Río Colorado 2015 con Impuestazo y fuerte aumento en sueldos de los funcionarios

(NOTI-RIO) La administración de Carlos Pilotti presentará grandes dificultades para afrontar los haberes de diciembre y el Sueldo Anual Complementario (SAC), del personal como de la planta política que rondará los 5 millones de pesos y generara una crisis en las finanzas comunales.

Otro punto conflictivo que tendrá que afrontar el Poder Ejecutivo es el fuerte aumento que tendrían las tasas municipales a partir del 1 de enero que en algunos casos se llegan hasta un 50 por ciento y los haberes que percibirán los funcionarios se incrementarán hasta casi un 40 %.

Mientras tanto, los estados contables se encuentran notoriamente demorados con importantes conflictos que no logran tener solución, lo que impide que el tribunal de Cuentas aún no pueda finalizar con el balance del segundo trimestre del corriente año, presentando una importante demora en la concreción de la redacción del presupuesto general para el 2015, que debió ser presentado al Concejo Deliberante antes del 30 de octubre.

Los números oficiales dan cuenta que la administración provincial, Río Colorado recibió el 31 de octubre 2.465.121 de pesos en conceptos de impuestos, 170.944 pesos de regalías y 156.479 del fondo sojero que se debería invertir en obras para la comunidad.

Cada fin de mes la secretaría de hacienda realiza todo tipo de esfuerzos para juntar el dinero y cumplir con el slogan propagandista de la actual gestión de pagar los sueldo de los empleados antes del día 10, aunque los pagos de los funcionarios se demoran varios días más, quedando un saldo en rojo en las cuentas, calculándose que se estaría superando el 95% de la utilización de todos los fondos recaudados para afrontar los pagos salariales.

Dentro del deliberante los ediles de los dos bloques se muestran preocupados y provocará un fuerte impacto al bolsillo de la población por el fuerte aumento que tendrán las tasa debido a la ordenanza impositiva 1456/12 que fue aprobada con los votos de los Concejales oficialistas Sigifredo Ibáñez, Luciana Olivi,Martín Castro, Virginia Picabea y Fabián Inalaf, que tiene un “Coeficiente de actualización que se determina el 60 % en base al índice de variación salarial (calculado sobre el total de la masa salarial.) y el 40% en base a la variación de precios del combustible marca YPF. que se aplica automáticamente cada inicio de año que actualizan todos los servicios, contribuciones y tributos de la municipalidad.

 

ORDENANZA Nº 1456/12
RIO COLORADO, 21 de diciembre de 2012.-
VISTO:
El Expediente Nº 7677 de Mesa de Entradas del Concejo Deliberante de Río Colorado, originado en la presentación del Poder Ejecutivo Municipal, por medio de la cual eleva al Cuerpo Deliberativo proyecto de Ordenanza Impositiva;
Las Ordenanzas Nº 1360/12; 1186/08; 1187/08; 1329/11; 1183/08; 1146/07, y;

CONSIDERANDO:
El Dictamen Nº 33/12 de Mayoría, emitido por la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas del Concejo Deliberante, aprobado en Sesión Ordinaria del 20 de Diciembre de 2012 por medio del cual se sugirieron una serie de modificaciones al proyecto de Ordenanza remitido por el Poder Ejecutivo Municipal;
El Artículo 69, inciso A-8 de la Carta Orgánica Municipal;
El Artículo 69, inciso A-32 de la Carta Orgánica Municipal;
POR ELLO;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA

Artículo 1º.- Créase el “Coeficiente de Actualización de Tasas”, el cual se determinará de la siguiente manera:
60% en base al índice de variación salarial – calculado sobre el total de la masa salarial.
40% en base a la variación de precios del combustible Gas Oil marca YPF.
Aplíquese el “Coeficiente de Actualización de Tasas” a todos los servicios, contribuciones y tributos, salvo aquellos que indiquen un cálculo distinto.
Se establece su valor en $1.- (UN PESO) al sancionarse la presente ordenanza.
Actualícese dicho coeficiente en forma anual, a partir del siguiente ejercicio presupuestario.
A efectos del cálculo de los índices, los mismos serán considerados por año aniversario al 30 de septiembre de cada año.
La composición del “Coeficiente de Actualización de Tasas” y su aplicación resultaran de la aprobación por parte del CD del proyecto de ordenanza que remitirá el P.E.M. para su tratamiento e inclusión en el próximo presupuesto anual, conjuntamente con el proyecto del mismo.
Será facultad del Concejo Deliberante determinar a que tasas se aplicara o no el “Coeficiente de Actualización”, o si será aplicado en distinto porcentaje, siempre que los servicios, contribuciones o tributos de que se traten requieran un tratamiento diferencial.

TÍTULO I
TASAS POR SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 2º.- La presente tasa se abonará mensualmente, de acuerdo con los siguientes valores y características:
1- ALUMBRADO PÚBLICO
Se rige por Ordenanza Municipal 1078/06 la cual se detalla a continuación, se aplica para los inmuebles abastecidos o no, por el Servicio de Energía Eléctrica, cuya tasa es recaudada por la CEARC:
1-1 Para la determinación del monto a percibir por la calidad del servicio prestado se ha dividido al ejido municipal en 6 (seis) categorías según se detalla a continuación:

a. La categoría 1: comprende las zonas con red de alumbrado sobre columnas de hierro, con artefactos y lámparas, de V.M y/o SAP, con un mínimo de tres por cuadra.
b. La categoría 2: comprende las zonas con red de Alumbrado sobre postes y/o columnas de la red eléctricas, o en cruces de calles con artefactos de V.M y/o SAP, con un mínimo de dos por cuadra.
c. La categoría 3: comprende a los usuarios con servicio de Alumbrado con artefactos y lámparas de V.M y/o SAP, con un mínimo de uno por cuadra.
d. La categoría 4: comprende a los usuarios de Alumbrado precario o sin servicio que beneficie directamente al inmueble, cualquiera fuera su ubicación.
e. La categoría 5: comprende a los usuarios que viven en el Barrio PU- RUCA – HUE.
f. La categoría 6: comprende los usuarios de zonas rurales, con propiedades con frente a calles pavimentadas y artefactos cada 70 metros.
1-2 Para la determinación del monto a tributar por cada categoría, se establecen los siguientes valores bimestrales:

Categ. 1: $ 8 por usuario y por cada 15 metros de frente o fracción menor.
Categ. 2: $ 4 por usuario, hasta 15 metros de frente o fracción menor.
Categ. 3: $ 2.70 por usuario, hasta 30 metros de frente o fracción menor.
Categ. 4: $ 1.20 por usuario, por cada 70 metros o fracción menor.
Categ. 5: $ 2.50 por usuario del Barrio PU – RUCA – HUE.
Categ. 6: $ 2.00 por usuario, por cada 70 metros o fracción menor.
1-3 Para la determinación del monto a percibir por el consumo del fluido eléctrico, se tomará una escala de consumo de Kw. por bimestre, que a continuación se detalla con sus correspondientes valores:

de 0 a 100 Kw. $ 1.02
de 101 a 200 Kw. $ 2.84
de 201 a 300 Kw $ 2.94
de 301 a 400 Kw. $ 3.05
de 401 a 500 Kw. $ 6.30
de 501 a 600 Kw. $ 6.51
de 601 a 700 Kw. $ 6.72
de 701 a 800 Kw. $ 6.93
de 801 a 900 Kw $ 13.60
de 901 a 1000 Kw. $ 14.40
de 1001 a 1500 Kw. $ 15.20
de 1501 a 2000 Kw. $ 25.00
de 2001 a 3000 Kw. $ 26.25
de 3001 a 5000 Kw $ 55.00
de 5001 a 10000 Kw. $ 57.50
de 10001 a 20000 Kw. $ 156.00
más de 20000 Kw. $ 187.50

