El Bloque del Frente para la Victoria acompañó la creación del Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio y solicitó la incorporación de la localidad de Río Colorado al mismo
Además piden que el financiamiento del nuevo Ente sea genuino y no sufra recortes presupuestarios como los demás Entes.
En la sesión de la legislatura aprobó por unanimidad la creación del Ente y en este marco el presidente del bloque del FpV Alejandro Marinao, expresó que es fundamental que la localidad de Río Colorado forme parte del nuevo organismo creado.
Otro de los aspectos a los que se refirió el parlamentario tiene que ver con el financiamiento del nuevo organismo provincial. “De nada sirve crear una estructura nueva para el desarrollo de una región rionegrina si el financiamiento ya nace recortado” agregó Marinao.
Al respecto citó como ejemplo lo que sucede con el Ente para el Desarrollo de Conesa y el de la Línea Sur, donde el financiamiento de los mismos sufre recortes presupuestarios por parte del gobierno de la provincia de Río Negro desde hace por lo menos más de 10 años.
“Quiero hacer el pedido de que el financiamiento realmente sea genuino y que sea el que verdaderamente le corresponde a esta nueva estructura para el desarrollo de nuestra provincia, vamos a seguir haciendo aportes para que este proyecto se enriquezca”, puntualizó Alejandro Marinao.
EL PROYECTO
A fin de presentar ante la Legislatura que dignamente preside, para su tratamiento, consideración y posterior sanción, el presente Proyecto de Ley que se adjunta, en virtud del cual se propicia la creación del “Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio (EN.DE.VA.M.)” como una entidad que coadyuve a consolidar el fortalecimiento regional del Valle Medio apuntalando las relaciones ya existentes y aumentando de manera significativa la integración y el desarrollo mediante la puesta en marcha de acciones directas.
Conforme a lo estipulado por el artículo 181 inciso 15) de la Constitución Provincial, por el cual se me concede la iniciativa exclusiva para la sanción de leyes de creación de entes autárquicos, hago míos los argumentos esbozados por el Legislador Leandro Miguel Tozzi en el Proyecto de Ley oportunamente presentado ante esa Legislatura y registrado bajo el nº 600/2014.
El Valle Medio del Río Negro, se extiende a lo largo del río homónimo, entre los 38º 50’ a 39º 55’ de latitud sur y 65º 15’ a 66º 35’ longitud oeste, siendo sus límites geográficos la localidad de Chelforó al oeste y el paraje Fortín Castre al este.
Desde el punto de vista de su división política está compuesto por siete localidades: Chimpay, Coronel Belisle, Darwin, Choele Choel, Luis Beltrán, Lamarque y Pomona y residen en su territorio aproximadamente 35.500 habitantes1.
Dichas localidades se encuentran aglomeradas fundamentalmente dentro del Departamento Avellaneda, que cuenta con una superficie de 20.372 km2, de las cuales aproximadamente 2.400 km2 corresponden al valle encajado entre dos bardas. Esta última zona no sólo alberga todos los asentamientos poblacionales, sino que también es el eje donde se desarrolla buena parte de la actividad productiva de la región. El agua de río, de excelente calidad para riego, llega a las explotaciones a través de una red de canales, con casi 20.000 has empadronadas y más de 1.500 usuarios2. El valle está rodeado por amplias extensiones de tierras áridas denominadas popularmente como “zona de secano”.
En cuanto a la actividad agrícola de la zona irrigada, la misma ha ido incorporando distintas variantes que contemplan la plantación de frutales, la explotación hortícola, la nogalicultura, la apicultura y el negocio forrajero; actividades que constituyen el mayor sustento de la economía vallemediense.
Otras actividades agrícolas desarrolladas en el Valle Medio, en menor medida, son los cultivos de alfalfa, vid, carozo, frutos secos, como así también la actividad pecuaria relacionada a la producción porcina y ovina.
