
El juez Matías Lafuente, del Juzgado Contencioso Administrativo de Roca, rechazó el amparo presentado el 23 de agosto contra los aumentos en la tarifa eléctrica en la provincia de Río Negro. Este amparo fue impulsado por dos usuarios que alegaban la imposibilidad de hacer frente al incremento en el costo del servicio eléctrico. Según los demandantes, esta situación podría derivar en el corte del suministro debido a su incapacidad económica para afrontar los pagos.
El fallo judicial fue emitido tras la evaluación de informes oficiales que confirmaban que, a pesar del aumento tarifario, ninguno de los usuarios sufriría cortes de suministro. De acuerdo con la información del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), se habían tomado medidas administrativas para proteger a los usuarios afectados. En concreto, el EPRE había garantizado la suspensión de cualquier corte mientras se evaluaban los reclamos presentados previamente por los usuarios ante el organismo.
Los usuarios solicitaban la anulación del nuevo cuadro tarifario aprobado por el EPRE. Sin embargo, el juez resaltó que el organismo regulador había proporcionado una “tutela administrativa efectiva” a los demandantes, garantizando que no se verían afectados por cortes de suministro como consecuencia de un retraso en los pagos. Además, la sentencia subrayó que la intervención del Poder Judicial en políticas públicas, como el establecimiento de tarifas, es limitada, ya que estas decisiones son competencia de los otros poderes del Estado.
El magistrado también recordó que la Ley Provincial N° 5684, vigente en Río Negro, prohíbe los cortes de servicios públicos domiciliarios a usuarios en situación de desempleo o vulnerabilidad socioeconómica. Este marco legal fue una de las razones por las que el juez concluyó que no existía ninguna omisión o acción ilegítima por parte del EPRE o la empresa distribuidora de electricidad, Edersa, que justificara la procedencia del amparo.
En su fallo, Lafuente enfatizó la importancia de respetar la división de poderes en un estado democrático, subrayando que el Poder Judicial no puede intervenir en las funciones propias de los otros poderes del Estado salvo en circunstancias muy específicas. Así, determinó que no existían elementos que permitieran declarar la ilegitimidad del aumento tarifario a través de la acción de amparo.
Este fallo refleja cómo la justicia en Río Negro sigue los lineamientos del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, que establece que las políticas públicas deben ser revisadas por los organismos pertinentes antes de llegar a instancias judiciales. Según datos oficiales, el incremento tarifario fue del 21,78% para los usuarios residenciales, aprobado por el EPRE, y enmarcado en el contexto de la revisión integral de tarifas.