Estos montos deberán ser actualizados trimestralmente conforme al valor cuadro tarifario aprobado por el EPRE. Tómese como valor de referencia al descripto en el cuadro tarifario Agosto – Octubre /2006.
1-4 Cuando los frentes excedan los mínimos de metros fijados en el artículo 3°, la tasa correspondiente a la categoría se duplicará o triplicará según corresponda. El máximo a abonar no podrá exceder a tres veces el básico respectivo, a efectos de determinar los responsables del pago de este servicio, se establece el principio general de un usuario por cada medidor de luz. Cuando en un mismo lote exista más de un medidor a nombre de un mismo usuario o distintos usuarios, tributarán el monto correspondiente al consumo más el porcentaje proporcional correspondiente por categoría según el frente del lote, no pudiendo ser inferior al 25%.
1-5 Para los inmuebles ubicados en esquina, destinados exclusivamente a viviendas familiares, tributarán por el mayor frente con la categoría que corresponde a dicho frente. Los que estén destinados a otros fines tributarán por la totalidad de los metros de frente con la categoría de frente mayor. En ambos casos si los frentes son iguales tributarán por el de mayor categoría.
1-6 Se incluyen en la presente ordenanza el concepto de ALUMBRADO PÚBLICO sobre terrenos baldíos e inmuebles que no se encuentran abastecidos por el servicio de energía eléctrica de titulares dominiales o bien también los poseedores a título de dueño que a su vez son asociados-usuarios del servicio de energía eléctrica en otro inmueble, la CEARC deberá liquidar más del concepto en el inmueble abastecido, el del terreno baldío y/o inmueble no abastecido.
1-7 La Municipalidad proporcionará a la CEARC, la información catastral necesaria para la liquidación de las facturas respectivas. Además deberá ser requisito indispensable para conexiones y reconexiones el Libre de Deuda de parte del Municipio de la Tasa de Alumbrado Público, que le corresponde percibir.
1-8 El costo del servicio, la forma de su percepción y el prorrateo entre los usuarios, se mantendrá tal como se establece en esta Ordenanza, y por el periodo de seis meses de prueba, y cualquier modificación que resultare necesario realizar, deberá ser autorizada por Ordenanza especial.
1-9 Las instituciones deportivas cuya actividad principal sea el desarrollo psicofísico de la comunidad, las religiosas, y las de Bien Público reconocidas por ordenanza, deberán abonar el 100% de la Tasa por Alumbrado Público, calculado solamente por el consumo del fluido eléctrico , especificado en el Art. 4°). Esta exención se tendrá en cuenta en los medidores que estén empadronados a nombre de la Institución y no correspondan a actividades concesionadas a particulares. En el caso de concesiones a particulares dentro de la propiedad de la Institución, éste tributará por menos de 15 metros con categoría de la zona.
1-10 Se creará una comisión, que tendrá a su cargo el control de gestión, en lo referente al alumbrado público. Estará integrada por un representante del Concejo Deliberante, un representante del Poder Ejecutivo y un representante de la CEARC, quienes auditarán sobre el servicio y los montos que se recauden. También aconsejarán la forma de inversión de los excedentes. Sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría.
1-11 Las ampliaciones de obras de Alumbrado futuras serán con cargo a los frentistas, aprobadas por Ordenanzas Municipales correspondientes, cuando la comisión creada en el Art 11°) certifique que no hay excedentes en la recaudación de la tasa.
1-12 No se facturará Tasa por Alumbrado Público en aquellas conexiones municipales que estén afectadas al uso público.
2- TERRENOS BALDÍOS QUE SE ABONAN EN EL MUNICIPIO
2-1 Clase 1 por metro lineal de frente ……………………………….………………………………………………6,25
Zona demarcada por las calles:
Avenida Berutti entre Avenida San Martín y Expedicionarios al Desierto;
Avenida San Martín entre Avenida Berutti y calle Chile;
Calle Chile entre Avenida San Martín y calle Saenz Peña;
Paseo de Los Inmigrantes entre 9 de Julio y Expedicionarios al Desierto,
Expedicionarios al Desierto entre Paseo de los Inmigrantes y Avenida Berutti,
Avenida Italia entre Avenida San Martín y calle Rodríguez Peña;
Calle Córdoba entre calle Rivadavia y calle Hipólito Yrigoyen;
Calle French entre Avenida San Martín y calle Rodriguez Peña
2-2 Clase 2 por metro lineal de frente ………….……….……….….…………………………..……….……3,50
Resto de zona que se encuentra al norte de las vías del ferrocarril entre Ruta 22 y el río Colorado
2-3 Clase 3 por metro lineal de frente………………………………….…………………………..…………0,80
Resto Villa Mitre, Barrio Unión, Buena Parada, Cnia. Juliá y Echarren y Cnia. Reig
3- RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
3-1 Clase 1 por metro lineal de frente……..…………..………………………………………………………2,81
Ruta 22, Italia y Centro
Clase 2 por metro lineal de frente…………………………….……………………………………………….1, 95
Villa Mitre, Barrio Unión, Buena Parada y Colonia
3-2 ADICIONAL POR COMERCIO
3-2-1 Clase 1 fijo por local ………………………….…………………………………………………………82,00
Supermercados, restaurantes, hoteles, almacenes, bancos, estaciones de servicio ubicados en el ejido
municipal y todos los comercios de Ruta 22
3-2-2 Clase 2 fijo por local …………………………………………..………….………………….……….…42,30
Resto de comercios Centro e Italia
3-2-3 Clase 3 fijo por local ………………………………………………………….…………………………22,30
Comercios Barrio Unión, Buena Parada y Colonia
4- LIMPIEZA, CONSERVACIÓN Y ORNAMENTACIÓN
4-1 Clase 1 por metro lineal ………………………………………………………….…………..….…………3,46
Centro e Italia
Clase 2 por metro lineal ……………………………………..………………………………………………………….1,49
Villa Mitre, Barrio Unión y Buena Parada
Clase 3 por metro lineal ……………………………..…………..……………………………………………..0,21
Zona sin riego
4-2 Ornamentación (mantenimiento de espacios verdes):
plazas, paseos, boulevares y parques) ………..…………………………………………………..……….…7,50
5- CONSERVACIÓN VIAL RURAL
5-1 Clase 1 por hectárea ………………………………………………….……..……………………………..7,35
Todos los predios rurales del Ejido Municipal aún aquellos servidos por caminos de asfalto.
30% de descuento para predios en producción (C/DDJJ Secretaria de Producción) y 70% de descuentos para predios sin trabajar por impedimento de riego gravitacional.
5-2 Campos de Secano – DEROGADO por Ordenanza 1381/12
6- DESAGÜES PLUVIALES
6-1 Categoría 1: Zona de asfalto
6-1-1 Zona Centro ……………………….……………………………………………….………………….…28,08
6-1-2 Zona 2 – Villa Mitre y Barrio Unión ………………….……………………………..…………………..18,95
6-2 Categoría 2: Calles de tierra con cordón cuneta construido.
6-2-1 Con cordón cuneta solamente ………………………..…………………………………………….…14,06
6-2-2 Con cordón cuneta Zona 2 – Villa Mitre y Barrio Unión …………………………………..………… 9,49
6-3 Categoría 3: Calles de tierra sin cordón cuneta
6-3-1 Calles de tierra sin cordón cuneta …………………………….………..…………………………….…7,05
6-3-2 Calles de tierra sin cordón cuneta Zona 2 – Villa Mitre y Barrio Unión .………………………..…….4,73

7- SERVICIO DE PREVENCIÓN
La Ordenanza 811/02 fija los valores. La Ordenanza 831/02 transfiere el cobro a la CEARC
7-1 Baldíos – importe fijo por lote ….….………….……………………………………….……………………2,20
7-2 Resto de los lotes (viviendas) …………………………..…………………………………………………1,70
7-3 Comercios (comercios y otros) ..………………….….……………………………………………..…….2,35
Artículo 3º.- Fíjase el cobro de la tasa por servicios públicos por los metros del frente mayor de la misma en los inmuebles que correspondan a viviendas y terrenos baldíos que sean única propiedad, ubicados en esquina cuyo valor no sea superior al de una vivienda de interés social.
PERCEPCION MINIMA: Por la prestación de Servicios Públicos ………………………………….……20,00
Aún cuando se apliquen descuentos

TÍTULO II
TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES
Artículo 4º.- Por la prestación de estos servicios se abonarán los siguientes importes:
1- LIMPIEZA E HIGIENE
1-1 Desmalezamiento de baldíos y/o predios abandonados
1-1-1 Por contratación del contribuyente sin beneficios especiales:
1-1-1-1 Desmalezamiento manual el m2 …………………………………………………….……………….0,65
1-1-1-2 Desmalezamiento con máquinas el m2 ……….………………………………….………………….0,95
1-1-1-3 Limpieza de baldío c/máquina y camión m2 …………………………………………………………1,45
1-1-1-4 Retiro de residuos no habituales
1-1-1-4-1 Por cada m3 o fracción ……………………………….………………………………..……..……25,00
1-1-1-4-2 Certificado de depósito de residuos ………….………………………………………………..…63,00
1-1-2 Por ejecución directa por parte de la Municipalidad, una vez vencidos los plazos de intimación:
1-1-2-1 Desmalezamiento manual el m2 ………….…………………………….……………………………1,30
1-1-2-2 Desmalezamiento con máquina el m2 ….………….……………….…………………………….…1,90
1.1.2.3 Limpieza de baldío c/máquina y camión m2 …………………………………………………..……3,00
1-2 Desratización de locales y/o predios por m2 ….……….…………………………………………………0,70
1-3 Desinfectación de inmuebles
1-3-1 Fumigación con mochila con producto de baja toxicidad (etiqueta verde)
por fumigación de producto preparado y aplicado ………………………………………………………………..…45,00
1-4 Desinfección de Vehículos:
1-4-1 de hasta 1.500 kgrs. ………………….………………..………………………………………..……..18,00
1-4-2 de más 1.500 kgrs. ………….…………………………………..…..……….……………………………..35,00
1-5 Desinfección sanitaria transporte de pasajeros l/distancia
1-5-1 Vehículos particulares con baños químicos ……………..………………………………………….…50,00
1-5-2 Transporte Público de larga distancia con ingreso registrado en terminal …………………….…150,00
1-5-3 Transporte público de larga distancia sin ingreso registrado en terminal
categoría turística ……………………..……..……………………………………………….……………..…180,00
2- PROVISIÓN DE AGUA POTABLE A DOMICILIO
2-1 Exclusivamente para uso humano
Zona Urbana, Suburbana y Rural
2-1-1 Viaje de 4.000 litros (hasta 5 km) ………………….…………………………………………………80,00
2-1-2 Viaje de 8.000 litros (hasta 5 km) ………………………………………………………………….…100,00
2-2 Adicional por Km.
2-2-1 Zona Urbana y Suburbana ida y vuelta ………..………………………………………………….……1,50
2-2-2 Zona Rural por asfalto ida y vuelta …………..….………………………………………………………3,50
2-2-3 Zona Rural por tierra ida y vuelta ………….….…………………………………………..….…………4,50
2-3 Para uso industrial:
2-3-1 Dentro del horario normal de prestación del Servicio:
2-3-1-1 viaje de 8.000 litros agua …………..……………………………………………………….………150,00
2-3-2 Fuera del horario normal de prestación del Servicio
2-3-2-1 Viaje de 8.000 litros de agua ……………..…………………………….……………………….…170,00
2-3-3 Adicional por km. Ida y vuelta por asfalto ……………..…………………………………………….…3,50
2-3-4 Adicional por km. Ida y vuelta por tierra ……………………………………………………………..4,50
A pedido del interesado, por medio de la Secretaría de Desarrollo Social se dictaminará sobre su situación pudiendo eximirse o reducirse los valores de dichos servicios.
Para uso industrial, si su situación lo amerita, el Poder Ejecutivo podrá reducir los valores de dicho servicio.
3- PROVISIÓN DE AGUA DE RIEGO
3-1 A domicilio:
3-1-1 Viaje de 8.000 litros ……………….………………………………………………………………….…80,00
3-1-2 Adicional por Km.
3-1-2-1 Zona Suburbana ida y vuelta …………………………………………………………………….….…3,50
3-1-2-2 Zona Rural por asfalto ida y vuelta ……………………………………………………………………4,50
3-1-2-3 Zona Rural por tierra ida y vuelta ……………..……………………………………………….…..….5,50
DERECHO DE PEAJE
Por cada ingreso de vehículo a la estación, que incluye derecho de venta de pasaje
y encomienda (ingreso y egreso) ….………………………..………………………………………………..11,00
Por cada ingreso ocasional de vehículos de Transporte de Pasajeros, para utilizar
los servicios que se prestan en la Terminal de Ómnibus ….……………………………………………..20,00
El 60% (sesenta por ciento) del importe recaudado deberá ser utilizado para la realización de mejoras en las instalaciones de la Terminal de Ómnibus Local.
4- SERVICIO ATMOSFERICO (se privatizó mediante Ordenanza Nº 300/94)

TÍTULO III
INMUEBLES BALDIOS
Artículo 5º.- A los fines de la prestación de los derechos correspondientes regirán las disposiciones de la Ley 1074 fijándose las siguientes zonas y valores a abonar, por períodos mensuales conjuntamente con las tasas legisladas en el Capítulo I:
1- TASA POR BALDÍO POR METRO LINEAL DE FRENTE
1-1 Zona 1 …………………………………..……..…………………………………………………………..30,00
1-2 Zona 2 ……………………………………………………………..………………………………………..12,60
1-3 Zona 3 …………………………………………………………………………………………………..…..6,30
1-4 Zona 4 …………………..………………………………………………………………………………..…3,00
En caso que el propietario tenga una única propiedad y fuese baldío, no se percibirá dicha tasa.
Cuando el baldío esté ubicado en esquina, generará el pago de la tasa por el frente mayor.

TÍTULO IV
TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA
Artículo 6º.- Fíjense los siguientes derechos y tasas:
Rige su funcionamiento ordenanza 1291/10 Código de Habilitaciones
1- Habilitación de Comercio y/o industria, aún los temporarios:
1-1Por solicitud fijo …………………..…………………………………………………………….…………50,00
1-2Tasa por habilitación de los siguientes rubros:
1-2-1 Actividades en general ……………….……………….……………….…..………………………….145,00
1-2-2 Restaurante, casa de comidas y similares……………..……………………..………………..……335,00
1-2-3 Hotelería y Alojamiento en general………….…………………………………………………….…700,00
1-2-4 Confiterías bailables, disquerías y similares…….……………………………………………….….750, 00
1-2-5 Juegos Electrónicos, pool y otros juegos permitidos ……………………………………..…….…700,00
1-2-6 Cibers y Locutorios……………………….……………….……………………………………..….…750,00
1-2-7 Habilitación de Taxis, Radio taxis, Remisses ….……………………………………………………..110,00
1-2-8 Transporte de personas, por asiento…….………………..……………..……………………………………5,50
Mínimo por vehículo………………..………………..……………………………………………….. 68,00
1-2-9 Empresas Privadas o mixtas prestadoras de servicios de comunicación, agua,
cloacas y electricidad ……………………………….…….….….………………..………………………1.116,00
1-2-10 Empresas Privadas o mixtas de correspondencia y/o encomienda…………..………………… 400,00
1-2-11 Bares, confiterías, cafés………………………………………………………………………………500,00
1-2-12 Desagotes de pozos absorbentes y desagotes en general (ordenanza 1394/12) .……….. …400,00
1-2-13 Habilitación de anexos, cuando no corresponda a ninguno de los
incisos 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11 y 12 ……..…………………….………………………….…………………….300,00
1-2-14 Sala de entretenimiento, juegos de azar …………….……………………..……………………1.200,00
1-2-15 Servicio de contenedores de residuos……………………………………………..………………250,00
1-2-16 Casa de hospedaje ……………………..………………….……………..……….…………………500,00
1-2-17 Servicios de cobranzas ….…………..……………………………………….….………………..…500,00
1-2-18 Los profesionales con título universitario, en el ejercicio de su profesión liberal, están exentos, siempre que en sus establecimientos no realicen ventas de cosas muebles. Ordenanza 753/01
1-2-19 Carro panchero, carribar y similares ………………………………..………………………………400,00
EL TRASLADO COMERCIAL ABONARÁ LA TASA POR SOLICITUD MAS EL 50% DE LA HABILITACIÓN DEL RUBRO CORRESPONDIENTE.
EXENCIONES: A LOS MICRO EMPRESARIOS DE NUESTRA LOCALIDAD QUE TRAMITAN EL REGISTRO PROVINCIAL DE ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES DE ALIMENTOS Y/O REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES DE ALIMENTOS, CUYA MATERIA PRIMA SEA LOCAL, POR EL TERMINO DE TRES AÑOS.
Artículo 7º: Toda solicitud de habilitación de comercio y/o industria deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
1. Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos.
2. Constancia de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos.
3. Constancia de inscripción de aportes previsionales, si corresponde.
4. Copia del contrato social, para sociedades construidas legalmente y nómina completa de los integrantes cuando se tratare de sociedades de hecho.
5. Copia del contrato de locación sellado por la Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia de Río Negro, en caso de ser inquilinos.
6. Certificado de antecedentes, cuando la habilitación sea referida a: confiterías bailables, bares, restaurantes, hoteles, hospedajes, servicios de transportes de pasajeros, actividades de enseñanza no oficiales, guarderías, jardines de infantes y otras actividades similares a las enunciadas.
7. Cuando existan disposiciones de carácter nacional y/o provincial a cumplimentar para el desarrollo de las actividades, la Municipalidad extenderá la habilitación correspondiente, solo después de cumplir con tales exigencias.
Artículo 8º.- RENOVACION ANUAL Y REHABILITACIÓN – A REGLAMENTAR

TÍTULO V
TASA POR INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE PÚBLICA
Artículo 9º.- Fíjase como alícuota general de la tasa el 5 %o sobre los ingresos brutos percibidos en el bimestre anterior. Fíjase como alícuota el 8 %o para las categorías Hipermercados.
1- Fíjanse los siguientes montos mínimos a ingresar por cada periodo bimestral:
1-1 Actividades en general…………………………………………………………….………………………..………..………..70,00
1-2 Empresas del estado prestadoras de servicios. ……………………….………………………….2.500,00
1-3 Bancos y entidades financieras…..………………………………..….…………………….….…20.000,00
1-4 Casas o agencias de cambio, capitalización y ahorro….………………………………………….1.000,00
1-5 Confiterías bailables, discotecas y similares……………………………………..…………………500,00
1-6 Alojamiento por hora y similares……………………………….…………………..…………………500,00
1-7 Procesamiento de frutas, verduras y hortalizas…………………………………..….…..…………… 0,00
Las actividades vinculadas a la manipulación, clasificación, embalaje, conservación, procesamiento y/o transformación industrial de frutas, verduras y hortalizas con destino a la comercialización directa o indirecta, incluso las vinculadas a la explotación, estarán alcanzados por esta tasa.
1-8 Alquiler y/o venta de películas, video-juegos y similares .…………………….……………………..70,00
1-9 Empresas Mayoristas y/o distribuidoras en general ……..…….…………………………….….….400,00
1-10 Empresas privadas y/o mixtas prestadoras de servicios de
agua, cloacas y electricidad ….…………….……………………………………………………………1.000,00
Superando los cuatrocientos usuarios debe abonar un adicional por c/u de ……..…….…………………5,00
1-11 Venta ambulante: a) con domicilio en Río Colorado …………………………………….…………450,00
b) sin domicilio en Río Colorado ……………………………….………….650,00
1-12 Sala de entretenimientos (Juegos de azar Ordenanza 575/98) por máquina ……………………150,00
1-13 Taller de Verificación de vehículos (Ordenanza 628/99) ………..…………………………….……600,00
1-14 Empresas Privadas prestadoras del servicios de gas suministradas por red
domiciliaria Ordenanza 585/98 ………..…………………………………………………..………………5.000,00
Superado los 400 usuarios, deberá abonar un adicional por c/u de ….……………….……………………5,00
1-15 Venta Ambulante de panchos, choripanes y hamburguesas en la vía pública ……….…………..120,00
Artículo 10º.- En las actividades de comercialización de:
1) Cigarrillos, tabacos, boletas de prode, quiniela, billetes de lotería y otros similares por sorteo, la base del tributo será la diferencia entre el precio de venta y el precio de costo o compra.
2) En caso de actividades a comisión, la base del tributo será el importe bruto de las mismas.
Artículo 11º.- a) La tasa bimestral se calculará sobre los ingresos brutos percibidos durante el bimestre anterior, por bimestre calendario.
b) Ante la falta de información, se determinarán de oficio los montos de ingresos brutos bimestrales en base a la información suministrada por el contribuyente a la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, o en su defecto al promedio de los 2 (dos) últimos bimestres declarados, para aquellos contribuyentes que no presenten su declaración jurada de ingresos. Resolución 105/2001.
EXENCIONES: Ordenanza 787/2001
a) Exímase por el término de 3 (tres) años el pago de la Tasa por Habilitación Municipal y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene Pública a aquellos micro emprendedores que tramitan el Registro Provincial de Establecimientos Elaboradores de Alimentos y/o Registro Federal de Establecimientos Elaboradores de Alimentos cuya materia prima sea local.
b) Exímase por el término de 3 (tres) años el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene Pública a aquellos micro emprendedores que obtengan el Registro Provincial de Establecimientos Elaboradores de Alimentos y/o Registro Federal de Establecimientos Elaboradores de Alimentos.

TÍTULO VI
CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS
Artículo 12º.- se percibirán los siguientes derechos:
1.- Por habilitación de todo sistema de pesas o medidas comerciales————-
2.- Por contrastes de las mismas————–
3.- Por contraste de básculas de comercialización o industria. El pago de la certificación estará a cargo del solicitante y el importe será fijado por personal autorizado e idóneo.
4.- Por contraste de básculas libradas a servicios públicos. El pago de la certificación estará a cargo del solicitante y el importe será fijado por personal autorizado e idóneo.

