Un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) modificó la doctrina y estableció que los consumidores no deben pagar tasas o costas cuando impulsan un reclamo por vía judicial.
La decisión se tomó al resolver un “caso testigo” en relación a la “justicia gratuita” dando por tierra con lo que venían resolviendo hasta ahora jueces de primera instancia y cámaras de distintas circunscripciones judiciales.
Este antecedente clave respondió a los reclamos de una consumidora a quien la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción había obligado a pagar las costas de un proceso.
El STJ revocó los fallos de primera y segunda instancia alegando que no comparte “el criterio restrictivo adoptado en las instancias anteriores” y eximió a esta persona “del pago de sellados, tasas y demás costas del proceso”.
El fallo cuenta con el voto rector compartido por los jueces Ricardo Apcarián y Liliana Piccinini, la adhesión del vocal Enrique Mansilla y la abstención de Adriana Zaratiegui y Sergio Barotto.
“La temática puesta a consideración de este cuerpo se circunscribe a determinar el alcance del beneficio de justicia gratuita establecido en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240), cuya aplicación ha generado una ardua discusión tanto en doctrina como en jurisprudencia”, explican.
Ese punto en particular de la norma estipula que las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley gozarán del beneficio de justicia gratuita.
La directora de Comercio de Río Negro, Paola Munyau, calificó ante “Río Negro” como “sumamente importante” el fallo, y a la vez hizo una serie de aclaraciones de cara a los futuros reclamantes.
Apuntó en ese sentido que “todo el trámite en la instancia administrativa es de carácter gratuito para el denunciante en su carácter de consumidor final, y a través de un procedimiento establecido por Ley se procura acercar a las partes y tratar de que en esa instancia se pueda resolver su problema”.