Río Negro avanza hacia una nueva ley integral de fauna silvestre

(NOTI-RIO) La Legislatura rionegrina dio un paso decisivo hacia la renovación del marco legal que regula la fauna silvestre. La comisión plenaria integrada por Planificación, Asuntos Económicos y Turismo, y Asuntos Constitucionales y Legislación General otorgó dictamen favorable al proyecto que crea el Régimen Provincial de Gestión Integral de la Fauna Silvestre, enviado por el Poder Ejecutivo.

La iniciativa propone actualizar la normativa vigente desde 1985, superando un esquema legal que ha quedado desfasado. La propuesta considera el uso sostenible de la fauna, su valor ambiental, económico, recreativo y cultural, e incorpora principios de bienestar animal, conservación de la biodiversidad y responsabilidad socioeconómica.

Un nuevo enfoque

Durante la comisión, el secretario de Ganadería, Tabaré Bassi, remarcó que “tenemos normativas con más de 40 años. Las venimos parchando, pero no hemos abordado cambios estructurales. Este proyecto busca justamente eso: soluciones de fondo”.

Bassi detalló que la propuesta fue elaborada con participación de la Subsecretaría de Fauna Silvestre, la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo, y el legislador Gustavo San Román, quien aportó su visión como productor agropecuario.

Elementos claves de la reforma

El régimen declara de interés público la conservación, repoblación, restauración y aprovechamiento estratégico de las especies. La Subsecretaría de Fauna Silvestre será la autoridad de aplicación y estará respaldada por la Policía de Río Negro en tareas de control.

Se elimina la figura de zoológicos y exhibiciones permanentes, y se reemplaza el concepto de caza por el de manejo cinegético sustentable, que regula la interacción con especies silvestres de forma ética y científica. También se prohíbe el uso de agroquímicos en el manejo de fauna.

Recuadro informativo

Cambios fundamentales

  • Se elimina el término “caza” como concepto central.
  • No habrá más zoológicos ni exhibiciones permanentes.
  • Se regula la cría en cautiverio bajo criterios técnicos.
  • Se incorporan criterios de bienestar animal.

Clasificación de especies y medidas de protección

El régimen establece siete categorías según el estado de conservación y la utilidad sustentable de las especies: amenazadas, vulnerables, raras, no amenazadas, perjudiciales, protegidas y aptas para el aprovechamiento. Las decisiones se tomarán con base en estudios técnicos.

Se prevé la creación de refugios naturales y el impulso a campañas educativas, así como investigaciones científicas coordinadas con organismos públicos y privados.

Regulación de la actividad cinegética

La actividad cinegética será regulada bajo un sistema de permisos estrictos y zonificación. Se prohíbe expresamente el uso de métodos prohibidos y tóxicos. La práctica deberá realizarse con autorización expresa del dueño del predio.

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Permisos y control cinegético

  • Solo podrán cazar quienes cuenten con permiso personal.
  • Se establecerán zonas y vedas específicas.
  • Se sancionará el uso de tóxicos y técnicas ilegales.
  • La policía y los inspectores podrán actuar en casos de infracción flagrante.

Nuevo artículo en el Código Contravencional

De manera complementaria, se aprobó la incorporación del artículo 59 bis al Código Contravencional provincial. Esta modificación tipifica como infracciones punibles la caza de especies protegidas, el uso de técnicas prohibidas y el empleo de sustancias tóxicas.

Las sanciones contemplan desde cinco hasta quince días de trabajo de utilidad pública, multas entre quinientas y dos mil unidades monetarias y arrestos de hasta diez días. Las infracciones serán de acción pública.

Fondo exclusivo para fauna silvestre

La ley crea el Fondo Provincial para la Fauna Silvestre, que será financiado mediante aranceles, multas, venta de productos decomisados y aportes nacionales o internacionales. Los recursos tendrán un destino exclusivo: la implementación de la ley.

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Composición del fondo

  • Multas por infracciones.
  • Aranceles por inspecciones y acceso a reservas.
  • Venta de productos o animales decomisados.
  • Aportes del Ministerio de Desarrollo Económico.
  • Convenios con entidades públicas y privadas.

Apoyo del sector productivo

Durante la misma comisión, productores frutícolas autoconvocados manifestaron su respaldo al proyecto y propusieron crear un ámbito formal de discusión interprovincial para sostener la actividad productiva. Coincidieron en que el manejo de fauna debe tener una perspectiva regional.

Una ley con mirada de futuro

Bassi sintetizó el espíritu del proyecto: “Todo lo que hagamos hoy en el uso de nuestros recursos naturales debe garantizar que también puedan aprovecharlo nuestros hijos y nietos. Ese es el verdadero sentido de la sustentabilidad”.

El proyecto ya está listo para ser debatido en el recinto legislativo y cuenta con el respaldo del Acuerdo General de Ministros. Río Negro se prepara así para convertirse en una provincia pionera en la gestión integral y sostenible de su fauna silvestre.

Claves del Régimen Provincial de Gestión Integral de la Fauna Silvestre (Río Negro)

  • Objetivo: Uso racional y estratégico de la fauna silvestre, considerando aspectos productivos, recreativos, culturales y de subsistencia.
  • Categorías de especies:
    • Amenazadas de extinción
    • Vulnerables
    • Raras
    • No amenazadas
    • Dañinas o perjudiciales
    • Protegidas
    • Aptas para aprovechamiento sustentable
  • Actividades reguladas: tenencia, explotación, transporte, comercialización, cría, caza y liberación de fauna silvestre.
  • Autoridad de aplicación: Subsecretaría de Fauna Silvestre (Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo).
  • Prohibiciones clave:
    • Caza no autorizada
    • Uso de sustancias tóxicas
    • Comercialización de fauna cinegética no habilitada

Sanciones para Infracciones Cinegéticas en Río Negro (Ley S Nº 5.592, Art. 59 bis)

  • Conductas sancionables:
    • Captura o daño a especies amenazadas, vulnerables o protegidas.
    • Uso de métodos prohibidos.
    • Empleo de sustancias tóxicas en la caza.
  • Sanciones posibles:
    • De 5 a 15 días de trabajo comunitario.
    • Multas de 500 a 2000 unidades monetarias.
    • Arresto de 1 a 10 días.
  • Objetivo: Proteger el patrimonio natural de la provincia y prevenir daños irreversibles a la biodiversidad

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