TÍTULO VII
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 13º.- Se abonará por bimestre de la siguiente forma:
1. Letreros, Avisos y Letreros Combinados, de más de un (1) m2
1-1 Frontales
a) Letreros, por m2 o fracción ………………………………………….……………………………………..6,00
b) Aviso y Letrero Combinado, por m2 o fracción……….…………………………………………..…….10,00
1-2 Salientes
a) Letreros, por m2 o fracción …………………….…………………..……….………………………….…10,00
b) Aviso y Letrero Combinado, por m2 o fracción……………………………………….……………..…18,00
1-3 Publicidad en indicadores de calles
Regido por Ordenanza 1085/06. SE TRANSCRIBE PARTE DEL TEXTO
ART. 9° Ord. 1085/06) Créase las siguientes zonas a efectos de establecer el valor del patrocinio empresarial:
Zona “Microcentro”, demarcada por las calles:
Avenida Berutti entre Avenida San Martín y Expedicionarios al Desierto,
Avenida San Martín entre Avenida Berutti y Avenida República Española,
Avenida República Española entre San Martín y 9 de Julio,
Paseo de Los Inmigrantes entre 9 de Julio y Expedicionarios al Desierto,
Expedicionarios al Desierto entre Paseo de los Inmigrantes y Avenida Berutti,
Avenida Italia entre Laprida y Rodríguez Peña,
Zona “Urbana”: comprende el resto de las calles del Ejido Municipal.
ART. 10º Ord. 1085/06) Fíjese los siguientes valores: para la Zona Microcentro $ 350 (trescientos cincuenta pesos) el cartel por dos (2) años y para la Zona Urbana $300 (trescientos pesos) el cartel por dos (2) años.
ART. 11º Ord. 1085/06) Fíjense los precios anteriores como base de su actualización que será anual a partir de enero de cada año.
ART. 12º Ord. 1085/06) Fíjense los siguientes valores de renovación anual al 50% según lo establecido en el articulo 10º de la presente ordenanza.
2.- Sellado de Volantes, Folletos, Afiches se abonará:
a) Por cada 1000 unidades o fracción, para repartir …………………….………………………………150,00
b) Por cada 500 unidades o fracción, de hasta 1 m2 ……………………………………….……………80,00
c) Por cada 500 unidades o fracción, de más de 1 m2 ….………………………………………………100,00
3.- Para instituciones sin fines de lucro, registradas en el Municipio, el Poder Ejecutivo podrá eximir y/o reducir estos valores.
4- Las declaraciones juradas de la publicidad ubicada en jurisdicción municipal, deberán ser presentadas antes de la fecha de vencimiento del último pago anual.

TÍTULO VIII
INSPECCION DE MEDIDORES, MOTORES, GENERADORES, CALDERAS Y DEMAS INSTALACIONES
Artículo 14º.- Los derechos correspondientes a éste Capítulo, serán fijados en cada caso particular, que requiera intervención municipal.

TÍTULO IX
DERECHOS POR VENTA EN LA VÍA PÚBLICA Y/O A DOMICILIO
Artículo 15º.- Por venta ambulante se abonará, por día y por vendedor los siguientes derechos (Rige la actividad la Ordenanza 149/92)
1- Frutas, verduras, legumbres, y productos de granja
1-1 Con domicilio en Río Colorado
1-1-1 Por día ………………………………………………………………………………………….….……100,00
1-1-2 Por mes ………………………………………….……….……………………………………………..300,00
1-2 Sin domicilio en la localidad
1-2-1 Por día …………………………………………………………………………………….……………150,00
2- Ropería, géneros, hilos, art. de bazar ………………..……..…………………………….……..………180,00
3- Artículos de mimbres, escobas, plumeros, cepillos …………………………………..………………180,00
4- Fotografía, plásticos, juguetes, fantasías ………………………………………..……………………..150,00
5- Joyas, alhajas, cosméticos, cuadros, alfombras, art. Suntuarios ..…… ………………………….…300,00
6- Calzados y muebles ………………………………………………………………………..….……………300,00
7- Peces, moluscos y crustáceos:
7-1 Con domicilio en Río Colorado
7-1-1 Por día …………………………..……..………………………………………………………….……100,00
7-1-2 Por mes ………..…………………………………………………………………..…………..……….300,00
7-2 Sin domicilio en la localidad
7-2-1 Por día …………………..………………………………..…………………………………….………150,00
8- Vendedores de helados y cafés
8-1 por día ………………………………………………………….……………………………………..….…80,00
8-2 por temporada ………………………………………………………..……………………………………350,00
9- Vendedores de billetes, loterías, rifas, bonos por año ………….……………………….……………300,00
10- Compra y venta de chatarra y artículos en desuso por día…………………….……..………………….. 76,00
11- Vendedores ambulantes no especificados por día …………….………………………………….….300,00
12- Los comerciantes con local habilitado, que tengan vendedores en la vía
pública y/o a domicilio (con igual actividad complementaria a la habilitada),
abonarán por cada vendedor por bimestre ..………………………………………………………………………120,00
13- Vendedores ambulantes (no artesanos) en fiestas populares a realizarse en predios cerrados y/o abiertos por metro lineal de frente: a tratar con la entidad organizadora de la fiesta.
14- Vendedores Artesanos Locales (Ordenanza 400/95)……………….………………..……….…… s/cargo
15-Vendedores Artesanos Visitantes – autorizados por día (Ord. 400/95) …………………………….…60,00
16- Abastecedores de Mutuales, cada vez que se establecen en la localidad ………………….….…350,00
En concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene Pública, abonarán el 0,5% sobre las ventas realizadas en el período (Ordenanza 395/95).
Artículo 16º.- Las actividades comerciales de venta o prestación de servicios ambulante en la vía pública y/o a domicilio se regirán por las siguientes disposiciones:
1- Realizadas por personas con domicilio en la localidad: estarán sujetas a lo establecido en el Capítulo IV y V – habilitación y tasa.
2- Realizadas por personas sin domicilio en la localidad:
2-1 Presentación visa extendida por la Cámara de Comercio e Industria de Río Colorado.
2-2 Inspección bromatológica cuando se trate de productos alimenticios.
2-3 Presentaciones de factura de compra de la mercadería ofrecida.
El permiso Municipal se otorgará por un mínimo de dos días y un máximo de cinco -sin incluir sábados y domingos- y no podrá exceder de dos permisos mensuales por firma vendedora, a excepción de los vendedores ambulantes que concurren exclusivamente a fiestas populares.
Por día sábado y domingo se abonará un recargo del 30% sobre el valor diario.
EXCEPCIONES: se exceptúan del pago de los mencionados derechos a las personas con discapacidad física, contra presentación de la certificación correspondiente, como así también los productores y artesanos locales, vendedores callejeros de diarios y revistas.
El Poder Ejecutivo podrá exceptuar a instituciones de bien público, educativas, deportivas, sociales y culturales.

TÍTULO X
USO Y SERVICIO DEL MATADERO MUNICIPAL (no se presta. Ordenanza 269/94)
Artículo 17º.- Los derechos legislados en éste capítulo quedan en suspenso por el cierre del matadero Municipal. De producirse su rehabilitación se procederá a la determinación de los valores correspondientes.

TÍTULO XI
INSPECCION BROMATOLÓGICA
Artículo 18º.- Se abonarán los siguientes derechos:
1.- Por introducción de productos alimenticios, que requieran de inspección bromatológica, provenientes de establecimientos productores o comercios mayoristas, ubicados dentro de la provincia, distribuidos en los comercios habilitados de nuestra localidad tributarán POR INSPECCION DE:
1-1 Carnes bovinas ……………………………………….……………..…………….….………………………30,00
1-2 Carnes ovinas, caprinas y de cerdos ………………………….……………….…………….……….…20,00
1-3 Carnes de aves ……………..……………..………………….…………………..……………………..…20,00
1-4 Fiambres, embutidos, y derivados de la carne …………………….………..……………………..…..30,00
1-5 Derivados lácteos ……………………….……….……..……………………………………………..…..30,00
1-6 Peces, moluscos y crustáceos …………………….………………..…….…………………………..…30,00
1-7 Productos de panadería y pastas ……..…………..……………………….……………………………..15,00
1-8 Huevos …………………………..…………………..…………………………………………….…….…15,00
1-9 Dulces, mermeladas y golosinas ………….……………………………………………………………………15,00
2- Por introducción de productos alimenticios que procedan de establecimientos productores o comercios mayoristas ubicados en otras provincias y que requieran inspección bromatológica, por cada diez (10) kilogramos:
2-1 Carnes ……………..…………………………………………..…………..…….……..……………………0,90
2-2 Fiambres, chacinados, embutidos …………………………..……………….……………….….……….1,10
2-3 Derivados lácteos ………………………………………………..………………………………….………0,40
2-4 Aves …………………………………………………….…………………………………………………….0,50
2-5 Peces, moluscos y Crustáceos ……………………….…………………….……………………………….0,80
2-6 Huevos cada 10 (diez) docenas …………………..……………………………….…………….…………0,40
2-7 Otros no contemplados ……………………………………………………………..…………..……….…0,90
2-8 Productos de panadería y pastas ………………………………………………………………………….0,40
2-9 Dulces mermeladas y golosinas ………………….…….…………….….………………………….…….0,60
3- Por introducción de productos que realicen las Empresas radicadas en la Comarca de Río Colorado y La Adela, deberán abonar por cada diez (10) kilogramos:
3-1 Productos Cárnicos ………………………….………….….……….………..………..…..…….…………0,60
3-2 Productos de Panadería y Pastas ………………….…………………….…..………..……………………0,40
3-3 Otros ………………………………………..………………………………………………………………..0,20
Mínimo a tributar por inspección de Productos Alimenticios, introducidos a la localidad
y provenientes de Empresas radicadas en la Comarca de Río Colorado y La Adela .…………..……….10,00
Mínimo a tributar por inspección de productos alimenticios, introducidos a la localidad
Y provenientes de la provincia …………………………………………….…………..……………….……..30,00
Mínimo a tributar por inspección de productos alimenticios, introducidos a la localidad
y provenientes de otras provincias ………………………………………………………………….………40,00
EXCEPCIONES: quedan exceptuados de los mencionados derechos: los Comercios Mayoristas Locales que no pertenezcan al rubro carnes y que introduzcan con su propio transporte mercaderías, dado que tributan en forma bimestral la tasa de Inspección Seguridad e Higiene Pública, como Distribuidor Habilitado.
4- Por inspecciones bromatológicas a entidades, establecimientos educativos, culturales, deportivos, sociales y cooperadoras.
4-1 Por solicitud de permiso, para la elaboración de productos alimenticios ……………………..…30,00
4-2 Por inspección bromatológica a realizarse en las mismas, la suma de …………………………..…30,00
Mínimo a tributar por Inspección de Productos Alimenticios introducidos a la
localidad y provenientes de otras provincias …..…………………………………………….………..….40,00
EXCEPCIONES: quedan exceptuadas de los mencionados derechos las leches comunes de vaca, en polvo, crudas certificadas.

