La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Roca hizo lugar parcialmente a la apelación formulada por cinco hermanos que perdieron a su madre en un siniestro vial en Río Colorado y ratificó la “responsabilidad objetiva” del municipio en el trágico suceso.
Los demandantes reclamaron un aumento en el monto de la indemnización del rubro “daño moral” y el Tribunal de Apelación hizo lugar parcialmente a ese reclamo, mientras que la Municipalidad de Río Colorado no sostuvo ante la Cámara su recurso de apelación, por lo que el mismo fue declarado desierto y quedó ratificada la condena por daños y perjuicios dictada en su contra por el Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel.
Surge de las actuaciones judiciales que el accidente ocurrió el 14 de mayo de 2009, alrededor de las 17, en la esquina de las calles French y Rodriguez Peña de Río Colorado.
La señora y otras dos personas circulaban cada uno en una bicicleta, en fila, a la par de un camión. Al llegar a la intersección, la ciclista perdió estabilidad y cayó debido a la existencia de un pozo cubierto con agua, ubicado en el límite entre el asfalto y la banquina. Un testigo presencial dijo que la señora cayó “como consecuencia de la irregularidad del terreno y cuando cae es arrollada por las ruedas traseras del camión”.
En la sentencia de primera instancia quedó certificada por la Policía la existencia de “un charco de agua y una banquina en muy malas condiciones” y una pericia verificó “el mal estado de la intersección, los parches realizados y la existencia de agua generada por la rotura de un caño”. En aquella resolución el juez dio por acreditado que “este ‘pozo’ o depresión que separaba el asfalto de la banquina, de considerables dimensiones, estaba cubierto de agua; hizo que se desestabilizara la marcha de la Sra. H., quien lamentablemente cayó en el piso y fue arrollada”.
Para atribuir la responsabilidad objetiva del Municipio, la sentencia de primera instancia estableció: “Tanto por el carácter de cosa riesgosa que la calle en esas condiciones tenía -con el desnivel o pozo sin señalización-, como por ser propietario de la misma, como por haber ejercido sin el rigor necesario el deber de policía que le obligaba a controlar el estado de la calle de manera tal que no ofreciera riesgo a los transeúntes, se acumulan factores de atribución de la responsabilidad a la demandada desde el punto de vista objetivo”. “La calle forma parte del dominio público del Estado Municipal y se encuentra bajo la guarda de la comuna, resultando también un factor de imputación jurídica para que aquella responda por el perjuicio ocasionado, pues era su deber mantenerla en condiciones para evitar perjuicios a terceros, dentro de las funciones de policía que le atañen”, recalcó la sentencia con cita de jurisprudencia.
En el primer fallo se hizo lugar a la demanda interpuesta por los hermanos contra la Municipalidad de Río Colorado y se desestimó la demanda planteada contra el conductor del camión y el propietario del rodado, pues se acreditó su falta de responsabilidad.
En la etapa de apelación, cabe señalar, no se discutió la atribución de responsabilidad objetiva a la comuna, que resultó confirmada al declararse desierta la apelación de la parte demandada. El planteo de los hermanos apuntó principalmente a considerar “exigua” la indemnización reconocida por daño moral y así la Cámara, con los votos coincidentes de los jueces Adriana Mariani y Gustavo Martínez, elevó la suma a $ 60.000 en favor de cada uno, manteniendo el cómputo de los intereses desde la fecha del trágico hecho.
