Condena contra una tarjeta de crédito

La supuesta desprotección que sienten a diario muchos usuarios del sistema financiero, por la “trampa” de la letra chica de los contratos o por sufrir maniobras consideradas abusivas, parece haber encontrado un límite a través de un fallo de la Cámara en lo Civil y Comercial de nuestra ciudad, y que no es el primero de este tipo.

Los jueces Abelardo Pilotti, Leopoldo Peralta Mariscal y María Castagno ordenaron a la firma American Express el pago de $ 20 mil a un vecino bahiense que hace más de 10 años sufrió un daño moral.

El fallo benefició a C.A.L. (se reserva su identidad), un ingeniero de 51 años que había sido incorporado al Veraz como deudor incobrable, a partir de lo que la Justicia interpretó como un error de la emisora del plástico.

C.A.L. alegó una deuda inexistente por la tarjeta y negó haber recibido los resúmenes de cuenta, ya que “jamás efectuó consumo”. El damnificado aceptó el plástico, bajo condición de tener dos años de bonificación sin cargo por renovación, aunque finalmente le cobraron luego del primer año y de manera inconsulta.

American Express rechazó los cargos, describió la existencia de una deuda no saldada, por renovación de la tarjeta, aunque admitió que la tuvo por cancelada sin que C.A.L. la pagara.

Si bien en primera instancia la Justicia rechazó la demanda del vecino, por entender que no había desconocido su firma en el contrato bancario en cuestión, los camaristas sí aceptaron la apelación.

C.A.L. detalló que su incorporación al Veraz le generó inconvenientes de salud, económicos y de familia, desde el momento que, a través de un banco y en dos oportunidades (1999 y 2001), le fue negado un crédito hipotecario para alcanzar su primera vivienda y también sintió “pisoteado su buen hombre y honor”.

Para los jueces, la ley del Consumidor, es clara. “Era obligación de la entidad” brindar información.

“Quienes (…) comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”, refirieron sobre la normativa.

En este caso, la no gratuidad del servicio de la tarjeta de crédito (le cobraron el segundo año cuando estaba bonificada por dos) “aparece como información esencial”.

A modo indiciario, la Cámara remarcó que fue la propia empresa la que eliminó “la deuda”.

“Nadie graciosamente, y sin razón alguna, en especial una organización financiera cuyo norte es el lucro, cancela sin previo pago una deuda que mantenía en reclamo y que llegó a calificar de incobrable y poniendo voluntariamente tal información al alcance de todo el sistema financiero”, afirmaron.

Por lo expuesto, condenaron a American Express a pagarle al usuario $ 20 mil, además de informar al Veraz que la supuesta deuda no existió.

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