En la zona de secano, si bien la ganadería se establece como actividad principal, desde hace algunos años la incorporación de nuevas tecnologías permitió la ampliación de la frontera agrícola, anexando extensiones cultivadas mediante la instalación de sistemas mecanizados de riego.
En la actualidad, la Provincia de Río Negro, a través de su Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en colaboración con el Prosap y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en la Argentina (FAO), se encuentra en plena etapa de diagnóstico de las actuales zonas irrigadas y las potenciales áreas a regar a fin de definir un Programa Provincial de Riego que contemple inversiones, asistencia técnica y el diseño de políticas públicas y de alianzas público – privadas, que faciliten y estimulen nuevos desarrollos. Este programa constituye un nuevo desafío para la región que verá ampliada notablemente su capacidad de riego para el desarrollo de nuevas producciones por lo que deberá redefinir su estrategia de cara a los tiempos que se avecinan.
En cuanto a la actividad ganadera, durante años, la región se caracterizó por ser básicamente una zona de cría en la cual la mayor parte de los terneros obtenidos se comercializaba al norte de la región, para culminar allí su ciclo productivo. Si bien algunos emprendedores se iniciaron hace algún tiempo en la actividad de engorde a corral y comenzaron a cerrar el ciclo productivo dentro de la zona, el costo de los granos producidos localmente y del flete hacían que el desarrollo de esta estrategia sea limitada.
El cese de la vacunación contra la fiebre aftosa y el consecuente cierre de la barrera sanitaria, acontecidos a fines de febrero de 2013, establecieron un nuevo escenario para la actividad. Los frigoríficos de la región debieron proveerse exclusivamente de animales engordados al sur del Río Colorado, dada la restricción de ingreso de hacienda en pie y el valor del “gordo” (novillo en condiciones de remitirse a faena) se consolidó.
Las nuevas condiciones diferenciales del mercado norpatagónico estimularon a los productores ganaderos a realizar la terminación de los animales destetados en forma local, lo que derivó en el uso de la suplementación y engorde a corral generando un notable incremento de la actividad económica de este sector.
En cuanto a la actividad industrial, la fruticultura como motor económico de la región, ejerce un impulso dinamizador de otras actividades conexas como frigoríficos, galpones de empaque, aserraderos dedicados a la fabricación de cajones, transporte, comercios especializados en la provisión de insumos agrícolas, etc., que generan demanda de mano de obra en forma directa e indirecta en las distintas etapas que van desde la producción a la comercialización.
El sector industrial aparece en los últimos años como una opción emergente que surge revalorizada ya que, a la par de antiguos emprendimientos que se encuentran instalados en la región desde hace años, vinculados fundamentalmente a la industrialización del tomate, están apareciendo políticas públicas que pretenden motorizar la actividad industrial en la región.
Varios de los municipios integrantes se encuentran abocados a tal fin, algunos de ellos desarrollando la radicación de parques industriales dentro de su ejido municipal y otro –Luis Beltrán- dedicado al fortalecimiento del parque que ya tiene instalado y reconocido desde hace algunos años.
Por otra parte, no puede dejar de mencionarse el potencial turístico que la zona presenta, con áreas en desarrollo que incluyen establecimientos de agroturismo, avistaje de aves y animales, balnearios y sectores para la práctica de deportes náuticos. Estas actividades vinculadas a las experiencias turísticas en el medio natural, también se complementan con el rico patrimonio cultural existente en la zona, que se manifiesta entre otras fiestas populares nacionales y provinciales, en: la fiesta y celebración religiosa de Ceferino Namuncura (Chimpay), del tomate (Lamarque), de los canales de riego (Luis Beltran), del folklore (Choele Choel) y otras. Este sector también requiere de acciones conjuntas que generen las condiciones de infraestructura y equipamiento para el desarrollo y aprovechamiento turístico integral de la región.
En resumen, la riqueza que ostentan los suelos del Valle Medio, sumada a una ubicación geográfica estratégica y a una diversificada oferta de posibilidades productivas, permite predecir un futuro de desarrollo y obliga a adoptar una mirada crítica pero a la vez amplia y abarcativa. Una mirada superadora que vaya más allá del alcance local y entienda a la región como un todo del que cada localidad es parte indispensable.
