
Un reciente fallo judicial en Río Negro ha abierto la puerta para que una mujer pueda reclamar su filiación y, de ser comprobada, acceder a la herencia de su presunto padre, quien falleció sin haberla reconocido legalmente. El caso, que vincula al Juzgado de Familia de Luis Beltrán y al Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel, plantea cuestiones legales complejas sobre la filiación post-mortem y los derechos hereditarios.
El reclamo de filiación y su implicancia
El proceso judicial comenzó cuando una mujer presentó una demanda ante el Juzgado de Familia de Luis Beltrán buscando dos objetivos principales: impugnar el reconocimiento de paternidad que le había otorgado en su niñez un hombre que no era su padre biológico, y, en segundo lugar, ser reconocida como hija biológica de otro hombre que, al momento del reclamo, ya había fallecido.
Esta situación presenta una gran dificultad legal debido a que tanto el hombre que la reconoció como padre en el pasado, como su presunto padre biológico, ya han fallecido. Por lo tanto, la demanda fue dirigida contra los respectivos herederos de ambos hombres, es decir, sus otros hijos.
La resolución judicial y el “fuero de atracción”
Una de las primeras decisiones en este proceso fue determinar cuál tribunal era competente para resolver la demanda de filiación. La jueza de Familia de Luis Beltrán, al recibir la demanda, solicitó la intervención del Ministerio Público Fiscal. Una fiscal jefe dictaminó que la jueza de Familia no tenía competencia en este caso y que el reclamo de filiación debía resolverse en el marco del expediente sucesorio del presunto padre biológico, que ya estaba en trámite en el Juzgado Civil de Choele Choel.
Este criterio se fundamenta en el concepto legal de “fuero de atracción”, una figura del derecho sucesorio que establece que todos los expedientes que puedan incidir en una sucesión, como es el caso de una demanda de filiación, deben ser tramitados dentro del mismo proceso sucesorio. De esta manera, se busca evitar decisiones judiciales contradictorias y asegurar un control unificado del caso por un solo juez.
El derecho a reclamar filiación
El fallo de la jueza de Familia de Luis Beltrán recordó que el Código Civil y Comercial de la Nación establece que los hijos e hijas tienen el derecho a reclamar su filiación extramatrimonial en cualquier momento. Este derecho no prescribe y puede ejercerse incluso después del fallecimiento de los progenitores, dirigiendo la acción contra sus herederos.
En este caso, la jueza también señaló que las demandas de filiación que puedan derivar en un derecho a herencia, como en este caso, deben ser tramitadas dentro del mismo expediente sucesorio para garantizar un tratamiento coherente de los derechos patrimoniales.
El próximo paso: la prueba de filiación
Ahora, el Juzgado Civil de Choele Choel tiene la tarea de determinar si la mujer es efectivamente hija biológica del fallecido. Si las pruebas presentadas confirman este vínculo, la demandante tendrá derecho a ser incorporada como heredera en la distribución de los bienes.
Este fallo sienta un precedente importante sobre el derecho a la identidad y la filiación en situaciones complejas, donde el reconocimiento de la paternidad no fue establecido en vida. Además, resalta la importancia de la unidad de criterio en los tribunales al tratar cuestiones de herencia y estado de familia, protegiendo así los derechos de las personas a completar su identidad y participar en la sucesión de su presunto progenitor.
El proceso continúa, y será el resultado de las pruebas el que definirá el desenlace de este complejo caso familiar y legal.