TÍTULO XII
DERECHOS DE OCUPACION O USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 19º.- Se percibirán los siguientes derechos bimestrales:
1- Por ocupación del espacio terrestre:
1-1 Ocupación de veredas o espacios públicos por m2 o fracción menor …..………………………….12,00
1-2 Ocupación del subsuelo por empresas de Servicios Públicos o particulares
con el tendido de cables, cañerías, tuberías o similares, por cada 100m lineales
o fracción menor por bimestre (Ordenanza 759/2001) …..…………………………………………….…. 6,00
2- Ocupación del espacio aéreo
2-1 Por metro lineal para empresas que utilicen redes de transmisión o de comunicación de cualquier índole ——————————————————————
2-2 6% sobre la facturación de energía eléctrica (Ord. 433/96)
2-3 Ocupación de vía pública con marquesinas, toldos, toldillos y similares por bimestre ……….…60,00
por año adelantado….250,00
EXCEPCIONES: Quedan exceptuados del pago de los gravámenes mencionados, los establecimientos escolares e instituciones sin fines de lucro.

TÍTULO XIII
DERECHOS DE OFICINA
Artículo 20º.- Fíjanse los siguientes derechos:
1- Certificados de libre deuda de inmuebles, para trámites en escribanía,
estudios jurídicos y otros; por lote …..…………………………………………………………….………..70,00
2- Registro de firma de la razón social, para certificaciones en solicitudes de
guía, Certificados de venta ………………………………..…………………………………………………105,00
3- Oficios Judiciales ……………………………………….………………………….…….….…………..…..70,00
4- Carnets su otorgamiento y renovación: ORDENANZA 737/00
4-1 INICIAL, trámite común
-Por un año ……………………………..………..………………….…………………………..…………..50,00
-Por tres años ………………………………………….……….……………………………………..……..75,00
-Por cinco años ……………………………………..………………….…………………..………………120,00
4-2 INICIAL, trámite urgente
– Por un año ……………………………..………………………..……….……………………..…………….75,00
– Por tres años …………………………………..………………………..…………………………….….120,00
– Por cinco años ……………………….………………………….……………………………………….150,00
4-3 RENOVACION, trámite común
-Por un año ……………………………….…………………….…….……………………….……………40,00
-Por tres años ………………………………….……………….…….………………………………….…55,00
-Por cinco años ………………………….……………………………..……….………………………….…75,00
4-4 RENOVACION, trámite urgente
-Por un año………………………………………………….………………………………….……………80,00
-Por tres años………………………………………………………………………………..……..………100,00
-Por cinco años…………………………………….……………………………..…….…….…………….130,00
5- Duplicado de Carnet……………………………….……………………………….….…………..………. 40,00
6- Copia del código de zonificación ………………………….…………………………………………..… 200,00
7- Copia de la Ordenanza Fiscal ……………………………………..……..…………………….………… 100,00
8- Copia de la Ordenanza Impositiva …………………………………..…………………………………..100,00
9- Copia de la Carta Orgánica ………………………………..………………..……………………..……… 50,00
10- Copia de Ordenanzas y reglamentación varias no especificadas:
10-1 Por hoja ……………………………………………….………………………………………………………. 2,00
10-2 Mínimo …………………………………………………………………………………………………….………….……6,00
10-3 Por certificación de la mismas por hoja ……….……………………………………….………..…..…0,50
11- Libreta sanitaria ………………………………………………….…..………………….…………….……20,00
12- Otorgamiento Informe ………………………………………………………….…….……………….…..50,00
13- Copias de documento Municipal autenticado ……………………………………..……………………10,00
14- Informe de deuda …………………………………………………………………..…..…………………15,00
15- Re plastificado de carnet …………………………………………………….………..………………….25,00
16-Honorarios de atención profesional a) médico …………………………………………………….…..45,00
b) psicólogo ……………………………………..….…………….40,00
17- Solicitud de informe datos catastrales ………………………………………………………..….……..50,00
18- Copia de plano de construcción o mensura, archivado cada uno …………………….……………….50,00
19- Ejemplar de padrón de habilitaciones comerciales …………………………………….………………75,00
20- Certificación de propiedad de inmuebles ………………………….………..…..………………………50,00
21- Identificación de número de partida ………………………….…….……….………………………….20,00
22- Derogado
23- Otorgamiento de libre deuda, obra gas, cloacas, patentes de motos, ciclomotores y otros…………………………………………………………………………………………………………………………………….30,00
24- Copia de cada plancheta catastral con listado de propietarios …………..……..…………………….30,00
25- Concepto no especificado ………………………………………….……………………………………40,00
26- Credencial por habilitación de vehículo destinado a transporte de
Sustancias alimenticias por 1 (un) año ………….…………..……..…….…………………..……………100,00
27- Copia de guía de traslado de animales—————————————-
28- Solicitud de título de marca——————————————————–
29- Renovación de título de marca—————————————————-
30-Solicitud de título de señal———————————————————-
31- Renovación de título de señal—————————————————–
32-Gestión otorgamiento de duplicado título de marca o señal—————————-
33- Transferencia de marca o señal——————————————————————
Items 27 al 33 inclusive, cedidos a Sociedades Rurales por Ley

TÍTULO XIV
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS
Artículo 21º.- Se percibirán los siguientes derechos:
1- PARQUES Y CIRCOS
1-1 Habilitación …………………………………………….………………..……….……………………..….500,00
1-2 Depósito de garantía …………………………………….…….……………………………..……..…1.500,00
1-3 Por día de función Parque hasta 6 atracciones ………………………………………………………….…….200,00
1-4 Por día de función Parque hasta 10 atracciones ………………………………………………………300,00
1-5 Por día de función circo ……………………..……………………………..……………………………300,00
2- CARRERAS DE CABALLOS
2-1 Solicitud de permiso ………………………………..……………………………………………………600,00
2-2 Derechos de espectáculos …………………………..………………………………………………… 800,00
3.- CARRERAS DE OTROS ANIMALES
3-1 Solicitud de permiso ………………………………..……………………………………………………300,00
3-2 Derechos de espectáculos……………………………….………………………………………………500,00
4.- CARRERAS DE VEHICULOS A MOTOR
4 -1 HASTA 500 CC.
4-1-1-Solicitud de permiso ……………………………….……..………….…………..…………….……..260,00
4-1-2-Derechos por espectáculo por día ………………….…….……………….……….………….…….200,00
4 -2 HASTA 2000 C
4-2-1-Solicitud de permiso …………………………………..……….….…………..………………………400,00
4-2-2-Derechos por espectáculo por día …………………….…….………….……….………………….. 300,00
4 -3 MAS DE 2000 CC.
4-3-1-Solicitud de permiso ………………….…….………………………..………..………………………650,00
4-3-2-Derechos por espectáculo por día …….……………..……………….…….….……..………..….. 500,00
5- ESPECTÁCULOS EN GENERAL
5-1 Solicitud de permiso ……………………………………….……………………..………………………. 50,00
5-2 Derechos por espectáculos ……………………………..……………………………………..………..100,00
6- PASEOS DE CHICOS
6-1 En trencitos, triciclos, cuatriciclos o similares por día……….………..…….…………………………80,00
6-2 En vehículos de tracción a sangre por día …………….……….……..……….……..….………………80,00
7- SERVICIO DE TRENCITOS (Ordenanza 550/98)
7-1 Con domicilio en Río Colorado, por mes …………….……………………….………………….……120,00
7-2 Sin domicilio en Río Colorado, por día ……………………………………………….……..……….….60,00
8- BAILES
8-1 Solicitud de permiso ………………………………………………………………………………..…..200,00
8-2 Derechos por espectáculos ……………….………………………………….……………………….400,00
EXEPCIONES: A solicitud de las instituciones locales las mismas podrán ser eximidas de los presentes derechos, cuando los espectáculos o actividades sean consideradas de interés cultural y/o benéfico.-

TÍTULO XV
PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS
Artículo 22º.- Se abonarán los siguientes derechos, por unidad y por bimestre:
1- Mesa de billar, pool o similares ………..……….……….……………….….……………………………60,00
2- Juegos electrónicos por máquinas …………..………………………………………………….………160,00
3- Otros juegos permitidos de entretenimiento, ciber y locutorios, por máquina ………………………60,00
OBSERVACIÓN: Los comercios que deseen instalarse en la vía pública deberán obtener el permiso municipal y abonar la tasa correspondiente.
Estos derechos no eximen de lo dispuesto en los capítulos IV y V.