En este sentido, actualmente se asume que el desarrollo está anclado en las prácticas sociales que se producen en un espacio particular. Es así que, los nuevos paradigmas productivos y organizacionales redefinen el marco de actuación y los procesos de competencia de los actores locales, haciendo hincapié en los procesos sistémicos. Se hace referencia no solo a los elementos macroeconómicos sino a aquellos elementos mesoeconómicos como las instituciones y las organizaciones que constituyen el entorno. Por lo tanto, la planificación y la determinación de objetivos e instrumentos de política económica que permitan alcanzar las metas de desarrollo a mediano y largo plazo se interrelacionan con la definición de estrategias de desarrollo regional3.
Destaca nuestra Constitución Provincial la necesidad de contar con organismos cuya finalidad resida en igualar el proceso social, cultural y económico de todas las regiones de la provincia para su definitiva integración. Organismos que concentren las acciones provinciales de promoción de la economía, industrialización de los productos regionales, defensa de la producción y otras acciones de fomento, con funciones de planificación y de ejecución, coordinando a su vez las mismas con los diferentes organismos competentes del Estado.
En materia de estructuras organizativas abocadas al fortalecimiento del desarrollo de la región en todos sus aspectos, constituye un antecedente inmediato la Fundación para el Desarrollo de la Nor-Patagonia (FUDENPA). Si bien la misma fue una respuesta adecuada a la situación de aquel momento, su esquema funcional y la realidad de este momento hacen necesario en la actualidad la generación de una instancia superadora que, a través del diseño de políticas de desarrollo regional, potencie este escenario de oportunidades, nuclee y canalice acciones de promoción colectiva de identidad regional a la vez que promueve el desarrollo ambiental, económico y social del Valle Medio.
En este contexto, se evalúa como prioritario contar con una entidad que supere ampliamente la visión y funciones de las instituciones intermedias de la región y añada un valor agregado al proceso de regionalización, generando propuestas de magnitud exponencial.
La región del Valle Medio y las localidades que lo componen, se verían ampliamente beneficiadas por la creación de un organismo que facilite y promueva los procesos de desarrollo, haciendo hincapié en la sustentabilidad de los mismos; una organización que contribuya al incremento de la capacidad productiva de la zona y oriente a pequeños y medianos productores para asegurar el mejor aprovechamiento de los recursos existentes; una institución que canalice las necesidades de los diferentes sectores sociales y coordine la puesta en marcha de obras e inversiones para la región; que difunda entre los emprendedores de la zona las propuestas de financiamiento disponibles; que facilite el acceso a créditos e intermedie ante los organismos financieros provinciales, nacionales e internacionales y que garantice un adecuado asesoramiento en los diferentes proyectos de inversión que se planteen.
Este ente deberá contemplar no solo la faz agroproductiva del Valle Medio, sino también consolidar el sector industrial, generar nuevas y mejores alternativas que potencien los sistemas de educación y salud de la región, con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, aumentando los niveles de equidad e inclusión.
Un ente con capacidad regional facilitaría el proceso de diseño y puesta en marcha de políticas de desarrollo que logren una sinergia para explotar las potencialidades individuales de cada ciudad, fomentando la comunicación intermunicipal, definiendo líneas de acción comunes con una mirada regional y un esquema solidario de colaboración mutua.
Esta entidad deberá contar con capacidad para autogobernarse y dictar sus propias normas y se le deberá garantizar una partida asignada dentro del presupuesto de la Provincia, a efectos de permitir su funcionamiento, integrando su conducción con los representantes de la región.
La presente ley de creación del “Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio (EN.DE.VA.M.)” se presenta como una propuesta innovadora para la región, superadora en todas sus perspectivas y con una marcada orientación de fortalecimiento de la identidad regional, la promoción del desarrollo sustentable y la protección ambiental de la región, con mirada estratégica, planificada y de largo plazo.
