículo 1°: Créase la SEÑAL COMUNITARIA para la prestación del servicio de información pública en el ámbito de la ciudad de Río Colorado.

Artículo 2°: La finalidad del servicio será transmitir programación consistente en noticias locales a través de la TELEVISION PÚBLICA de acuerdo con las autorizaciones correspondientes.

Artículo 3°: Son objetivos de la SEÑAL COMUNITARIA
a) Promover y desarrollar el respeto por los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y en las Declaraciones y Convenciones incorporadas a la misma;
b) Promover el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico;
c) Garantizar el derecho a la información de todos los habitantes de la ciudad de Río Colorado, considerando el rol social que los medios de comunicación poseen;
d) Contribuir con la educación formal y no formal de la población;
e) Promover el desarrollo y la protección de la identidad local;
f) Contribuir a la difusión de la producción local, formación cultural y producción artística;
g) Difundir las actividades de los diversos poderes y órganos del estado municipal.

Artículo 4°: La SEÑAL COMUNITARIA garantiza un espacio en su programación diaria para el Poder Ejecutivo, el Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas Municipal.

Artículo 5°: A requerimiento del Concejo Deliberante, la SEÑAL COMUNITARIA deberá transmitir en forma directa o diferida, las sesiones ordinarias o extraordinarias del Poder Legislativo Municipal.

Artículo 6°: La SEÑAL COMUNITARIA brinda difusión a todos aquellos actos de gobierno que los tres poderes del estado municipal requieran.

Artículo 7°: La SEÑAL COMUNITARIA difunde gratuitamente llamados a la solidaridad y anuncios de organizaciones y/o entidades educativas, culturales, científicas, artísticas, vecinales y deportivas sin fines de lucro.

Artículo 8°: La SEÑAL COMUNITARIA podrá aceptar patrocinadores que tengan la finalidad de apoyar y favorecer la información local a través de la televisión abierta y gratuita. El cuadro tarifario de los patrocinios será aprobado anualmente por el Concejo Deliberante por medio de ordenanza.

Artículo 9°: La administración ejecutiva de la SEÑAL COMUNITARIA estará a cargo del funcionario que sea designado por el intendente municipal, con acuerdo del Concejo Deliberante.

Artículo 10°: La administración de contenidos estará a cargo de la Comisión Multisectorial Señal Comunitaria conformada por un concejal de cada partido político con representación en el Concejo Deliberante, un representante del Poder Ejecutivo y un representante de las Juntas Vecinales; que garantizarán el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 11°: La Comisión Multisectorial Señal Comunitaria se constituirá en sí misma, designará su presidente, reglamentará su funcionamiento y tendrá facultades plenas para intervenir en los contenidos de la SEÑAL COMUNITARIA.

Artículo 12°: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Artículo 13°: De forma.

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