TÍTULO XVI
DERECHO DE CATASTRO
Artículo 23º.- Se percibirán los siguientes derechos por visación:
1- Plano de subdivisión y mensura de tierra:
1-1 Zona urbana:
1-1-1 el seis por mil (6 %o) sobre la valuación fiscal de la tierra.
1-1-2 el tres por mil (3 %o) sobre la valuación fiscal de las mejoras.
1-1-3 Adicional por lote ………………………….…….…………………………………….………………100,00
1-2 Zona suburbana y rural bajo riego:
1-2-1 El seis por mil (6 %o) sobre la valuación Fiscal de la tierra.
1-2-2 El tres por mil (3 %o) sobre la valuación Fiscal de las mejoras.
1-2-3 Adicional por hectárea …………………………………………………..………………………..…….25,00
1-3 Zona suburbana y rural en área de secano:
1-3-1 El seis por mil (6 %o) sobre la valuación Fiscal de la tierra.
1-3-2 El tres por mil (3 %o) sobre la valuación Fiscal de las mejoras.
1-4 Propiedad horizontal:
1-4-1 El tres por mil (3 %o) sobre la valuación fiscal.
2- Copia de planos catastrales
2-1 Planos de secciones A, B, C y D, Colonia Reig y acceso a Río Colorado …………..…….…….….. 90,00
2-2 Planos de secciones E, F, G, H, J y K, Río Colorado, Buena Parada y Colonia
Juliá y Echarren y Reig ……….…………………….……………………………..…………….…….…….128,00
2-3 Plano de Río Colorado Nº 10 ….…………………………………………..……….………..………….60,00
2-4 Plano urbano de Río Colorado, tamaño grande con nomenclatura
catastral actualizada ……………………………………………………….…………………………….……..68,00
2-5 Plano ejido municipal (sin nomenclatura catastral) ..…………………..……………………….…… 68,00
2-6 Plano Dpto. Pichi Mahuida ..………….…………………………..…… ………………………….…… 68,00
3- Otorgamiento de línea o nivel
3-1 En sección E y C zona urbana ……….…..…………………………………..…..…………….………300,00
3-2 En el resto de las secciones …………………………………………….….………………………… 400,00
4- Extensión de certificados
4-1 para conexión de luz ……………………….………………………………………………………….…34,00
4-2 para conexión de luz en planes de vivienda (Res. 140/98) …………..……..………….……………24,00
4-3 Determinación de la numeración del frente de la propiedad …………..…………………………….30,00
4-4 Certificado de amojonamiento por cada lote …………………………………………………………50,00

TÍTULO XVII
DERECHOS DE CONSTRUCCION
Artículo 24º.- Se percibirán los siguientes derechos:
1.- Construcciones particulares: viviendas, locales, galpones y tinglados
1-1 Abonarán 0.20 % sobre el m2 de construcción
1-1-1 viviendas ……………..…………………………….………..…….….….……………..…………. 2.700,00
1-1-2 locales ………………………………………………….…….……….….……..……………………..3.120,00
1-1-3 galpones ………………………………………..……………………………….………………..….1.416,00
1-1-4 tinglados ……..………………………………….……………..….….…………………………..…… 840,00
1-1-5 viviendas de interés social (barrios) ………………….…..……..……..…………..…..………… 1.800,00
1-2 inspección final de obra ……………………………………………..………….…………………….….190,00

Los planes de viviendas masivos de carácter social, ejecutados por empresas privadas y transferidos a Organismos Públicos abonarán los derechos fijados precedentemente más el 10% por cada obra respectiva de igual superficie y características constructivas.
2- Planos económicos, aprobado por el Concejo Deliberante (Ordenanza 10/90):
2-1 Categoría A ……………………………………………….…………………………….………………………720,00
2-2 Categoría B …………………………….……………..……………………………………………..……540,00
2-3 Categoría C…………………………….……………..………………………………………………….225, 00
3-Obras Públicas para la extensión y/o renovación de servicios
3-1 Obras de tendido aéreo (no permitido por Ordenanza 600/99)
3-2 Obras realizadas en veredas y/o calles no pavimentadas
3-2-1 El 0.6 % del monto de la obra
3-2-2 El 3% del monto de la obra en depósito de garantía
3-3 Obras realizadas en calles pavimentadas
3-3-1 El 0.9% del monto de la obra
3-3-2 El 4% del monto de la obra en depósito de garantía
3-4 Certificaciones e inspecciones Municipales
3-4-1 Solicitud de supervisión y control de ejecución por visita …………..………………….….……… 500,00
3-4-2 Solicitud de certificado final de obra 0,15% del monto de la obra.
3-5 Obra Pública en general y renovación de cualquier servicio público, ubicado en el Ejido de Río Colorado:
3-5-1 El 0,1% del monto de la obra
3-5-2 El 0,50% del monto de la obra en depósito de garantía
EXCEPCIONES: QUEDARÁN EXIMIDAS DEL PAGO DE ESTOS DERECHOS LAS EMPRESAS CONTRATADAS POR CONSORCIO DE VECINOS Y QUE CUENTEN CON LA AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO DELIBERANTE.

TÍTULO XVIII
DERECHOS DE CEMENTERIO
Artículo 25º.- Se percibirán los siguientes derechos.
1- SEPULTURA EN TIERRA
1-1 Inhumación
1-1-1 Inhumación simple (en fosa ocupada) …………………………………………………………….75,00
1-1-2 Inhumación con base para monumento ……………..………..…………………………………150,00
(Hormigón simple 1.20 x 2 x 4 x 0.07 m)
1-1-3 Inhumación bajo monumento (cuando el espacio lo permita) ……..…………………………..220,00
1-1-4 Inhumación con sótano construido …………………………..……………………….……………45,00
1-2 Reducciones (desde los diez (10) años, en los casos que corresponda)
1-2-1 Demolición de monumento ………………………………………….……………………………150,00
1-2-2 Sin demolición de monumento …………………………………………..…………………………63,00
1-2-3 Con demolición de base …………………………………………………………………………….90,00
1-2-4 Sin demolición de base ……………………………………………………………………………..63,00
1-3 Arrendamiento
1-3-1 Arrendamiento inicial por 5 años ……………………………………………………………………90,00
1-3-2 Arrendamiento de tierra para construcción de sótano, o reserva de la misma.
1-3-2-1 Por 5 años …………………………………………………………………………………………150,00
1-3-2-2 Por 10 años …………………………………………………………………..……………………100,00
1-3-2-3 Por período mayor a 10 años, se hará proporcional el valor establecido para 10 años, con una quita del 10%.
1-4 Renovación
1-4-1 Por 1 año …………………………………………………………………………………….…………..18,00
1-4-2 Por 3 años ……………………………………………………………………………………………….45,00
1-4-3 Por 5 años …..…………………………………………………………………..……………………….72,00
1-4-4 Por 10 años ……………………………………………………………………………………………..126,00
1-4-5 Por período mayor a 10 años, se hará en forma proporcional al valor establecido para 10 años con una quita del 10%.

OBSERVACIONES: Menores de 10 años abonarán el 60% en los puntos 1-1; 1-2; 1-3; 1-4.
2- SEPULTURA EN NICHO
2-1 Inhumación
2-1-1 Inhumación y cierre temporario ……………………………………………………………………..68,00
2-2 Retiro de lápida ………………………………………..…………………………………………..…….45,00
2-3 Reducciones (a partir de los 35 años, en los casos que corresponda.
2-3-1 Sin retiro de lápida ……………………………………………..………………………………………90,00
2-4 Arrendamiento inicial
2-4-1 Por 5 años …………………………………………..………………………………….……….……..750,00
2-4-2 Por 5 años en hasta 5 cuotas, con un interés mensual del 1% directo.
2-5 Renovaciones
2-5-1 Por 1 año …………………………………………………………………………………….…………150,00
2-5-2 Por 3 años ………………………………………………………………………….………….……….360,00
2-5-3 Por 5 años …………………………………………………………….……………………….……….430,00
2-5-4 Por 10 años …..………………………………………………………………………………….……..840,00
2-5-5 Por período mayor a 10 años, se hará en forma proporcional al valor establecido para 10 años, con una quita del 10%
3- SEPULTURA EN PANTEON
3-1 Inhumación
3-1-1 Inhumación de urnas …………….………………………………………………………………..……90,00
3-1-2 Inhumación de ataúdes……………………………………………………………………………..….150,00
3-2 Arrendamiento
3-2-1 Arrendamiento de tierra, por 50 años, el m2…………………………………………………………360,00
3-3 Renovación
3-3-1 Por 5 años, después de los 50 años, por m2 …………………………………….…………………..36,00
3-4 Higiene
3-4-1 Por año (siempre deberá abonarse por el mismo período del
arrendamiento o renovación) …………………………………………………………………………………..6,00
3-5 Reducciones
3-5-1 Con retiro de lápida ……………………………………………………………………………………180,00
4- OTROS SERVICIOS
4-1 Traslado
4-1-1 Traslado de ataúdes, dentro del Cementerio:
4-1-1-1 De nicho a tierra ……………………………………………….……………………………………105,00
4-1-1-2 De nicho a nicho …………………………………………………..…………………………………75,00
4-1-2 Traslado de urnas, dentro del Cementerio:
4-1-2-1 De nicho a tierra ………………………………………………………………………………………60,00
4-1-2-2 De nicho a nicho ………………………………………………………………………………………45,00
4-1-2-3 De tierra a tierra ………………………………………………………………………………………30,00
4-1-2-4 De tierra a nicho ………………………………………………………………………………………45,00
4-2 Introducción (desde otros Cementerios y/o Municipios)
4-2-1 Introducción de ataúdes
4-2-1-1 A nicho ……………………………………………………………………………………………….105,00
4-2-1-2 A tierra simple ………………………………………………………..………………………………135,00
4-2-1-3 A tierra con base para monumento ………………………………………………………..….…..255,00
4-2-2 Introducción de urnas:
4-2-2-1 A nicho/bóveda ……………………………………………………………………………………….60,00
4-2-2-2 A tierra ……………………………………..………………………………………………………….75,00
4-3 Depósito:
4-3-1 Por servicios de depósito de ataúdes, por causa ajena al Municipio.
4-3-1-1 Por día, durante los 30 primeros días …………………………………………………………..15,00
4-3-1-2 Por día, a partir de los 30 días ……………………………………………………..………..……….1,50

OBSERVACIONES: la prestación de los servicios fijados en los incisos 1-1; 1-3; 2-1; 2-4; se llevará a cabo con el pago total del arrendamiento o con la adopción de un plan de pagos y la primera cuota efectivizada.
5- SEPELIO PARA INDIGENTES (Ordenanza 1184/08)
Este servicio se brindará previo dictamen favorable de la Secretaría de Desarrollo Social. El mismo incluye traslados, provisión de ataúd, velatorio y únicamente sepultura en tierra, servicio éste que no podrá ser modificado o mejorado y se regirá por lo reglamentado en la citada Ordenanza.
5-1 El precio total del servicio será de …….………………………………………………… A DETERMINAR
5-2 En caso de traslado por fallecimiento fuera del medio, se abonará a la empresa prestataria, de acuerdo a las condiciones pactadas por ésta y el Poder Ejecutivo.