En virtud de los fundamentos aquí expuestos, remito adjunto el Proyecto de Ley para su tratamiento por la Honorable Legislatura de la Provincia de Río Negro conforme artículo 181 inciso 15) de la Constitución Provincial.
Sin otro particular, saludo a usted con la más distinguida consideración.
1. Censo INDEC 2010.
2. Departamento Provincial de Agua, 2010.
3. II Congreso Iberoamericano Democracia y Desarrollo.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Creación: Créase el “Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio (EN.DE.VA.M.)” el que, como ente rector de planificación y ejecución de las acciones relacionadas con el desarrollo regional, funcionará como persona de derecho público, con autarquía financiera y presupuestaria. Asimismo, estará sujeto en su jurisdicción, competencia, organización y funcionamiento, a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.
Artículo 2º.- Domicilio: El Ente tendrá su sede en la localidad que por reglamentación se determine, sin perjuicio de sus facultades para constituir delegaciones en las diferentes localidades que lo integran, pudiendo descentralizar funciones en las mismas.
Artículo 3º.- Jurisdicción y competencia: El Ente instrumentado por la presente ley tendrá jurisdicción y competencia en el territorio y ejidos colindantes de las localidades de Chimpay, Coronel Belisle, Darwin, Choele Choel, Luis Beltrán, Lamarque y Pomona.
Artículo 4º.- Duración: El Ente tendrá una duración mínima de veinte (20) años a partir de su puesta en funcionamiento.
Artículo 5º.- Naturaleza: El Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio, como organismo autárquico de derecho público, tendrá las atribuciones y obligaciones que la misma le acuerda.
Artículo 6º.- Capacidad: El Ente actuará con la capacidad de las personas de derecho público, en sus relaciones con los organismos del estado nacional, provincial o municipal y los usuarios de los servicios que preste. Asimismo, actuará con la capacidad de las personas de derecho privado en sus relaciones con particulares en general.
Artículo 7º.- Objetivo: El Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio tendrá como objetivo, la planificación, ejecución, coordinación, articulación y control de acciones y políticas vinculadas con la promoción integral, ambiental, económica, social y cultural dentro del ámbito geográfico de su jurisdicción, promoviendo la consolidación e integración del Valle Medio como región, ejerciendo las funciones y atribuciones que le fija esta ley.
Artículo 8º.- Funciones y atribuciones: El Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio tendrá por funciones y atribuciones las siguientes:
a) Efectuar el relevamiento de los recursos económicos, sociales, culturales y ambientales de la región, con el objeto de establecer un plan estratégico que contemple las distintas posibilidades territoriales de desarrollo sustentable, debiendo mantenerlo permanentemente actualizado. A tal fin, priorizará el desarrollo de aquellas actividades que promuevan el mayor aprovechamiento racional y ecológico de los recursos existentes, la industrialización en origen de la producción primaria, la equitativa distribución de los ingresos generados y su reinversión en la región.
b) Coordinar con organismos privados y públicos la ejecución y puesta en marcha de proyectos y trabajos a ejecutarse en la región y que se relacionen con los objetivos del Ente, procurando que los mismos se efectúen contemplando la planificación establecida en el inciso a) del presente artículo.
c) Programar y ejecutar por sí o a través de otros organismos o particulares las obras de infraestructura necesarias para la consecución de los objetivos del Ente.
d) Promover las iniciativas públicas o privadas de inversión que hagan al aprovechamiento de los recursos de la región, pudiendo asimismo asistir al financiamiento de aquellas.
e) Contratar empréstitos de organismos provinciales, nacionales, internacionales, en especial del Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco de Fomento Mundial, con destino a la ejecución de programas específicos de inversión, planificación o desarrollo, pudiendo afianzar los empréstitos que dichas instituciones otorguen a terceros para el cumplimiento de idénticos fines a los del Ente, todo ello con previa autorización del Poder Ejecutivo y ratificación legislativa.
