Fallo judicial en La Adela: La cámara cierra el caso de despido sindical en la municipalidad

(NOTI-RIO) La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería resolvió un caso que involucraba a un trabajador municipal de La Adela, Gabriel Omar Techera, quien denunció despido discriminatorio y antisindical tras no renovarse su contrato laboral. Aunque la Cámara desestimó la denuncia de discriminación, ordenó una indemnización debido a la falta de preaviso por parte de la Municipalidad.

Contexto del Caso

Techera, delegado sindical de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), presentó una demanda argumentando que su contrato no fue renovado en 2014 mientras estaba bajo licencia médica y protegido por su rol sindical. Entre sus exigencias figuraban la nulidad de la decisión municipal, la reincorporación, el pago de salarios caídos y una compensación por daño moral.

La causa, titulada “Techera Gabriel Omar y Otro c/Municipalidad de La Adela s/Tutela Sindical”, ya había sido rechazada en primera instancia, y la Cámara confirmó esta decisión en su reciente fallo.

Fundamentación de la Decisión

La jueza Carina Ganuza argumentó que la relación laboral de Techera con la Municipalidad estaba regida por el Estatuto para Empleados y Obreros del municipio, el cual no garantiza estabilidad laboral para contratos a plazo fijo. Además, el contrato especificaba su fecha de finalización, eliminando la posibilidad de despido arbitrario o discriminatorio.

Sobre la licencia médica que alegó Techera, la Cámara concluyó que no existía base legal para extender la duración de un contrato a plazo fijo, incluso si el trabajador estaba de baja por enfermedad en sus últimos meses de vigencia.

Asimismo, respecto a la protección sindical invocada, el fallo subrayó que esta no implica automáticamente la prórroga de un contrato a plazo fijo, ya que sería “desnaturalizar su esencia”.

Rechazo a la Discriminación y Protección Sindical

El tribunal también evaluó las denuncias de discriminación y represalias por actividad gremial, concluyendo que no se presentaron pruebas suficientes para respaldar estas acusaciones.

“La protección señalada no puede implicar la prórroga de un contrato llamado desde su origen a tener una finalización”, afirmó la jueza Ganuza.

Indemnización por Falta de Preaviso

Aunque la Cámara avaló la decisión municipal de no renovar el contrato, reconoció que la falta de preaviso fue intempestiva, lo que justifica una reparación económica basada en principios de indemnización consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La jueza Ganuza determinó que la indemnización se calculara tomando como base el salario mensual del trabajador en su liquidación final y considerando los años de antigüedad laboral desde 2002 hasta 2014. Según el fallo, la Municipalidad no pudo desvirtuar la existencia de trabajo no registrado reclamado por Techera.

Este fallo equilibra el reconocimiento de derechos laborales con la defensa de las normativas que rigen las contrataciones públicas. Si bien la Cámara rechazó las denuncias de despido discriminatorio, subrayó la importancia de garantizar un proceso adecuado, incluyendo el preaviso, para evitar vulneraciones a los derechos fundamentales de los trabajadores.

Si bien se confirmó la validez de la decisión municipal de no renovar el contrato, la Cámara señaló que la falta de preaviso por parte de la Municipalidad de La Adela fue intempestiva. Y se ordenó otorgar una reparación económica a Techera, fundamentada en el principio de indemnización previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

“Considero justo y acertado se abone al actor una reparación equiparable a la que establece el estatuto en sus artículos 15 y 31; tomando como base, a los efectos del cálculo de la indemnización, el haber mensual abonado al actor en su liquidación final (de fecha 30 de junio de 2020) por cada año de antigüedad a computar desde el 01.01.2002 al 31.12.2014. Ello por cuanto, tengo por probado los años de trabajo no registrado reclamados por el actor, y que el demandado no ha podido desvirtuar”, dijo la jueza.

La jueza Carina Ganuza, en su voto, sostuvo que la relación laboral de Techera con el municipio estaba enmarcada en el Estatuto para Empleados y Obreros de la Municipalidad de La Adela, un régimen de derecho administrativo que no garantiza la estabilidad laboral de los trabajadores contratados a plazo fijo.

Asimismo, se destacó que el contrato de Techera tenía una fecha de finalización previamente establecida, lo que excluía la posibilidad de despido arbitrario o discriminatorio.

“El recurrente expresa que desde el 14.11.2014, presentó certificado médico donde se prescribe reposo, por una lumbalgia aguda, y que esta situación no fue tenida en cuenta por el municipio al momento de resolver no renovar el contrato, y por tal razón reclama salarios caídos. Por tratarse de un contrato de trabajo a plazo fijo celebrado con la administración pública municipal, en el marco del estatuto vigente, aun cuando estuviere gozando durante el ultimo mes y medio de licencia por enfermedad, lo cierto es que la enfermedad no puede prorrogar un contrato que desde su inicio se encontraba destinado a finalizar, dado que se realizó por el plazo de cinco meses. Por tal razón, no le asiste razón al recurrente”, afirmó.

La Cámara también concluyó que la protección sindical invocada por el actor no puede extender automáticamente la duración de un contrato a plazo fijo.

En cuanto a las acusaciones de discriminación, el fallo indica que durante el proceso no se aportaron pruebas suficientes que acreditaran represalias por su actividad gremial.

“En relación con la tutela sindical invocada tampoco le asiste razón por cuanto la protección señalada no puede implicar la prórroga de un contrato llamado desde su origen a tener una finalización. Lo contrario sería desnaturalizar su esencia, toda vez que no corresponde extender una contratación unilateralmente por el solo hecho de ostentar la protección que brinda la Ley de Asociaciones Sindicales sin merituar fundamentalmente que el contrato ha sido suscripto por un plazo determinado”, explicó Ganuza.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *