Ley de Glaciares: la Justicia revocó la cautelar que había suspendido su aplicación en Santa Cruz

(NOTI-RIO) La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar al recurso del Estado Nacional y consideró que la resolución de primera instancia no aportó fundamentos suficientes para impedir la vigencia de una ley sancionada por el Congreso. La batalla judicial continúa, pero ahora la norma vuelve a regir.

¿Qué pasó?

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, a cargo de los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez, revocó la medida cautelar que suspendía los efectos de la reforma de la Ley de Glaciares (Ley 27.804) en el territorio de Santa Cruz. El fallo, conocido este lunes, representa un punto de inflexión en una disputa judicial que comenzó apenas horas después de que la nueva norma entrara en vigencia.

¿Por qué motivos revocaron la cautelar?

El tribunal apuntó directamente contra la calidad argumentativa del fallo de primera instancia. Los jueces consideraron que la sentencia contenía “falencias de fundamentación” y no acreditaba un peligro de daño inminente.

Además, el nuevo fallo consideró que la decisión original carecía de fundamentos suficientes y sostuvo que se apoyó en hipótesis y riesgos eventuales sin demostrar que existiera un peligro concreto e inminente para el ambiente.

La Cámara también cuestionó quiénes habían promovido la acción. En la resolución, los jueces analizaron la legitimación activa de los demandantes, entre quienes se encontraban el intendente de El Calafate y legisladores provinciales, y consideraron que estos funcionarios no pueden autoerigirse como “representantes del pueblo de toda una provincia” para este tipo de acciones.

Otro argumento central del tribunal fue que el riesgo ambiental invocado no era tan inminente como se sostenía. La Cámara destacó que gran parte de las zonas involucradas ya cuentan con múltiples niveles de protección jurídica: amplias áreas de Santa Cruz están comprendidas dentro de parques nacionales y reservas nacionales donde las actividades económicas están prohibidas o severamente limitadas. Además, señaló que continúa vigente la ley provincial santacruceña de protección de glaciares, que mantiene restricciones similares a las previstas por la normativa nacional anterior. Por eso consideró que no existía base para afirmar que la reforma podía habilitar actividades contaminantes de manera inmediata.

¿Quiénes habían pedido la cautelar?

La causa había sido promovida por el intendente de El Calafate, Javier Belloni; la presidenta del Concejo Deliberante local, Celia Barría; el diputado provincial Carlos Alegría y la diputada nacional Ana María Ianni.

¿Y el juez que la había concedido, qué argumentó en su momento?

El juez federal de Río Gallegos, Claudio Vázquez, había argumentado que existe el riesgo de una “regresión ambiental” y la afectación de “ecosistemas sensibles y recursos esenciales como el agua”, poniendo el foco en privilegiar la prevención del daño antes que la reparación posterior.

Entre sus fundamentos, el magistrado había resaltado la dependencia económica de la región: el fallo hizo especial hincapié en que la zona de influencia de El Calafate y El Chaltén depende directamente de la integridad del sistema del Parque Nacional Los Glaciares, y que la actividad turística, considerada uno de los motores económicos de Santa Cruz, se sustenta en la conservación de estos paisajes.

¿La causa termina acá?

No. Este es solo un capítulo de un litigio que recién comienza. Si bien la cautelar fue revertida, todavía debe tratarse el planteo de fondo sobre la inconstitucionalidad de la reforma. Es decir: la nueva ley vuelve a regir en Santa Cruz, pero la discusión sobre si es o no constitucional sigue abierta en la Justicia.

PARA ENTENDER EL CONTEXTO: ¿QUÉ ES Y QUÉ CAMBIA LA NUEVA LEY?

La ley original (2010)

La Ley 26.639, sancionada en octubre de 2010, estableció los presupuestos mínimos de protección ambiental para los glaciares y el ambiente periglacial. Su lógica era simple: los glaciares son reservas estratégicas de agua dulce; Argentina posee el 47% de los glaciares de América del Sur fuera de la Patagonia chilena; y las actividades en zonas de alta montaña —en particular la minería— pueden afectar esas reservas de manera irreversible.

El Inventario Nacional de Glaciares registra 16.968 cuerpos de hielo y abarca una superficie de 8.484 kilómetros cuadrados en 12 provincias.

La reforma (Ley 27.804)

La reforma fue aprobada por el Congreso el 9 de abril y promulgada por el Ejecutivo mediante el Decreto 271/2026. En su núcleo, plantea la provincialización de los criterios que determinan qué cuerpos de hielo y zonas periglaciares deben conservarse, en reemplazo del esquema uniforme vigente desde 2010.

El cambio es estructural: de un modelo preventivo y amplio se pasa a uno selectivo y condicionado. El nuevo esquema introduce la “función hídrica comprobada o relevante” como criterio central, lo que significa que no todos los glaciares quedan automáticamente protegidos.

Las provincias son las que podrán decidir qué glaciares proteger y en cuáles se habilitan actividades como la minería. Con la ley original regía un principio precautorio; ahora hay que demostrar que el glaciar es relevante para protegerlo.

¿Por qué se impulsó la reforma?

La iniciativa fue impulsada por el Gobierno junto a gobernadores de provincias mineras, que propone redefinir los límites de protección ambiental para permitir la exploración y explotación en regiones que hasta ahora estaban vedadas a la actividad industrial. Entre los principales impulsores se encuentran mandatarios de Catamarca, San Juan, Salta y Mendoza, provincias con fuerte desarrollo del sector.

La voz crítica

La periodista Laura Rocha, referente de la ONG Periodistas por el Planeta, advirtió que el punto central de la reforma reside en quitar a la ciencia el rol de árbitro en la definición de los glaciares y sus zonas de influencia, trasladando esa potestad a las jurisdicciones provinciales, lo que podría habilitar interpretaciones utilitarias.

Las organizaciones ambientales alertan que la apertura de esas áreas a la exploración minera o petrolera pondría en riesgo fuentes de agua y agravaría la crisis climática.

LO QUE VIENE

La batalla tiene varios frentes abiertos: la causa judicial sobre la constitucionalidad de la reforma sigue su curso en los tribunales federales, mientras la ley —por ahora— vuelve a estar plenamente vigente en todo el territorio nacional, incluida Santa Cruz.

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