f) Participar en el financiamiento y/o afianzamiento de proyectos, obras y emprendimientos que contribuyan a lograr sus objetivos.
g) Promover la formación de empresas de producción, explotación, industrialización y/o comercialización de productos y servicios, pudiendo a tal fin, constituirlas íntegramente o asociarse con otras personas de derecho público o privado.
h) Participar directa o indirectamente mediante acciones amplias de promoción en todas las etapas de producción, industrialización y comercialización de los productos de la región, para asegurar la calidad de los mismos y la obtención de justos precios, procurando establecer una marca de origen que identifique un posicionamiento de mercado.
i) Promover la innovación tecnológica del sector económico, como así también fomentar la generación de nuevos productos y servicios.
j) Promover la capacitación en los distintos niveles de la población, atendiendo particularmente a aquellas actividades relacionadas con las potencialidades de la región y que fomenten el desarrollo productivo a través de la difusión y apropiación de las nuevas tecnologías.
k) Colaborar con el organismo competente en la regulación de la protección, el uso y el aprovechamiento de las aguas públicas en su jurisdicción, procurando la conservación del recurso hídrico y optimizando su utilización.
l) Acordar en forma conjunta la regionalización de la prestación y ejecución de servicios y actividades propias de los municipios, promoviendo el fortalecimiento de los mismos y la reducción de sus costos operativos.
m) Acordar con organismos públicos dependientes del gobierno nacional o provincial la descentralización de alguna de las funciones propias de la actividad de aquellos.
n) Prestar servicios a terceros.
o) Representar conjuntamente a los organismos e instituciones que integran el Ente, en las gestiones y acciones de carácter regional que aquellos le deleguen.
p) Promover la conservación y resguardo del patrimonio cultural, histórico, paisajístico y ambiental de la región, fomentando de ser necesario la declaración de interés público o la intangibilidad de aquellos recursos cuya fragilidad así lo requiera.
q) Crear por temas específicos comisiones de trabajo y asesoramiento con participación de los sectores involucrados y de las entidades que los representan.
r) Llevar a cabo los actos necesarios para el buen cumplimiento de los objetivos del Ente y que no se encuentren detallados en la enumeración previa.
CAPITULO II
ORGANO DE GOBIERNO, ADMINISTRACION Y CONSULTA DEL ENTE
Artículo 9º.- Organización: La dirección y administración del Ente estarán a cargo de un Directorio y de una Gerencia Ejecutiva. Asimismo, el Directorio contará con un Consejo Asesor el que funcionará como un órgano de consulta.
SECCION I
DEL DIRECTORIO
Artículo 10.- Directorio: El Directorio del Ente estará compuesto con los siguientes integrantes:
a) los intendentes de los municipios establecidos en el artículo 3º de la presente, o por quien éstos designen para representarlos en caso de ausencia.
b) un (1) representante de la Sociedad Rural Choele Choel.
c) un (1) representante de la Cámara de Comercio, Industria y Producción del Valle Medio.
d) un (1) representante de la Cámara de Productores Agrícolas del Departamento Avellaneda.
Los miembros del directorio integrarán el mismo mientras dure su representación y ejercerán sus funciones ad honorem.
Artículo 11.- Autoridades: El Directorio designará de su seno, en reunión especial y por mayoría simple de sufragios a un (1) Presidente, que será el encargado de convocarlo y presidirlo y a un (1) Vicepresidente. Ambos durarán en el cargo un (1) año.