TÍTULO XIX
TASA POR AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE RIFAS Y BONOS CONTRIBUCIÓN
Artículo 26º.- Las rifas que se ofrezcan en el Ejido Municipal, debidamente autorizadas, abonarán una tasa de 10% para las locales y 15% para las demás, sobre el precio de venta.
Las que no cuenten con la autorización correspondiente, serán secuestradas; y los responsables sujetos a penalidades y multas equivalentes al doble de la tasa a abonar.
Los bonos contribución, tómbolas locales y similares que se ofrezcan en el Ejido Municipal, debidamente autorizados, abonarán una tasa de 5% sobre el precio de venta.
Las que no cuenten con la autorización correspondiente, serán secuestradas; y los responsables sujetos a penalidades y multas equivalentes al doble de la tasa a abonar.
El Municipio podrá eximir de la tasa a Instituciones de bien público y sin fines de lucro, a solicitud de éstas.

TÍTULO XX
TASA POR CONTROL DE MARCAS, SEÑALES Y GUIAS
POR LEY SE TRASPASO A LA SOCIEDAD RURAL
TÍTULO XXI
CONTRIBUCIONES Y MEJORAS
Artículo 28º.- Fíijase los siguientes valores de obras:
Regido por Ordenanza “Sistema General de Contribución de mejoras”

TÍTULO XXII
DE LOS BIENES MUNICIPALES
Artículo 29º.- Los valores correspondientes, serán establecidos al momento de producirse el hecho imponible.

TÍTULO XXIII
PATENTES DE VEHÍCULOS Y RODADOS
Artículo 30º.- Abonarán los siguientes valores aquellos vehículos cuyas cilindradas no superen los 125 c.c., o cuyo modelo sea anterior al año 2000:
1- Motovehículos
Iniciación de trámites (con documentación provisoria) …….…………………………………..…………45,00
1-1 Arancel de inscripción (por única vez)……..………………………..………….…….………………….45,00
1-2 Transferencia……………..…………….…..…………………..………………….…….…….…………..23,00
1-3 Patentamiento semestral según año de fabricación y cilindrada – detalle en el Anexo I que forma parte de la presente.
La fecha de radicación del moto vehículo en el registro de la propiedad automotor, genera la obligatoriedad de pago de la patente que será proporcional a la fecha en que se realice la radicación.
TÍTULO XXIV
TRABAJOS A TERCEROS
Artículo 31º.- La realización de trabajos, prestaciones de servicios y/o provisión de materiales de producción u origen municipal estarán sujetas al pago de los siguientes valores, pagaderos por adelantado.
1- ALQUILER DE EQUIPOS Y TRABAJOS por hora
1-1 Camión …………………………………………………………………………………..………..…..…271,00
1-2 Cargadora grande JD 544 A ……………………………………………………………….…..……… 493,00
1-3 Cargadora y retroexcavadora CRIBSA (CASE) ………………………………………….………..……454,50
1-4 Motoniveladora ……………………..……………………………………………………………………568,50
1-5 Topadora chica …………………………………………………………………….…..…….…….……..568,50
1-6 Topadora grande (fuera de servicio)
1-7 Tractor con Implementos …………………………………….……..………………………………. …265,00
1-8 Equipos para Pavimento de Hormigón, por metro de obra a realizar ………….……………………454,50
1-9 Moldes de cordón cuneta, por cada 100 metros de obra a realizar…………………..…………….265,00
1-10 Derogado
1-11 Si la ejecución de trabajos contratados se realiza fuera del horario normal, se incrementará
el valor hora:
* Camión o Tractor …………..…………………..……………………………….……….…….……85,60
* Cargadora …………………………………………………………..……………..……….…..……94,60
* Motoniveladora ………………………………………….……..……………..…..…….………….94,60
1-12 Uso del carretón, por Km. …….………………………………………………………..…….………….15,00
la movida ………………………………..…….….……….…………….………….303,20
1-13 Tractor Chico con Desmalezadora …………………………………..………………………………..265,00
1-14 Alquiler Vibrador para Hormigón, por día ………………………………..……………………………246,20
1-15 Cortador de hormigón manual – A DETERMINAR
1-16 Placa compactadora de 460x610mm – A DETERMINAR
1-17 Allanadora de 90 cm. de diámetro – A DETERMINAR
2.- PROVISION DE MATERIALES
2-1 Provisión de Arena – mínimo 5 m3:
2-1-1 Por m3 de Arena ………………………………..…………………..…………………….…….……151,60
2-1-2 Por viaje desde cantera (flete)…………………………………………..………..……….…….…..265,00
2-1-3 Adicional por Km. que excedan de 15 …………………………………..……………….………..…7,40
2-2 Provisión de tierra para relleno mínimo 5 m3:
2-2-1 Por viaje zona urbana ………………………………………………….….…………………………189,40
2-2-2 Por viaje zona rural …………………………………………………………..…….…………….…..303,20
2-2-3 Por viaje zona rural por Km. que excedan los 15 …………………….………………………………7,40
2-3 Provisión de piedra, mínimo 5 m3:
2-3-1 Por m3 de piedra ……..……………………………..………………………………………………..189,40
2-3-2 Por viaje desde cantera (flete) ……………………………………………………………….…..… 265,00
2-3-3 Adicional por Km. que excedan 15 …………………………………………………..….……………..7,40
2-4 Provisión de material calcáreo, mínimo 5 m3:
2-4-1 Por m3 de calcáreo…………………………………….……………………….………………………94,60
2-4-2 Por viaje desde cantera (flete) ………………………………………………..……….………………265,00
2-4-3 Por viaje zona rural por Km. que excedan los 15 ……………………….…………………….………7,40
EXEPCIONES: Los casos sociales, vinculados a necesidades de vivienda serán dictaminados por la Secretaría de Desarrollo Social, pudiendo otorgarse descuentos, provisión de arena sin cargo o pagos en cuotas. Las entidades deportivas, culturales y benéficas, a solicitud expresa de las mismas y por tratamiento del Concejo Deliberante, podrán solicitar tarifas preferenciales en los alquileres de equipo y suministro de materiales.
3. OTROS ALQUILERES
3-1 Alquiler Gimnasio Municipal
3-1-1 Por hora para actividades Deportivas y Culturales …………………..…………………..………54,00
3-1-2 A Instituciones y particulares con fines de lucro por día………………… ……………..……2.000,00
3-1-3 Por mayor carga horaria del personal por 6 hs…….………………………….……………….…266,00
3-1-4 Por mayor carga horaria del personal por 12 hs…….………………….…….…………..………532,00
3-1-5 Por mayor carga horaria del personal por 18 hs…….………………………….…….……..……798,00
3-1-6 Por mayor carga horaria del personal por 24 hs …….……………………..………………..…1.064,00
3-2 Alquiler Centro de Elaboración de Productos Alimenticios (Ordenanza 1405/12)
3-2-1 Utilización de la Sala Comunitaria de Elaboración de Alimentos por “proceso de elaboración” (P.E.)
3-2-1-1 Elaboración de dulces, mermeladas, similares: 8 hs. de P.E.
Valor por hora P.E. ……………………………………….…………………………………………………36,00
3-2-1-2 Deshidratado de frutas, hortalizas enteras o mitades: 17 hs. P.E.
Valor por hora P.E. ……………………………………………………………………….…………………30,00
3-2-1-3 Deshidratado de frutas, hortalizas enteras o mitades: 10 hs. P.E.
Valor por hora P.E. …………………………………………………………………… ……………………34,00
3-2-1-4 Elaboración de tomate triturado: 3 hs. P.E.
Valor por hora P.E. ……………………………………….…………………………………………………52,00
3-2-1-5 Elaboración de otros productos sin uso de maquinarias: 8 hs. P.E.
Valor por hora P.E. ……………….……………………….…………………………………………………31,00
3-2-2 Prestación de Servicios por parte del Municipio
3-2-2-1 Etiquetado del producto elaborado(por unidad) ……………..………………..……………………1,00
3-2-2-2 Servicio de Análisis de Laboratorio (sin reactivos) ………….….…….……………………….…63,00
3-2-2-3 Gestión de inspección de productos a solicitud del interesado (RNPA) …….……….………..42,00
Afectar partida municipal correspondiente a la recepción de proyectos de elaboración que necesitan ser subsidiados en un cien por ciento (100%) y que hayan sido aprobados por la Secretaría de Desarrollo Social para hacer uso de la sala comunitaria de elaboración de alimentos bajo esta modalidad.
3-3 Alquiler Ambulancia – A DETERMINAR DE ACUERDO A LOS VALORES DE PLAZA
3-4 Servicio de Grúa: Valor en litros nafta súper YPF
3-4-1 Remolque motos ……………………..……….…………..……………..……….…………..……….. 20 l
3-4-2 Remolque Automóvil ………………………………….………… …….…………..……….……….. 25 l
3-4-3 Remolque Camioneta …………………………………..……….………………………………………35 l
3-4-4 Estadía por día para todos los casos ……………………………………………..…………….….… 10 l
4- CAMPING MUNICIPAL
5- Fijese el valor del CAM en SIETE PESOS ($7.00).
5-1 Asígnese los siguientes valores de CAM que a continuación se detallan para el uso de las instalaciones del Camping y Natatorio Municipal.
PRESTACIONES DEL SERVICIO DE CAMPING Y PILETA
USO DE INSTALACIONES DEL CAMPING
5.1.1 Residentes
5.1.1.1 Por día
– Por vehículo …………………………………………………………………………………… 1,00 CAM
– Por persona mayor de seis (6) años ………………………………………………………… 0,50 CAM
– Por grupo familiar hasta ocho (8) personas ………………………………………………… 2,00 CAM
5.1.1.2 Por quincena
– Por vehículo …………………………………………………………………………………… 10,00 CAM
– Por persona mayor de seis (6) años ……………………………………………………….. 5,00 CAM
– Por grupo familiar hasta ocho (8) personas ……………………………………………….. 20,00 CAM
5.1.1.3 Por mes
– Por vehículo ………………………………………………………………………………….. 15,00 CAM
– Por persona mayor de seis (6) años ……………………………………….………………….8,00 CAM
– Por grupo familiar hasta ocho (8) personas ……………………………….……………….30,00 CAM
5.1.1.4 Por temporada
– Por vehículo …………………………………………………………………………………… 25,00 CAM
– Por persona mayor de seis (6) años ……………………………………….……………….. 13,00 CAM
– Por grupo familiar hasta ocho (8) personas ……………………………….………………..45,00 CAM
5.1.2 Turistas y no Residentes
5.1.2.1 Por día
– Por vehículo ……………………………………………………………………………………. 2,00 CAM
– Por persona mayor de seis (6) años ………………………………………………………… 1,00 CAM
– Por grupo familiar hasta ocho (8) personas ………………………………………………….3,00 CAM
5.1.3 Contingentes
5.1.3.1 Por día
– Por vehículo …………………………………………………………………………………… 2,50 CAM
– Por grupo residente hasta 12 personas ………………………………………………………..8,00 CAM
– Por grupo no residente hasta 12 personas …………………………………………….… 12,00 CAM
– Contingente escolar hasta el 20/12 ………………………………………………………………………
– Contingentes escolares no residentes hasta 20 integ……………………….………. ……..15,00 CAM
– Contingentes escolares no residentes más de 20 integ. ……………………..……………30,00 CAM
* Educativos, deportivos y culturales
5.1.4 Para acampar
5.1.4.1 Carpa o Trailler ……………………………………………………………………………3,00 CAM
5.1.4.2 Por persona mayor de seis (6) años………………………………………………….…2,00 CAM
5.1.4.3 Casa rodante o motor home…………………………………………………………….. 5,00 CAM
5.2 USO DE LAS CABAÑAS
5.2.1 Residentes
5.2.1.1 Por día
– Por persona…………………………………………………………………………………….…..2,00 CAM
– Por contingente hasta 12 personas……………………………………………………………..18,00 CAM
– Por contingente de 13 a 21 personas…………………………………………………………..20,00 CAM
– Por contingente de 22 a 31 personas…………………………………………………………..30,00 CAM
– Por contingente de 32 a 40 personas…………………………………………………………..40,00 CAM
5.2.2 No residentes
5.2.2.1 Por día
– Por persona………………………………………………………………………………….……..4,00 CAM
– Por contingente hasta 15 personas……………………………………………………………..25,00 CAM
– Por contingente de 16 a 24 personas…………………………………………………………..29,00 CAM
– Por contingente de 25 a 34 personas…………………………………………………………..37,00 CAM
– Por contingente de 35 a 40 personas…………………………………………………………..48,00 CAM
5.3 USO DEL NATATORIO
5.3.1 Residentes
5.3.1.1 Mayores de 12 años
– Por día…………………………………………………………………………………….……… .1,00 CAM
– Por quincena………………………………………………………………………………………8,00 CAM
– Por mes…………………………………………………………………………………………..22,00 CAM
– Por temporada…………………………………………………………………………..………40,00 CAM
5.3.1.2 Menores de 12 años
– Por día……………………………………………………………………………………….…… .0,70 CAM
– Por quincena………………………………………………………………………………………7,00 CAM
– Por mes…………………………………………………………………………………………..10,00 CAM
– Por temporada……………………………………………………………………………………22,00 CAM
5.3.1.3 Grupos familiares hasta seis (6) intregrantes
– Por quincena……………………………………………………………………………….…..…20,00 CAM
– Por mes…………………………………………………………………………………….……..40,00 CAM
– Por temporada……………………………………………………………………………………60,00 CAM