Artículo 12.- Atribuciones: Son atribuciones del Directorio del Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio:
a) Asistir y emitir recomendaciones a la Gerencia Ejecutiva en el cumplimiento de sus competencias.
b) Celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Ente.
c) Autorizar la celebración de convenios con organismos públicos o privados, y expedirse sobre su texto antes de la firma.
d) Autorizar la contratación de préstamos con organismos públicos o privados, con el voto de cinco (5) de sus miembros.
e) Autorizar la creación de comisiones de trabajo y asesoramiento por temas específicos, con la participación de los sectores involucrados y de las entidades que los representan.
f) Aprobar las tarifas o cánones de los servicios que preste el Ente.
g) Aprobar la planta funcional del Ente, asegurando el correcto funcionamiento del organismo.
h) Generar ámbitos de participación para las instituciones regionales y entidades intermedias interesadas en los proyectos de desarrollo de la región.
i) Promover la formación de sociedades, cooperativas, consorcios y/o asociaciones de usuarios, que tomen a cargo la concesión de obras, prestación de servicios, realización de trabajos o explotación de diferentes actividades económicas en la región, que se encuentren previstas en los programas de trabajo del Ente o que coadyuven a la concreción de sus fines, a los que podrá aportar capitales, financiación, avales, infraestructura, maquinarias, estudios, asistencia y/o dirección técnica.
j) Invitar a todas aquellas instituciones u organismos, públicos o privados, que considere oportuno a formar parte del Consejo Asesor creado por la presente ley. Asimismo, con la debida antelación, podrá requerir su presencia en las reuniones del directorio.
Artículo 13.- Obligaciones: Son obligaciones del Directorio del Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio:
a) Aprobar o rechazar el programa de trabajo, inversiones, obras y servicios y el presupuesto de gastos y recursos, referidos a períodos no inferiores a un (1) año.
b) Confeccionar y aprobar el reglamento interno del Ente. Asimismo, podrá modificarlo en caso de ser necesario.
c) Supervisar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del Ente.
d) Designar y/o remover al Gerente Ejecutivo y fijar su remuneración.
e) Examinar mensualmente la rendición de cuentas que debe presentar el gerente ejecutivo y expedirse sobre ella.
f) En general, decidir en todo acto relacionado al patrimonio del Ente, en especial a los actos de disposición.
Artículo 14.- Sesiones: El quórum del Directorio se constituye con la presencia mínima de seis (6) de sus miembros, debiendo encontrarse el Presidente o Vicepresidente en el ejercicio de la presidencia. En segunda convocatoria, podrá sesionar conforme lo establezca el Reglamento Interno.
Artículo 15.- Mayorías: Las decisiones que adopte el Directorio serán por simple mayoría de votos, salvo en los casos de reforma del reglamento interno donde se requiere la aprobación de por lo menos siete (7) de sus miembros y todas aquellas decisiones para las cuales, vía reglamentaria, se establezca una mayoría especial. Cada uno de los miembros tendrá un (1) voto. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
Artículo 16.- Presidente: El Presidente del Directorio tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Representar legalmente al organismo.
b) Velar por el cumplimiento de esta ley, los reglamentos que se dicten en consecuencia y las resoluciones que adopte el directorio.
c) Funcionar como nexo y facilitar la comunicación entre el Directorio y la Gerencia Ejecutiva.
d) Convocar y presidir las reuniones del Directorio.
SECCION II
DE LA GERENCIA EJECUTIVA
Artículo 17.- Gerente Ejecutivo: El Gerente Ejecutivo del Ente será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de una terna elevada por el Directorio. Cesará en sus funciones ejecutivas en caso de remoción por parte del Directorio del Ente.
Artículo 18.- Atribuciones: Son atribuciones del Gerente Ejecutivo del Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio:
a) Proponer al Directorio su régimen interno, su estructura funcional y la creación de delegaciones, aconsejando en este caso, las atribuciones y funciones que fuera necesario descentralizar.
b) Participar con voz pero sin voto en las reuniones del Directorio.
c) Nombrar al personal necesario para el funcionamiento del organismo, dentro de la planta funcional aprobada por el Directorio, pudiendo asimismo removerlo.
d) En general, ejercer todas aquellas funciones de ejecución propias de este órgano.
Artículo 19.- Obligaciones: Son obligaciones del Gerente Ejecutivo del Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio:
a) Ejercer la dirección administrativa y técnica del Ente, cumpliendo y haciendo cumplir todas las resoluciones y disposiciones que adopte el Directorio en el marco de las atribuciones y obligaciones fijados por esta ley.
b) Confeccionar el programa de trabajo, inversiones, obras y servicios, como así también el presupuesto anual de gastos y recursos, y someterlos a consideración del Directorio.
c) Velar por el cumplimiento y ejecución de los reglamentos y disposiciones que dicte el Directorio, asumiendo la responsabilidad de los trabajos que se ejecuten bajo su contralor.
d) Llevar la documentación administrativa y contable del Ente, confeccionar las memorias y balances anuales.
e) Efectuar mensualmente la rendición de cuentas y someterla a control por parte del Directorio.
f) Ejercer las facultades que le sean delegadas por el Directorio.
SECCION III
DEL ORGANO DE CONSULTA
Artículo 20.- Consejo Asesor: EL Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio contará con un órgano consultivo de gestión asociado al mismo, con carácter permanente y cuya integración y funcionamiento se establecerá por vía reglamentaria. El Directorio invitará a representantes de instituciones intermedias, organismos públicos o privados, representantes políticos y todos aquellos que así se determine a formar parte e integrar dicho órgano. Los integrantes del Consejo Asesor ejercerán sus funciones ad honorem.
CAPITULO III
REGIMEN LABORAL
Artículo 21.- Personal: El personal que ingrese a la planta funcional del Ente, será regido en sus obligaciones y derechos por la Ley de Contrato de Trabajo nº 20744 y sus normas complementarias.
Artículo 22.- Gastos de personal: El Ente podrá afectar y destinar a remuneración del personal, hasta el veinte por ciento (20%) de su presupuesto.
CAPITULO IV
REGIMEN PATRIMONIAL
Artículo 23.- Asignación presupuestaria: El Poder Ejecutivo establecerá dentro del presupuesto de la Provincia de Río Negro una partida presupuestaria a los fines de atender los gastos que demande la implementación de esta ley.
Artículo 24.- Patrimonio y recursos: El patrimonio y recursos del Ente estará compuesto por:
a) La partida presupuestaria asignada por la Provincia de Río Negro, la que en ningún caso podrá ser inferior al mínimo establecido por el artículo 22, inciso 4) de las Normas Complementarias de la Constitución Provincial para el Ente de Desarrollo de General Conesa.
b) Los bienes que adquiera por cualquier título o reciba por transferencia.
c) Los bienes ubicados en su jurisdicción que correspondan al Estado Provincial por herencias vacantes.
d) Los recursos que se le asignen a través de programas, convenios o como contraprestación de servicios delegados.
e) El producido de todos los servicios prestados por el Ente y de las ventas, arrendamientos, permisos, concesiones y toda otra forma de contratación onerosa, como así también todo derecho que establezca por los bienes que integren su patrimonio.
f) El importe de las comisiones, intereses y derechos de cualquier naturaleza originados en las actividades que realice.
g) Por las utilidades que arrojen las empresas en las que participe.
h) Los recursos no invertidos al término de cada ejercicio.
i) Los fondos provenientes de eventos, actividades o servicios que organice y/o administre el Ente.
j) Los créditos que obtenga de organismos públicos o privados de financiamiento.
Artículo 25.- Contralor patrimonial: El contralor patrimonial y de los gastos de funcionamiento del Ente será efectuado de conformidad con las normas que rigen para los organismos autárquicos del Estado Provincial.
Artículo 26.- Exención: Los bienes del Ente, la actividad que desarrolle, como así también sus actos, contratos y actuaciones judiciales o extrajudiciales, quedan exentos de todo impuesto, contribución o tasa de carácter provincial.
CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 27.- Reuniones Preliminares: En reuniones preliminares, los miembros del Directorio o las personas que estos designen a tal fin, confeccionarán el texto del reglamento interno, el que deberá ser aprobado en la primera oportunidad que sesione el Directorio.
Artículo 28.- Reglamentación: La presente ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de sesenta (60) días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.