5.3.1.4 Grupos familiares más de seis (6) integrantes
– Por quincena…………………………………………………………………….……………..…25,00 CAM
– Por mes……………………………………………………………………………..……………..45,00 CAM
– Por temporada……………………………………………………………………….……………70,00 CAM
El certificado de control sanitario será valido por quince (15) días y su costo será de 1 CAM.
Los valores asignados para el natatorio serán los aquí descriptos, salvo que existan valores inferiores en otros natatorios públicos habilitados en la localidad. En ese caso, deberá asignarse dicho valor a los apartados correspondientes de la presente.

5.3.2 Turistas
4.3.2.1 Por día
– Mayores, incluido certificado sanitario …………………………………………………………2,00 CAM
– Menores, incluido certificado sanitario …………………………………………………………1,50 CAM
TÍTULO XXV
PATENTAMIENTO DE PERROS
Artículo 32º.°- Por patentamiento y esterilización de cada animal (hacer ordenanza respectiva)
1- Empadronamiento………………………………….………………………….………………………..…….20,00
2- Esterilización ……………………………………………………………………………………….…..…..50,00
3- Vacunación se determinará su precio en el momento de la aplicación de acuerdo al precio de plaza
EXEPCIONES: Los casos sociales, situaciones de riesgo, serán dictaminados por la Secretaría de Promoción Social, pudiendo otorgarse descuentos.

TITULO XXVI
VENCIMIENTOS
Artículo 33º.- Fíjase el Calendario Impositivo anual:
1. Obligaciones de pago semestral: el 25 de Marzo y el 15 de Noviembre.
2. Obligaciones de pago mensual: el día 12 del mes siguiente a su prestación.
3. Derechos de Cementerio: el vencimiento operará el día que caduque cada renovación.
4. Obligación de pago bimestral Tasa Inspección, Seguridad e Higiene Pública: el día 20 de los meses: Enero – Marzo – Mayo – Julio – Septiembre – Noviembre.

TITULO XXVII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 34º.- Podrán solicitar una desgravación en la tasa por Servicios Públicos según lo reglamentado en Ordenanza 1199/08 del 50%:
Jubilados y Pensionados
Cuerpo Activo de Asoc. Bomberos Voluntarios de Río Colorado
Mujeres solas Jefas de Hogar
Personas discapacitadas.

Y una desgravación del 100%:
Mayores de 70 años (sean o no jubilados o pensionados)
Ex combatientes de Malvinas
Personas discapacitadas (que no cuenten con ingresos superiores a un Haber Mínimo Jubilatorio del Régimen Nacional).
Artículo 35º.- Fijase los siguientes recargos, los que se aplican a partir del vencimiento de las obligaciones.
1- Recargos
1-1 Por cada 30 días: 2%
Artículo 36º.- Fijase los siguientes intereses a aplicar a las obligaciones fiscales vencidas e impagas.
1- Intereses
1-1 el 2 % de interés mensual directo desde el mes de vencimiento hasta la fecha de pago.
1-1-1 Aplicar a los servicios públicos cuando el incumplimiento supere tres (3) vencimientos.
1-1-2 A los planes de pago de obra pública cuando el incumplimiento supere un (1) vencimiento.
1-1-3 A la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene pública cuando el incumplimiento supere el vencimiento.
1-1-4 A los derechos de Cementerio cuando el incumplimiento supere los sesenta (60) días.
1-1-5 Otros no especificados a partir de los treinta (30) días de operado el vencimiento.
Artículo 37º.- Las deudas fiscales que por cualquier concepto se hubieren originado en ejercicios vencidos y/o en el presente, y que no hubieren sido canceladas en término, serán actualizadas al tiempo de su pago mediante la aplicación de los recargos e intereses establecidos en los Art.35 y 36 de la presente Ordenanza Impositiva.
Artículo 38º.- Los contribuyentes que abonaren los servicios públicos mensualmente al operar su vencimiento, y que no registren deuda, se verán beneficiados con un descuento del 10%.
Artículo 39º.- Los contribuyentes que han permanecido al día en el pago de sus tasas, aún en el segundo vencimiento y con un atraso no mayor de treinta (30) días, durante tres (3) años o más, obtendrán un descuento del 15%. (Ordenanza 484/97).
Para la obtención de esta quita, será necesaria la presentación de constancias de pago por parte del contribuyente.
Artículo 40º.- Se establece, para los contribuyentes que estén al día y paguen períodos completos por adelantado, un descuento del 15% (quince por ciento). Este descuento no es acumulable con otros.
Artículo 41º.- El Departamento de Recaudaciones podrá acordar a solicitud de los deudores, planes de pago para regularizar deudas atrasadas, actualizadas a la fecha del convenio, de hasta 20 cuotas y con un interés de financiación del 0,5% mensual directo, con un valor mínimo de cuota que será igual al valor de la cuota actual del concepto por el cual realiza el plan.
Los contribuyentes que requieran un plan de pago mayor al mencionado, podrán fundamentarlo a través de la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 42º.-  La Municipalidad no dará curso a ningún trámite, pedido y/o reclamo de los contribuyentes, sus apoderados y/o responsables que adeudaren el pago de tasas, derechos, contribuciones, multas y/o intereses de cualquier naturaleza, hasta que estos no sean íntegramente satisfechos a excepción del carnet de conductor que se otorgará por el termino de seis (6) meses y los que están al día con un plan de pago, por el término de un año.
Artículo 43º.- Derogar las Ordenanzas Nº 1360/12; 1186/08; 1187/08; 1329/11; 1183/08; 1146/07.
Artículo 44º.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.

Votaron afirmativamente: Ibáñez Sigifredo, Olivi Luciana, Castro Martín, Picabea Virginia y Inalaf Fabián.
Votaron negativamente: Fernández Villalba Ana y Goenaga Darío.

Aprobado en Sesión Ordinaria del día 20 de diciembre de 2012.-

 

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